De no cumplir con este requerimiento, en los plazos estipulados, deberán regularizar su situación a la brevedad, de modo de no caer en infracciones administrativas.

Santiago, 30 de junio 2020.- La Superintendencia del Medio Ambiente, mediante resolución exenta N°126, de fecha 23 de enero de 2020, aprobó la “Instrucción general para la conexión en línea y reportes de seguimiento de las estaciones de vigilancia de la calidad del aire”, que aplica a todos los titulares de Unidades Fiscalizables que tengan la obligación de instalar y mantener una estación de vigilancia de la calidad del aire, con medición continúa.

Según explicó el Superintendente del Medio Ambiente Cristóbal De la Maza, las empresas reguladas tienen la obligación de instalar y mantener esta medición. “No obstante, lo anterior, es importante señalar que en atención al contexto actual de pandemia aún no se completa el registro adecuado de todos los regulados por lo que reiteramos la necesidad de registrarse. Es importante destacar que las obligaciones indicadas son de responsabilidad del titular del Instrumento de Carácter Ambiental, independientemente de los acuerdos que se establezcan con terceros para operar y supervisar sus estaciones”.

En consecuencia -añadió- el incumplimiento de dichas obligaciones los arriesga a una infracción administrativa.

Sostuvo que, en el caso de la conexión en línea, ésta debería estar operativa en un plazo no superior a los seis meses desde la publicación en el Diario Oficial, es decir, debió efectuarse como último plazo el 31 de julio. Sin embargo, la nueva fecha límite se extendió hasta el 11 de septiembre del año en curso.

¿Qué Obligaciones debe cumplir el titular?

1.- El titular de la estación de vigilancia debe registrarse en el Catastro API REST y para acceder debe contar con una cuenta de acceso a los sistemas de la SMA mediante el siguiente enlace: https://iot.sma.gob.cl/

En el caso de que sea la primera vez que accede a los sistemas de la SMA, deberá solicitar la creación de su cuenta de usuario al e mail: iot@sma.gob.cl, indicando en el asunto “Solicita acceso Catastro API REST – SMA” y debe contener: Nombre y RUT del Titular, Unidad Fiscalizable e Instrumento de Carácter Ambiental (ICA) que establece la obligación de conectar con la SMA.

2.-Una vez realizado lo anterior, las estaciones de vigilancia de la calidad del aire exigidas por un ICA deberán conectarse en línea directamente con las plataformas electrónicas de la SMA, según los lineamientos técnicos establecidos en la resolución exenta N° 174, de fecha 4 de febrero de 2019. Para ello, se dispondrá de una API que permitirá la comunicación con la SMA.

3.-Por medio de esta API, el titular reportará datos crudos en tiempo real y el reporte de calibraciones, en un plazo máximo de 1 hora. A su vez, el titular deberá enviar los promedios horarios validados mensualmente con un plazo de 10 días hábiles, luego de finalizado el mes de interés.

Cabe destacar que en base al principio de coordinación que gobierna a los organismos del Estado, la SMA enviará directamente esta información al Sistema Nacional de Calidad del Aire (SINCA), del Ministerio del Medio Ambiente.

Para más información, con respecto a cómo registrarse en el catastro y cómo implementar la conexión vía API REST, puede acceder a un manual (Resolución Exenta N°254) y una guía de usuario, además de preguntas frecuentes, disponibles en la siguiente sección del portal de la SMA: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/conexion-en-linea-a-la-sma/