La instrucción publicada en el Diario Oficial el día 03 de abril de 2019, permitirá regularizar las instalaciones de alumbrado de exteriores existentes y nuevas que deban cumplir con la Norma de Emisión de Contaminación Lumínica.

Santiago, 22 de abril de 2019.- A través de la Resolución Exenta N° 434 de fecha 28 de marzo de 2019, publicada en el Diario Oficial del día 03 de abril de 2019, la SMA establece el procedimiento que permitirá regularizar las instalaciones de alumbrado de exteriores existentes y nuevas que deban cumplir con la Norma de Emisión de Contaminación Lumínica.

Destinatarios

Podrán utilizar este mecanismo de regularización, todos aquellos titulares de proyectos de Alumbrado de Exteriores que tengan la calidad de Existente (instalados antes del 4 de mayo de 2014 o que su instalación haya iniciado antes de esa fecha), junto con proyectos de alumbrado con la calidad de Fuente Nueva (instalados de manera posterior al 4 de mayo de 2014 y antes del 31 de diciembre de 2016 o que sean parte de un proyecto que haya iniciado antes de esa fecha).

Procedimiento

El día 4 de mayo vencerá el plazo que entregó la Norma de Emisión que regula la Contaminación Lumínica en las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, para que aquellas instalaciones de alumbrado existentes estuvieran en cumplimiento con los nuevos criterios de la Norma. Es por esto que la SMA ha publicado una instrucción con el procedimiento a través del cual, fuentes existentes y nuevas, que hayan sido instaladas antes del 31 de diciembre de 2016, podrán regularizar excepcionalmente su situación.

El proceso contará de dos etapas, una de generación de un catastro de luminarias y otra que corresponderá a la certificación propiamente tal.

Primera Etapa

Los titulares deberán catastrarse, ingresando una carta en la oficina regional de la SMA que corresponda adjuntando el formato establecido para ello en la Resolución Exenta N° 434/2019 de la SMA (ver Excel adjunto), antes del 4 de mayo de 2019. En este catastro deberán señalar claramente la cantidad, marca, modelo y potencia de:

  1. Luminarias que poseen instaladas y que cumplen con el D.S. N°43 de 2012 MMA (Deberán adjuntar la certificación de estas luminarias).
  2. Luminarias que se recambiarán próximamente (Indicando la fecha del recambio y su justificación).
  3. Luminarias que se regularizarán (Adjuntar certificación del D.S. N° 686 de 1998 MINSEGPRES o cualquier otra certificación, junto con planos de su ubicación).

Al presentar el catastro, se deberá obtener una copia de la carta conductora con el sello de ingreso a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Segunda Etapa

Una vez se obtenida la carta conductora con el timbre de la SMA, el titular deberá contactar a un laboratorio autorizado por la SEC, para que efectúe los ensayos que permitan asegurar que la luminaria cumple con la normativa.

Para el caso en que se obtenga un “INFORME DE RECHAZO” por parte del laboratorio, el titular contará con un año calendario, a partir de la fecha de dicho informe, para efectuar el recambio de las luminarias rechazadas.

Plazos

Los titulares contarán con plazo hasta el 6 de mayo (día hábil siguiente a la entrada en vigencia de la norma) para presentar los catastros en las oficinas regionales de la SMA que corresponda (revisar ubicación de las oficinas regionales en el siguiente link https://portal.sma.gob.cl/index.php/oficinas-regionales/). De acuerdo con lo señalado en la Resolución de la SMA, los titulares podrán solicitar ampliación de este plazo antes de su vencimiento.

Documentos para descargar:

Ficha presentación información regularización

Resolución Exenta Nº 434 SMA 2019