La decisión de la SMA se tomó en el contexto del procedimiento sancionatorio -iniciado en agosto de 2020- en contra de Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón S.A., (RECONSA), donde se imputó la elusión al SEIA del proyecto de loteo y urbanización “Costa de Montemar VI etapa”, ubicado en el entorno del santuario de la naturaleza “Campo Dunar de la Punta de Concón”.

Valparaíso, 18 de enero de 2021.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) aprobó el Programa de Cumplimiento presentado por la empresa RECONSA, obligando a la misma a ingresar el proyecto “Costa de Montemar VI etapa”, al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA), vía Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y suspensión de obras.

Tal como lo indica el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, “con esta decisión de la Superintendencia del Medio Ambiente, se obliga a la empresa a regularizar su situación ambiental, cumpliendo además con ello lo ordenado por la Corte Suprema. Es decir, se compromete el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por la vía más estricta, esto es, un Estudio de Impacto Ambiental, más una serie de acciones para hacerse cargo de los efectos provocados por lo que se alcanzó a intervenir en el sector”.

Cabe recordar que, en agosto de 2020, la SMA inició un procedimiento sancionatorio en contra esta empresa inmobiliaria por infringir la normativa ambiental aplicable relacionada con la evaluación ambiental obligatoria de proyectos que se ejecuten en santuarios de la naturaleza.

Asimismo, el 5 de junio de 2019, en causa Rol N°10.477-2019, la Corte Suprema dictó sentencia definitiva acogiendo el Recurso de Protección interpuesto por el Movimiento Duna Viva y la Fundación Jorge Yarur Bascuñán, que denunciaban como ilegal y arbitraria la ejecución por parte de RECONSA, del proyecto de loteo y urbanización contiguo a calles Bosque de Montemar y Cornisa, en Concón, indicando que éste debía ingresar al SEIA en los términos del artículo 11 literal d) de la Ley Nº 19.300.

Por lo tanto y en razón del análisis de efectos asociados, la empresa se comprometió a la ejecución de un estudio botánico que permitirá establecer la presencia de la especie vegetativa de Oenothera grisea en el área circundante al proyecto como también, a la revegetación y mantención de individuos de las especies Baccharis macraei y Carpobrotus chilensis en el área circundante al proyecto y ambiente de duna, consistente en 1,16 hectáreas.

Por último, cabe destacar que el titular deberá cargar el Programa de Cumplimiento refundido incorporando las correcciones de oficio indicadas, en la plataforma electrónica del “Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento” (SPDC) dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación del presente acto.

Para mayor detalle, acceder a la resolución que aprueba el programa de cumplimiento y a los demás antecedentes del expediente administrativo en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):

https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2293