La decisión se adoptó contra Repuestos Stange, Cimarrón Express y Comercializadora Talentos del Sur por usar estufas a leña en zonas saturadas. A Easy se le sancionó por vender leña húmeda.

Santiago, 17 de marzo de 2020.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló una serie de cargos contra varios establecimientos comerciales por incumplir las exigencias ambientales contempladas en los planes de descontaminación atmosféricos (PDA) de las ciudades de Coyhaique, Osorno y Temuco.

La empresa “Repuestos Stange” se había acogido al Acuerdo de Producción Limpia (APL) de la ciudad capital de Aysén, a través del Programa de Promoción al Cumplimiento, cuya meta número tres consiste en dar cumplimiento al artículo 19 del PDA.

El incumplimiento se produjo porque la compañía continuó usando sus calefactores a leña en una zona saturada del polígono afecto al PDA, en un período de prohibición absoluta entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2019, según constató una fiscalización de la SMA.

La infracción fue calificada de grave por la conducta reiterada del titular con incumplimientos similares en los años 2016 y 2019 después de haber suscrito en 2017 el APL. Situación que le impedirá, además, presentar un plan de cumplimiento.

También se formularon cargos contra el establecimiento “Cimarrón Express” por el incumplimiento del PDA y el uso de leña en una zona saturada. La infracción se calificó de leve y se ordenó el pago de una multa de 1 UTA (cerca de $600 mil).

En Osorno, en tanto, se formularon cargos a la empresa Easy Retail S.A también por infringir el plan de descontaminación, vender leña húmeda, no disponer de un equipo xilohigrómetro para la medición de la humedad de la leña y además no contar con una tabla de conversión en la sala de ventas del establecimiento.

La infracción ha sido clasificada preliminarmente como leve, razón por la cual la empresa puede ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

En Temuco, en tanto, la “Comercializadora Talentos del Sur”, incumplió el PDA al utilizar un calefactor a leña en el establecimiento comercial dentro de una zona saturada. La multa por pagar será de 2 UTA (alrededor de $1 millón 200 mil).

Cabe señalar que, tras la notificación, cada empresa -salvo Repuestos Stange- tiene un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos.

Para mayor detalle de cada formulación de cargo, acceder al Sistema de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) en el siguiente link