El plan para las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes establece, entre otras medidas, que en caso de generarse contingencias específicas en centros de acopio, centros de engorda de salmones, pisciculturas, estaciones de transferencia y plantas de proceso deberán activarse planes de contingencia y/o emergencia.

Santiago, 24 de marzo de 2020.- Ante la crisis del coronavirus (Covid-19) que afecta al país, la Superintendencia del Medio Ambiente decidió activar un protocolo para la industria acuícola que opera en las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes, como una manera de facilitar e incentivar el cumplimiento ambiental y resguardar la salud de las personas.

La Superintendencia informó a la industria, a través de SalmonChile y Agrupación Gremial de Salmonicultores de Magallanes, que continuará realizando las labores de fiscalización que resulten necesarias para cumplir su cometido. No obstante ello, éstas se limitarán a actividades no programadas vinculadas a situaciones de riesgo que pudieran afectar al medio ambiente y la salud de las personas. Lo anterior, teniendo presentes las medidas sanitarias, ambientales y operacionales autorizadas por SERNAPESCA mediante Resolución Ex. N°565 de fecha 16/03/20.

Además, la SMA estableció que en caso de generarse contingencias específicas en centros de acopio, centros de engorda de salmones, pisciculturas, estaciones de transferencia y plantas de proceso durante la pandemia por coronavirus, deberán activarse los Planes de Contingencia y/o Emergencia correspondientes.

Ante dificultades para la ejecución de monitoreos comprometidos, a través de ETFAS o de otros terceros autorizados,  en instrumentos de carácter ambiental de competencia de la SMA, se solicita proceder conforme a lo establecido previamente.

El instructivo establece que toda documentación que sea necesario remitir a las Oficinas Regionales de la SMA deberá ser canalizada temporalmente vía digital a los correos electrónicos: oficina.loslagos@sma.gob.cl, oficina.aysen@sma.gob.cl y oficina.magallanes@sma.gob.cl, según corresponda. En tanto, los documentos deberán encontrarse debidamente firmados y digitalizados en formato pdf.

La Resolución Ex. 497/2020 firmada por el superintendente Cristóbal De La Maza estableció que, a partir de su publicación en el Diario Oficial, es deber de los titulares reportar el estado operacional de las unidades fiscalizables que cuenten con una o más Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) a través del módulo de Avisos/Contingencias/Incidentes del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) de la SMA.

En el caso de Centros de Engorda de Salmones (CES) que se encuentran sin operación, ya sea por encontrarse en descanso sanitario u otro motivo, solo se deberá efectuar reporte inicial (por única vez), indicando que dicho CES no se encuentra operativo. Mientras que las unidades fiscalizables que tienen más de una RCA bastará con efectuar reporte en una de ellas, indicando la Unidad fiscalizable que corresponde y las RCA que posee.