La actualización 2020 de los formatos incorpora mejoras derivadas de las múltiples consultas que los usuarios han ingresado a la fecha respecto del uso de las planillas estandarizadas.

Santiago, 18 de mayo de 2020.- La Res. Ex. SMA N° 894 de fecha 24 de junio de 2019, que “Dicta instrucciones para la elaboración y remisión de informes de seguimiento del componente ambiental agua”, establece que los titulares de proyectos o actividades, en cuya Resolución de Calificación Ambiental (RCA) se contemple la ejecución de actividades de muestreo, medición, análisis y/o control de los subcomponentes aguas superficiales, aguas subterráneas y aguas marinas (incluido el sedimento), deben presentar los datos utilizados para la elaboración de los informes de seguimiento ambiental como anexos al reporte de seguimiento, en los formatos establecidos por la SMA.

En el marco de esta Resolución, la Superintendencia ha determinado la necesidad de actualizar los formatos previamente definidos, con el fin de adecuarlos al desarrollo de sistemas informáticos. Eje estratégico que ha sido priorizado y que ha comenzado a ser potenciado desde fines del año pasado.

La actualización para este año de los formatos también incorpora mejoras derivadas de las múltiples consultas que los usuarios han ingresado a la fecha respecto del uso de las planillas estandarizadas.

“Como institución estamos convencidos que la fiscalización ambiental requiere ser modernizada en base a insumos tecnológicos clave, como el reporte electrónico, el monitoreo en línea de variables críticas y el desarrollo de sistemas informáticos para capturar y gestionar la gran cantidad de datos que se genera con motivo del seguimiento ambiental”, explica Patricio Walker, Encargado de la Sección de Recursos Hídricos y Biodiversidad de la División de Fiscalización de la SMA.

Por ello, -continuó- se hicieron ajustes a los formatos previamente publicados, adaptándolos a la lógica de sistemas que “la Superintendencia ha implementado y continuará implementando, pero manteniendo íntegramente los aspectos técnicos del componente agua que ya formaban parte de la primera versión de las planillas tipo”, agregó Walker.

Debido a lo anterior, y con el propósito de que los sujetos regulados puedan cumplir adecuadamente con lo dispuesto en la Res. Ex. SMA Nº 894, se otorgará un plazo de 20 días hábiles a contar de hoy lunes 18 de mayo de 2020, para que los respectivos titulares comiencen a remitir los informes de seguimiento con los nuevos formatos disponibles en https://portal.sma.gob.cl/.

Es decir, el llenado y envío de los nuevos formatos deberá comenzar a partir del siguiente informe de seguimiento que cada titular deba remitir a esta Superintendencia, una vez transcurrido el período de 20 días antes indicado.

Dichos formatos pueden ser descargados en el portal del Sistema de Seguimiento Ambiental de RCA (SSA), donde además se incluye una Guía de orientación para los usuarios, que explica paso a paso cómo utilizar estos formatos y cuenta con ejemplos de escenarios y preguntas frecuentes. Cabe destacar que, una vez ingresado al enlace, la información detallada anteriormente debe ser descargada desde la pestaña “Ayuda +” o en la sección “Reporte de Seguimiento de Agua”.

En particular, es importante tener presente lo siguiente:

  1. Los datos deben informarse como anexos en los reportes de seguimiento ambiental que el titular entrega a la SMA. El SSA requerirá en forma obligatoria la carga de las(s) planilla(s) de datos actualizadas cuando se seleccionen los subcomponentes “Aguas superficiales”, “Aguas subterráneas” y/o “Aguas marinas” en el formulario de ingreso que cada titular debe completar, al momento de informar un seguimiento.
  2. La Tabla siguiente especifica la planilla a reportar para cada variable ambiental del componente ‘Agua’.

  1. Junto a cada formato tipo se acompaña una planilla Excel rellenada a modo de ejemplo, de modo de proveer de un caso concreto para ilustrar a los titulares en el llenado.
  2. En las planillas deberán consignarse únicamente los datos de monitoreo asociados al informe y periodo específico que el titular está reportando en el SSA. No obstante, para cada variable o parámetro reportado deberá indicarse la información de umbrales o límites aplicables del proyecto durante toda su vida útil, en conformidad con los compromisos ambientales establecidos.
  3. Se insta a revisar detalladamente la Guía de usuario disponible en el portal del SSA, la cual contiene ejemplos ilustrativos y una serie de preguntas frecuentes realizadas comúnmente por los regulados, abarcando temáticas de estratigrafía y perfiles de habilitación, balance iónico y cotas de referencia para el parámetro nivel de agua subterránea, entre otros temas recurrentes.