Se trata de tres cargos graves y uno leve por incumplimientos de las medidas provisionales dispuestas en febrero de 2020, relacionadas con infracciones de las condiciones, normas y medidas conforme a lo previsto en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) e inadecuada operación del Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos (RILes).

Santiago, 20 de octubre de 2020.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), formuló cuatro cargos contra la empresa Aconcagua Foods S.A., tres de los cuales fueron clasificados como graves y uno leve. El primero de ellos, por cumplir parcialmente la medida provisional pre procedimental decretada por la SMA durante el verano 2020, superando el volumen de caudal de ingreso de 6.000 m3/d propuesto por el mismo titular, en el marco de una medida provisional, en la Planta de Tratamiento de RILes (PTR), en 764 m3/d, entre los días 3 y 24 de febrero del mismo año, lo que representa un aumento del 12,7%.

El segundo cargo -también clasificado como grave- es por exceder el límite de diseño y/o control de los parámetros de: Demanda Química de Oxígeno (DQO); Demanda Biológica de Oxígeno (DBO); sólidos suspendidos totales; temperatura y pH entre los días 3 y 22, y específicamente el 24 de febrero de este año, lo que correspondió al período “peak” de su producción, constatándose las molestias de olores en la comunidad. En esta misma línea y correspondiente al tercer cargo grave, la empresa no realizó el monitoreo de olores en los meses de marzo y abril de 2020.

Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LOSMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental (RCA), clausura, o multa de hasta 5 mil unidades tributarias anuales (UTA).

En cuanto a la infracción clasificada como leve, la SMA constató que el establecimiento industrial no cumplió su Programa de Monitoreo de la Res. Ex. SMA N° 638, de 30 de octubre de 2014, asociado al D.S. Nº 90/2000, pues no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en los periodos de septiembre a diciembre de 2017; durante todo el año 2018 ni el 2019. Asimismo, se constató que el titular tampoco reportó la totalidad de parámetros en el período junio y julio de 2019.

Respecto a las infracciones leves, el titular podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta 1.000 UTA.

Para el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, “este es un problema que se viene generando hace varios años y sabemos de las molestias que generan para a la comunidad de Buin. En esta oportunidad, estamos formulando a la empresa tres cargos graves y uno leve por una serie de incumplimientos ambientales y que podrían incluso, traducirse en la revocación de la RCA de la empresa o multa de hasta 5 mil Unidades Tributarias Ambientales (UTA) por cada infracción.”, puntualizó De La Maza.

Añadió que las medidas se concretaron luego de una serie de denuncias ciudadanas recibidas por la Superintendencia. “Recibimos 122 reclamos ingresados electrónicamente a la Oficina de Atención Ciudadana de la SMA, antecedentes aportados por la Municipalidad de Buin y su Concejo Municipal en relación a los malos olores por prolongados períodos de tiempo, causando molestias en la población, inspecciones y sumarios sanitarios cursados por SEREMI de Salud, durante el verano de 2020, que terminaron finalmente con la dictación de medidas provisionales para el titular del proyecto, por parte de la SMA, el 03 de febrero del presente año” explicó De La Maza.

Adicionalmente, se ingresaron formalmente 3 formularios de denuncia a la oficina de partes de la SMA, en los que se encuentra una presentación del pleno del Concejo Municipal que denuncia malos olores provenientes de Aconcagua Foods, al tiempo que solicita informar si la empresa cumplió con la implementación de medidas provisionales dictadas por la SMA en febrero de 2020. Finalmente, a propósito de esta denuncia, el 5 de marzo, se efectúa la solicitud de fiscalización ambiental.

El infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Para mayor detalle, acceder a la formulación de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2314