piscina Angamos

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) detectó distintos incumplimientos ambientales del proyecto ubicado en la comuna de Mejillones, Región de Antofagasta.

Santiago, 28 de junio de 2016. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos en contra de Empresa Eléctrica Angamos S.A., tras detectar una serie de incumplimientos ambientales. La Central Termoeléctrica Angamos, cuenta con 3 tres Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), se ubica en la comuna de Mejillones, Región de Antofagasta, y consiste en la construcción y operación de dos unidades de generación térmica, cuya potencia de 260 MW provee de energía al Sistema Interconectado del Norte Grande (SING).

Las fiscalizaciones que forman parte de este proceso sancionatorio se realizaron mediante inspecciones ejecutadas por fiscalizadores de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), del Servicio Agrícola Ganadero (SAG) y la Dirección General del Territorio Marítimo y Marino Mercante (DIRECTEMAR), todos de la Región de Antofagasta.

Entre las infracciones imputadas a Empresa Eléctrica Angamos S.A., se encuentran no haber efectuado el monitoreo del caudal succionado y descargado; no haber dispuesto en el pozo de sello de un medidor de pH continuo que permita controlar el Residuo Industrial Líquido que se vierte al mar; no presentar el segundo reporte trimestral de monitoreo continuo de emisiones CEMS del año 2014 a la plataforma de Termoeléctricas de la SMA; y haber superado la norma de emisión para Centrales Termoeléctricas (D.S N° 13/2011) durante el año 2015.

Cabe recordar que la formulación de cargos es el inicio de un procedimiento sancionatorio por parte de la SMA. En tanto, el infractor tendrá un plazo de 10 días para presentar un Programa de Cumplimiento o 15 días para formular descargos ante esta Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio.

Para mayores detalles, acceder a la formulación de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio/Ficha/1391