Las Unidades Fiscalizables que deban instalar un Sistema de Monitoreo Continuo de Emisiones (CEMS, por su sigla en inglés), deberán aplicar los ensayos indicados en el presente protocolo. De esta manera se estandariza y homogenizan las obligaciones, sin distinción del Instrumento de Carácter Ambiental, del que nace la obligación, simplificando el proceso para las empresas afectas y entidades técnicas de fiscalización.

Santiago, 17 de diciembre de 2019. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 1743 del 06 de diciembre de 2019, mediante la cual se aprueba el “Protocolo para Validación, Aseguramiento Control de Calidad de Sistemas de Monitoreo Continuo de Emisiones, CEMS”.

Diversos Instrumentos de carácter ambiental (ICA), establecen la necesidad de instalar y validar un sistema de monitoreo continuo de emisiones (CEMS). De este modo y considerando el aumento de este tipo de exigencia, la SMA ha liberado el mencionado protocolo, independiente del ICA que originó la obligación. De esta manera se estandariza y homogenizan las obligaciones, simplificando el proceso para las empresas afectas y Entidades Técnicas de Fiscalización (ETFA).

El documento aborda los ensayos de validación, el aseguramiento de la calidad del dato medido, y los diversos avisos asociados al proceso.

El presente protocolo permite mejorar la fiscalización de estos sistemas de monitoreo, simplificando el proceso de validación, y manteniendo los altos estándares técnicos que se exigen.

Cabe destacar que es facultad de esta Superintendencia establecer los requerimientos técnicos mediante el cual se realizan las mediciones, muestreos y análisis, necesarios para la verificación del cumplimiento de algún instrumento de gestión ambiental vigente.

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