Acción presentada por la empresa Fuenzalida Moure y Compañía Ltda. tenía por objeto anular las multas aplicadas en el procedimiento sancionatorio respectivo, para sustituirlas por una amonestación por escrito o una rebaja de multas al mínimo legal.

Talca, 21 de noviembre de 2018.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) resolvió rechazar el recurso de reposición interpuesto por La empresa Fuenzalida Moure y Compañía Ltda. que tenía como objeto dejar sin efecto las sanciones aplicadas en el procedimiento sancionatorio realizado por esta Superintendencia a través de la Resolución Exenta N°241/2018, que determinó las siguientes infracciones asociadas a incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA’s):
1. No realizar manejo de guano, según lo exigido en la RCA.
2. No realizar el monitoreo anual de aguas infiltradas provenientes de la fosa séptica, en los años 2014, 2015 y 2016.

Estas infracciones fueron clasificadas como grave en el caso de la primera y como leve con respecto a la segunda, por lo que la empresa fue multada con 108 unidades tributarias anuales (UTA), aproximadamente más de $62 millones.

Fuenzalida Moure y Compañía Ltda. es titular de los proyectos “Plantel Avícola Las Rastras” y “Plantel Avícola San Francisco” que cuentan con las RCAs: N° 260/1999 relacionada a “Ampliación Plantel Productor de Huevos, Avícola Las Rastras; N° 051/2005 sobre “Ampliación Plantel Productor de Huevos San Francisco” y la RCA N° 83/2009 con respecto a “Nueva Ampliación Plantel Reproductor de Huevos San Francisco”. Dichos planteles están ubicados en el Camino a Las Rastras S/N Km 12, comuna de Talca, Región del Maule.

El presente procedimiento sancionatorio es el resultado de diversas actividades de fiscalización llevadas a cabo por personal de la Oficina Regional del Maule de la SMA, en conjunto con el Servicio Agrícola y Ganadero, como parte del programa y sub-programa institucional, así como también por denuncias ciudadanas, asociadas a olores molestos, vectores y mal manejo de guano.

Cabe recordar que el titular cuando se le formularon cargos tuvo un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) y de 15 días hábiles para formular sus Descargos, ambos plazos contados desde la notificación. En este caso el titular optó por presentar Descargos, desechando la posibilidad de presentar un PdC.

Si la empresa infractora resuelve pagar la multa mencionada dentro de los cincos días hábiles desde la notificación, se le reducirá un 25% del valor de la multa.

Para mayor detalle, acceder al procedimiento sancionatorio en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio/Ficha/1539