La resolución de la SMA establece que en un plazo de cinco días hábiles la empresa deberá entregar datos de la calidad del aire del día de la tronadura, el registro horario de la estación monitora Chepiquilla, así como una copia de video del operativo, entre otros antecedentes.

La Serena, 25 de marzo de 2020.- La Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) actuando de oficio instruyó al titular de la minera Teck Carmen de Andacollo, Región de Coquimbo, entregar una serie de datos relevantes sobre las tronaduras que realizó el pasado sábado 21 de marzo, y que de acuerdo a publicación en la prensa habría generado varias denuncias ciudadanas por haber sido “muy fuertes en cuanto a vibración y hedor”, y dejar “una gran nube de polvo desde los diferentes sectores de la comuna”.
La Unidad Fiscalizable posee varias Resoluciones de Calificación Ambiental y la zona donde se ubica la instalación fue declarada Zona Saturada por material particulado respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas, por lo que se estableció un Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) en Andacollo y sectores aledaños, que respecto a los mencionados instrumentos de carácter ambiental la SMA y la Red de Fiscalización Ambiental (RENFA) realizan fiscalizaciones de las condiciones de ejecución de las tronaduras.
La resolución de la SMA establece que en un plazo de cinco días hábiles la empresa deberá acreditar que las tronaduras fueron realizadas bajo las condiciones establecidas en el “Procedimiento de Evacuación y Control para Tronadura Operaciones Mina Teck-CDA”, entregando para ello información de condiciones de dirección y velocidad del viento de terreno antes y después de la tronadura, copia del video del operativo de ese día, la cantidad y tipo de explosivo utilizado y registro horario de la estación monitora de calidad del aire.
El requerimiento se hace amparado en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta al organismo a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, las informaciones y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, incluyendo el volumen, complejidad, la ubicación geográfica del proyecto, entre otros.