Dicha medida fue tomada con el fin de resguardar el adecuado ejercicio de los derechos de titulares, denunciantes y demás intervinientes en los procedimientos, pero en un escenario donde la SMA seguirá ejerciendo sus potestades en todo el país bajo un programa especial de despliegue en el contexto del brote de COVID-19.

Santiago, 31 de marzo de 2020.- En el contexto del brote de coronavirus (COVID-19) y de las distintas medidas que a nivel país se han adoptado para evitar nuevas situaciones de contagio, el superintendente del Medio Ambiente (SMA), Cristóbal De La Maza, extendió el plazo para el ejercicio de derechos en procedimientos de sanción contenida en la resolución exenta N° 518/2020.

Es importante recalcar que extensión por siete días busca resguardar los derechos defensa de los titulares, y el derecho a realizar distintas alegaciones de los denunciantes y otros interesados que requieran hacer presentaciones dentro de los procedimientos de fiscalización y sanción.

De este modo, la resolución exenta N° 548/2020 amplía hasta el día 7 de abril de 2020 los plazos administrativos conferidos para el cumplimiento de medidas, requerimientos de información y cualquier otra actuación desarrollada en el marco de otros procedimientos administrativos derivados del ejercicio de las potestades.

Se destaca también que dicha suspensión no afecta el cumplimiento de otro tipo de deberes y obligaciones ambientales, para cual se deberá tener presente lo indicado por la SMA en la resolución exenta 497, de 19 de marzo de 2020. Tampoco afecta el ejercicio de las potestades de la SMA, que se seguirán desplegando en todo el país bajo un programa especialmente creado para el contexto de COVID-19.

En ese sentido el superintendente De La Maza recalcó que “la SMA, a pesar de la contingencia, seguirá desplegando sus atribuciones en todo el país, atendiendo así los requerimientos ciudadanos como corresponde, de acuerdo a una planificación especialmente creada para el contexto del brote del coronavirus”.

Para conocer más detalles, descargar Res. Ex. N° 548/2020.

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