Lo anterior, que aplica a desarrollos en todo el país, surge a propósito de una serie de denuncias que recibió la SMA respecto de proyectos inmobiliarios que se desarrollan en Áreas de Preservación Ecológica definidas en instrumentos de planificación territorial.

Santiago, 26 de febrero de 2020.

El superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento para definir si las Áreas de Preservación Ecológica, determinadas por un Instrumento de Planificación Territorial en el país, pueden ser consideradas “áreas colocadas bajo protección oficial” para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y en específico, para el análisis del artículo 10, letra p) de la Ley N° 19.300.

Lo anterior, atendido que en los últimos meses han ingresado a la Superintendencia del Medio Ambiente una serie de denuncias por la ejecución de proyectos inmobiliarios en las referidas Áreas de Preservación Ecológica (APE) de la Región Metropolitana de Santiago.

El pasado 4 de octubre de 2019 la Municipalidad de Lo Barnechea solicitó a la SMA pronunciarse respecto del proyecto “Chaguay”, ejecutado en dicha comuna, el cual podría eventualmente requerir contar con calificación ambiental previa, en razón de lo dispuesto por el literal p) del artículo 10 de la Ley N° 19.300, dado que su emplazamiento se encuentra dentro del área de una APE.

Asimismo, se recibieron denuncias por elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en contra de los proyectos “Chaguay”, “Hacienda Guay Guay”, “La Cumbre” y “Mirador Pie Andino”, ubicados en Colina.

En todos estos casos se debe definir si las APE incluidas en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago constituyen o no “áreas colocadas bajo protección oficial” para efectos del SEIA, y, por tanto, si los proyectos ejecutados en ellas deben contar con una Resolución de Calificación Ambiental previo a su ejecución.

Cabe señalar que dichas áreas no se encuentran hoy incluidas explícitamente en el listado del Ord. N°130844, de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, “SEA”), que uniforma criterios y exigencias técnicas sobre áreas colocadas bajo protección oficial y áreas protegidas para efectos del SEIA, actualizado mediante Of. Ord. N°161081, de 2016, de la misma autoridad.

La SMA recurrió a la Contraloría General de la República ya que si bien existe un pronunciamiento previo de la Contraloría Metropolitana al respecto, este solo aplica al caso específico por el cual ésta fue recurrida y no para otros casos como los detectados con posterioridad. Es pertinente destacar que la jurisprudencia judicial tampoco ha zanjado este criterio.

Cabe destacar que si la Contraloría General determina que las APE corresponden a un área colocada bajo protección oficial, la SMA deberá analizar adicionalmente si cada proyecto particular emplazado en estas zonas afecta o no el objeto de protección de la respectiva APE, considerando los impactos ambientales que son susceptibles de provocar.

En casos en que se afecte el objeto de protección de cada APE se configuraría la elusión al SEIA, y se requerirá la evaluación ambiental del proyecto. Ello para dar cumplimiento a lo indicado en el dictamen 48164 de 2016 de la misma Contraloría General de la República.