Las medidas adoptadas se fundamentan a raíz del deslizamiento en masa de sedimentos y agua desde el Cerro Sombrero, incidente que afectó a conjuntos habitaciones Los Jazmines y Los Valles de Melipilla por acumulación de lodo en los patios y áreas comunes, debido a precipitaciones registradas en junio pasado.

Santiago, 31 de agosto de 2020. El Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, ordenó tres medidas provisionales pre-procedimentales contra la empresa ELETRANS II S.A., titular del proyecto “Línea de Transmisión Lo Aguirre – Alto Melipilla y Alto Melipilla – Rapel”, que se emplaza en la comunas de Pudahuel, Curacaví, Melipilla y San Pedro; Región Metropolitana de Santiago y en la comuna de Litueche, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, por deslizamiento en masa desde el Cerro Sombrero, que afectó viviendas de los conjuntos habitacionales Los Jazmines y Los Valles de Melipilla, en junio pasado.

La primera medida para la empresa será la implementación de obras de conservación de suelos, esto es Perfilado de taludes; construir barreras de disipación en taludes y/o laderas; y la construcción de obras de drenaje.

La SMA solicitará como medio de verificación un Plan de Trabajo que registre los resultados solicitados y que cuente, además, con un cronograma asociado a las acciones que se contemplen.

Asimismo, el titular deberá cubrir con siembra de semillas y/o plantación de especies (herbáceas y arbustivas) nativas de la zona en cada uno de los sectores donde se realizarán los trabajos de conservación de suelos.

En este caso el medio de verificación será un informe que incluya los trabajos y/o gestiones tendientes a revegetar taludes y/o laderas, señalando cada una de las acciones ejecutadas y un cronograma de implementación de la revegetación y acciones de seguimiento a dicho cronograma.

Como tercera y última medida, la empresa deberá realizar una evaluación de la factibilidad técnica para extender el trazado de la zanja de conducción de agua que fue construida en el sector oriente de la Subestación tras los eventos de precipitación de junio de este año. Esto con el objeto de analizar si es viable conducirlas al canal colector existente, de modo de evitar el escurrimiento no controlado sobre el terreno natural.

Cabe señalar que, como parte de los antecedentes técnicos para el saneamiento hidráulico, el titular deberá considerar en el diseño el aporte de todos los cursos de agua y quebradas identificadas en el sector de la Subestación en la cuenca Oriente; evaluar si el canal existente cuenta con la capacidad suficiente para recibir los escurrimientos desde la zanja y definir su óptimo trazado entre el punto de inicio y término de ésta. Cabe destacar, que el medio de verificación para esta medida, deberá ser un Informe Técnico, que dé cuenta de la implementación de la medida.

Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza informó que “estas medidas provisionales, de carácter pre procedimental, tienen por objeto evitar el reinicio de los procesos de escorrentía superficial (flujos de lluvia) y sedimentación por eventuales precipitaciones, minimizando el riesgo a la salud y calidad de vida de la comunidad aledaña al sector.”

Las acciones de la SMA – prosiguió la autoridad -, se instruyen debido al impacto no previsto en la evaluación ambiental del proyecto y respecto del cual el titular no adoptó las acciones necesarias para abordarlo, como tampoco reportó el incidente en el Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA”, indicó De La Maza.

Asimismo, De La Maza, señaló que el titular tendrá un plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución, para ejecutar las medidas ordenadas por esta Institución y de 10 días hábiles, contados desde el vencimiento éstas para su Reporte de Cumplimiento.

Antecedentes

Estas medidas se fundan en denuncias ingresadas por un particular ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), haciendo alusión a un incumplimiento al Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación de la RCA N°1542/2018, debido a la construcción de caminos y corta ilegal de bosque nativo en el sector del Cerro Sombrero.

Los antecedentes de tal denuncia están acompañados por un Informe de Fiscalización elaborado por la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Melipilla (DOM).

En tanto, en julio de 2020, la SMA recibió otra denuncia por parte del mismo Municipio, la cual señala que las obras asociadas a movimientos de tierra que se encuentra realizando ELETRANS II S.A., en el marco de la construcción de las torres y subestación Alto Melipilla Troncal, en el sector de Cerro Sombrero, incidieron en la activación de desplazamientos en masa que afectaron a vecinos de las Villas Los Valles 1 y 2, de la ciudad de Melipilla.

Para más información sobre estas medidas, ingresar al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):

https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/220