Las infracciones fueron clasificadas como leves, y se sustentan porque los titulares de fuentes fijas (calderas) no contaban con las mediciones de material particulado (MP), informe que permite acreditar el cumplimiento ambiental de los límites de emisión establecido en el Plan de Prevención y Descontaminación. Y en uno de los casos, por la comercialización de venta de leña húmeda sobre el 25% regulado.

Chillán, 16 octubre de 2020. La Superintendencia del Medio Ambiente formuló cargos leves contra 3 titulares de las comunas de Chillán y Chillán Viejo por no cumplir con el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la zona, luego de constatar incumplimientos en períodos de Gestión Episodios Críticos (GEC), que dicen relación con la comercialización de leña húmeda y no realizar las mediciones de MP por muestreo isocinético que permite acreditar el cumplimiento ambiental.

Se trata de la Sociedad Aserradero Villarrica Treasure, titular del proyecto “Aserradero Li y Chang” y la Sociedad Agrícola Los Álamos, ambos notificados por cargos leves, tras no haber realizado la medición discreta de MP según la periodicidad establecida en el art. 44 del D.S. N° 48/2015, que permite acreditar el cumplimiento del límite máximo de emisión fijado en el art. 40, para las calderas a biomasa forestal con registro ante autoridad sanitaria.

En cuanto al tercer titular, se trata del particular Estanislao Orellana Ramírez, por su proyecto “Leñería Estanislao Orellana”, a quien se le formuló 3 cargos leves: uno por comercialización de leña con contenido de humedad sobre el 25% (con fecha 20 de mayo de 2020); el segundo, por no contar con xilohigrómetro para la medición de la humedad de la leña, y tercero, por no tener instalada la Tabla de Conversión de Energía en un lugar visible del establecimiento.

Según explicó el jefe de la Oficina Regional Ñuble de la SMA, Cristian Lineros, las infracciones fueron constatadas en el marco de todas las fiscalizaciones realizadas a los establecimientos con calderas de potencia térmica nominal mayor o igual a 75 kWt que no contaban, en ese momento, con las mediciones discretas de MP que establece el D.S. N°48/2015.

Lineros, añadió que este año realizaron 179 inspecciones ambientales a fuentes fijas, constatando en varios casos, el desacato de las restricciones operacionales de calderas como también la ausencia a la fecha de los informes semestrales de emisiones de material particulado. Sostuvo que esta formulación de cargos contiene un caso emblemático, la fuente fija Li y Chang, la cual consume del orden de 650 kilogramos de biomasa forestal hora, que fue detectada en varias ocasiones operando en periodos de restricción, por lo que se cursa además una paralización por 15 días hábiles. Recordar que ante la formulación de cargos existe la posibilidad de presentar programas de cumplimientos, como ya lo han realizado otras dos instalaciones durante este año (Forestal Masmadera y Frigosur).

Las infracciones detectadas para cada caso fueron clasificadas como leves, por lo que cada titular podría ser objeto de una amonestación por escrito o una multa de hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).

Los plazos para los titulares serán de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PDC) y de 22 días hábiles para formular sus Descargos, respectivamente, ambos contados desde su notificación.

Para mayor detalle, acceder a las formulaciones de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/