Las infracciones fueron adoptadas luego de constatar entre los años 2015 y 2018 diversas denuncias ciudadanas y del Consejo de Monumentos Nacionales referidas al impacto sobre vestigios en sitios históricos patrimoniales vinculados a la Guerra del Pacífico y época salitrera, no reportar monitoreos e incumplimientos a su Resolución de Calificación Ambiental (RCA)

Santiago, 16 de noviembre de 2020.- La Superintendencia del Medio Ambiente formuló seis cargos –tres graves y tres leves- a la Sociedad Contractual Minera Corporación de Desarrollo del Norte, titular del proyecto “Aumento de Producción de Yodo, Negreiros, SCM Cosayach,” ubicado en la comuna de Huara, Provincia del Tamarugal, región de Tarapacá.

Los cargos graves dicen relación con la destrucción y afectación de tres huellas históricas asociadas al sistema de explotación calichero que se desarrolló en el sector a inicios del siglo pasado. Dicha afectación se traduce en la interrupción de dos huellas históricas por rastros de actividad de maquinarias, y la destrucción de una tercera huella histórica, como consecuencia de los movimientos de tierra realizados por la empresa.

Se comprobó también, tal como se denunció por parte de ciudadanos y del Consejo de Monumentos Nacionales, que el titular está realizando labores de explotación y producción de yodo al interior del buffer de protección de la ex salitrera Porvenir, detectándose movimiento de maquinaria, pilas de lixiviación y una piscina de proceso al interior del buffer.

Por último, se comprobó la ausencia de registros de aplicación de supresor de polvo entre los años 2015 a 2019, y la existencia de letreros con un registro de velocidad máxima superior (45 KM/Hrs.) a la establecida en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), lo que constituye un incumplimiento de las medidas destinadas a evitar la generación de emisiones atmosféricas por el proyecto.

En cuanto a los tres cargos leves, éstos se formulan por diversos incumplimientos asociados a los reportes del monitoreo patrimonial que debía realizar la empresa, los cuales no fueron realizados ni remitidos con la frecuencia comprometida, no se refieren a todas las oficinas salitreras que se ven afectadas pon el proyecto, y no se refieren a todas las actividades de cercado de las huellas históricas ubicadas en el área de influencia del proyecto; por superar el número de piscinas de almacenamiento de soluciones de proceso que fueron autorizadas por la autoridad ambiental, las que además, presentan una excedencia en cuanto a capacidad de un 77%, en relación con el valor comprometido; y, por último, porque 182 de las 331 pilas de lixiviación (acumulaciones de material mineralizado que se realiza en forma mecanizada, formando una especie de torta o terraplén continuo de 6 a 8 m de altura) presentan dimensiones mayores a las aprobadas en RCA, presentando en promedio una excedencia de un 28%, y en el caso de 6 pilas sus dimensiones duplicaban lo aprobado.

Según explicó el jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA, Emanuel Ibarra “las medidas indicadas previamente son centrales para hacerse cargo del impacto generado por el proyecto, siendo la única forma establecida en su Resolución de Calificación Ambiental para minimizar el efecto generado sobre de sitios arqueológicos y patrimonio cultural, correspondientes a vestigios de la época salitrera, sus oficinas y la extracción del caliche.”

El proyecto contempla la producción de solución de concentrado de yoduro, a través del aumento de la capacidad de producción de la planta química y la expansión del plan minero estableciendo ocho nuevas áreas de explotación por un periodo de ocho años. Asimismo, en parte importante del perímetro del proyecto se ubican ex oficinas salitreras y vestigios del sistema de explotación y tráfico de la explotación del caliche, por lo que se contemplaron diversas medidas en la evaluación ambiental respecto del componente patrimonial.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el titular tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Para mayor detalle, acceder a la formulación de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2339