Tras una serie de denuncias ciudadanas recibidas por la SMA producto de la utilización permanente de helicópteros durante la etapa de construcción del proyecto eléctrico en el sector de Culiprán- comuna de Melipilla-, las medidas se instruyeron para minimizar el riesgo a la salud y a la calidad de vida de los habitantes de dicho sector.

Santiago, 29 de enero de 2021.- La Superintendencia del Medio ordenó Medidas Provisionales de carácter pre-procedimental (MPP) que deberán ejecutarse en un plazo de 15 días hábiles, a Eletrans II S.A., por el proyecto “Línea de Transmisión Lo Aguirre – Alto Melipilla y Alto Melipilla – Rapel”, debido a la utilización permanente de helicópteros en su etapa de construcción, lo que estaría generando riesgo a la salud y calidad de vida de los habitantes del sector.

El proyecto se emplaza en la Región Metropolitana (comunas de Pudahuel, Curacaví, Melipilla y San Pedro) y en la Región del Libertador Bernardo O’Higgins (comuna de Litueche) y, consiste en la construcción y explotación de una nueva línea de transmisión eléctrica de alta tensión (LAT) que considera la construcción de 365 estructuras para sus tramos norte y sur, 169 para el tramo norte del proyecto y 196 para el tramo sur, además de 7 adicionales que corresponden al Tap Off, (conexión simple desde una línea eléctrica para retiro o suministro de energía) por lo que en total se contabilizan 372 estructuras, de las cuales 201 se emplazarán en la comuna de Melipilla.

Según explicó el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, “las medidas que hemos instruido tienen por objeto brindar seguridad y control al problema que presenta el proyecto en relación a la utilización permanente de helicópteros en la etapa de construcción en el sector de Culiprán, puesto que su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) señala que el método alternativo de construcción mediante el apoyo de helicóptero, correspondería a una actividad “esporádica” y en ningún caso, una actividad continua y permanente, como ha sido constado por las actividades de fiscalización y requerimientos de información a la empresa.”

“Lo anterior, -continúa De La Maza -, constituye un grave incumplimiento al permiso ambiental del titular, por lo que estas medidas resultan proporcionales en atención al riesgo que conlleva para la salud de la población expuesta, el sobrevuelo continuo de helicópteros, así como la exposición a material particulado y ruidos derivados de dicha actividad.”

Las medidas ordenadas por la SMA dicen relación con la reducción del número de vuelos realizados diariamente, así como de los horarios en que éstos se realizan, a través de la ejecución de un máximo de 8 vuelos diarios entre las 08:00 y las 18:00 horas.

El medio de verificación para esto es un reporte semanal dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, que deberá contener: Registro de vuelos efectivamente realizados, N° de vuelos por torre, horarios, actividades asociadas a cada vuelo, tipo y cantidad de materiales, insumos y personas transportados por cada vuelo, patentes de cada aeronave involucrada en las labores de construcción, entre otros requerimientos.

También el titular deberá entregar Programación Consolidada de vuelos restantes en el sector de Culiprán y Remitir la programación semanal de vuelos para el tramo de torres emplazadas en el sector de Culiprán, comuna de Melipilla. Dicha programación deberá contener N° de vuelos por torre, actividades asociadas a cada vuelo (excavación, hormigonado, montaje, tendido, etc.), tipo y cantidad de materiales, insumos y personas a trasladar.

Para ambas medidas el plazo de ejecución será de 2 días hábiles contados desde la notificación de esta resolución y el medio de verificación, el registro con programación semanal que deberá remitirse a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl.

Asimismo, Presentar un Plan Actualizado de Vuelos de Helicópteros, que contemple la modificación de la ruta con el objetivo de evitar el sobrevuelo en lugares poblados y así mitigar los efectos ambientales de dicha operación. En caso de que no sea posible modificar la ruta, la empresa deberá fundamentar técnicamente las razones de dicho impedimento.

El plazo de ejecución para esta medida será de 3 días hábiles desde la notificación de la resolución y el medio de verificación, el ingreso del plan mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl.

Por último, el titular deberá Remitir un registro semanal de acciones de humectación por frente de trabajo, indicando: método de humectación empleado (camión aljibe, manual u otro), N° de acciones de humectación al día por frente de trabajo, litros de agua empleados para la humectación: en torres, en zonas de izaje utilizadas (El Molino, Octavio) y de aterrizaje habilitadas en el sector de Culiprán.

En cuanto a los medios de verificación, será el registro de acciones con sus respectivos verificadores (boletas, facturas, registros de camiones utilizados, entre otros), el que deberá remitirse a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl.

Por último, el titular deberá presentar un Reporte Consolidado de Cumplimiento de las medidas, dentro de los 05 días hábiles siguientes contados desde el vencimiento del plazo de las MPP.

Para mayor detalle, acceder a la formulación de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):

https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2332