Por incumplimientos a sus Resoluciones de Calificación Ambiental, fundamentalmente por no ejecutar de forma adecuada una etapa de abandono del Relleno Industrial.

Dalcahue, 26 de agosto de 2019. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos contra la empresa Agrícola Corcovado Ltda., titular de tres proyectos con Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA N°202/2008, RCA N°543/2005”, RCA N° 403/2005),  todos ubicados en el sector de Mocopulli, de la comuna de Dalcahue, Región de Los Lagos. La empresa cuenta con autorizaciones ambientales que tienen relación con la operación e instalación de zanjas de disposición, tipo monorelleno, para el tratamiento y disposición de lodos provenientes de distintos rubros industriales, tales como: sector salmonero, sanitario y pesquero, principalmente.

Las fiscalizaciones y el procedimiento sancionatorio se originan por las denuncias del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Dalcahue en junio de 2019 y denuncias del Comité de Medio Ambiente Mocopulli Sur. En este caso, profesionales de la SMA de la Región de Los Lagos fiscalizaron el proyecto en 3 oportunidades, corroborando en terreno el incumplimiento de obligaciones y acciones asociadas a la etapa de abandono del proyecto.

Cabe recordar, que esta Superintendencia también dictó Medidas Provisionales a este proyecto, (Res. Ex. N° 936/2019 y 1009/2019) antes de instruir el procedimiento sancionatorio, las que se relacionaron con las mismas materias.

En este caso, la SMA ha formulado cargos a la empresa por no dar cumplimiento a sus obligaciones ambientales en materia concerniente a la etapa de abandono del proyecto, las infracciones tienen relación con:

  1. No ejecutar de forma adecuada la etapa de abandono del proyecto, en particular, no realizar el sellado y cobertura final de las zanjas, y no realizar un correcto manejo de aguas lluvias.
  2. No haber instalado sistema de venteo de gases en las zanjas consistente en chimeneas verticales.
  3. No haber ejecutado monitoreos sobre aguas superficiales (aguas lluvias).

Las dos primeras infracciones han sido calificadas preliminarmente como graves y la tercera como leve. Las infracciones pueden ser objeto de revocación de la RCA, clausura, o multa de hasta 5 mil Unidades Tributarias Anuales.

Para mayor detalle de la formulación de cargo, acceder al Sistema de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) en el siguiente link: http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio/Ficha/1982