La Superintendencia del Medio Ambiente, inició una serie de procedimientos sancionatorios por incumplimientos a las medidas del Plan, en virtud de las fiscalizaciones realizadas entre los años 2018 y 2019.

Osorno, 24 de julio de 2020.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició nueve Procesos Sancionatorios a sectores regulados en el marco del PDA de la ciudad de Osorno, vinculados principalmente a incumplimientos de los límites de emisión de calderas de edificios residenciales, comercio de leña húmeda y uso de artefactos a leña en el rubro comercial.

Es importante precisar, que la mayoría de las unidades fiscalizadas, conforme a lo que dispone la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA) se han acogido a Programas de Cumplimiento (PdC), por lo que están presentando cambios tecnológicos y alternativas más amigables con el medio ambiente, eliminando fuentes que originan contaminación, cambiando el combustible por uno menos contaminante o realizando mediciones isocinéticas a sus emisiones y que hasta ahora, no estaban siendo ejecutadas.

A los procesos indicados anteriormente, se suman otros cuatro ya iniciados en años anteriores y que, a la fecha, se encuentran en estado “Terminado” o “Etapa Final” del proceso.

Ivonne Mansilla, jefa de la Oficina Regional Los Lagos, señaló que “desde el 2017, las fiscalizaciones que hemos realizado han aumentado progresivamente, tanto en la cantidad de unidades fiscalizables, como en el número de éstas. A la fecha, suman más de 250 inspecciones realizadas sólo por nuestro equipo regional. Si a ello, sumamos aquellas que hacemos en conjunto y coordinación con la SEREMI de Salud, superamos las 320 acciones en terreno”, indicó Mansilla.

Por último, se debe señalar que las infracciones levantadas han sido en su mayoría clasificadas en primera instancia como Leves, por lo que los titulares de dichas instalaciones se exponen a multas que van desde 1 a 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA) o amonestación por escrito.

Es importante recordar que las medidas del Plan que fiscaliza la Superintendencia del Medio Ambiente son:

  • Prohibición de chimenea hogar abierto en establecimientos públicos y privados.
  • Prohibición uso de artefactos a leña, en establecimientos comerciales.
  • Prohibición uso de artefactos a leña, en órganos del Estado y en los edificios municipales.
  • Comercialización de leña seca, uso de xilohigrómetro, Tabla de Conversión Calórica e información al cliente.
  • Límite de emisión de Material Particulado (MP) y dióxido de azufre (SO2) y eficiencia, para calderas nuevas y existentes. Mediciones discretas.
  • Instalación de CEMS para calderas de potencia mayor o igual a 20 MWT.
  • Compensación de emisiones de MP para proyectos que generen sobre 1 ton/año en cualquiera de sus etapas.

Para más información y detalle de cada caso, lo invitamos a revisar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Resultado