Se trata de 4 cargos graves y 1 leve por deficiencias relacionadas a la actividad de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) Malalhue, que realiza sus descargas sin tratamiento en el río Leufucade, generando malos olores, incumplimiento con el Programa de Monitoreo establecido en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°417/2000, entre otras deficiencias de la planta.

Los Ríos, 26 de enero de 2021.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló 5 cargos contra la Ilustre Municipalidad de Lanco, titular del proyecto “Instalación de Servicio de Alcantarillado y Construcción de Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Malalhue”, – comuna de Lanco – calificado ambientalmente a través de Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°417/2000, tras constatar deficiencias asociadas a la mala operación de sus instalaciones.

Los cargos graves dicen relación con la descarga de aguas servidas, proveniente de la PTAS Malalhue, directamente al río Leufucade, sin tratamiento, evidenciándose como consecuencia fuertes tonos de olores ofensivos; embancamientos; presencia de sólidos en el río tales como plásticos, bolsas, papeles, etc.; y cambio de tonalidad del agua en el sector de descarga, observándose aguas turbias, tonalidad opaca y de lodos.

La falta de muestreos de calidad de aguas del río Leufucade y de la descarga de la PTAS contemplado en el Programa de Monitoreo de RCA N° 417/2000. En relación con este cargo, se pudo constatar que el titular no reportó los autocontroles exigidos por la norma de emisión establecida en el D.S. N° 90/2000 MINSEGPRES.

También clasificado como grave es el cargo asociado al funcionamiento interrumpido y discontinuo de la planta, entre otros, a un nivel de seguridad deficiente de su operación y la falta de seguimiento de las especies hidrobiológicas del río Leufucade de acuerdo con Programa de Monitoreo de RCA N° 417/2000.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones graves, el artículo 39, letra b) de la LO-SMA, (Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente) dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).

En relación con el cargo leve, éste se debe a la falta de regularización de la PTAS como fuente emisora, de acuerdo con lo establecido en el D.S. N° 90/2000 MINSEGPRES. Respecto de las infracciones leves, el titular podrá ser objeto de amonestación por escrito o multa de 1 hasta 1.000 (UTA).

Según Eduardo Rodríguez, Jefe de la Oficina Regional Los Ríos, “la mala operación y nula supervisión de la planta, no sólo afectaron en su momento al río Leufucade, sino también a vecinos que sufrieron malos olores de manera constante. Por ahora, – indicó Rodríguez – lo importante es conocer los avances que ha realizado la Municipalidad a ese proyecto”.

Es importante precisar que dicha formulación de cargos se basa en dos denuncias presentadas ante la Superintendencia del Medio Ambiente, una por la Seremi de Salud Los Ríos, en enero de 2016, y otra ciudadana, presentada en abril de 2018.

En relación con la denuncia presentada por la Seremi de Salud, ésta originó una inspección sectorial en la que constata que la planta no cuenta con sistema de registro de caudal de afluente, ni tampoco con desinfección ultravioleta. Por otra parte, la autoridad de salud señaló que el sistema de desinfección de efluentes funciona con pastillas, verificó la inexistencia de un registro de coloración y comprobó que la cadena de distribución del sistema de aireación presenta daños en sus eslabones. Dicha inspección concluyó que la planta sufre un deterioro ostensible debido a continuos cortes en su operación.

Tras la notificación de formulación de cargos, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus Descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación.

Para mayor detalle, acceder a la formulación de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):

https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2412