La instrucción tiene por objeto contar con variables operacionales en línea, que permitan determinar el nivel de actividad de las fuentes afectas, estimar sus emisiones y disponer de información oportuna para eventuales fiscalizaciones.

Santiago, 25 de febrero de 2021.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) publicó con fecha 10 de diciembre de 2020 la Resolución N°2452 que aprobó el “Protocolo de Conexión y Reporte de Variables Operacionales para la Verificación de Compromisos Ambientales”, y dejó sin efecto la Resolución Exenta N°2051, de fecha 13 de octubre de 2020.

Dicha instrucción establece exigencias tales como catastro de fuentes estacionarias; conexión en línea de variables operacionales en tiempo real; reporte trimestral de variables operacionales y reporte de variables operacionales para la verificación del cumplimiento de medidas GEC, en días de episodios críticos, establecidos por los PDA o PPDA.

Como primer paso, para dar cumplimiento al Protocolo, los titulares de establecimientos afectos deben reportar, a través del módulo de catastro SMA y del Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT), las características de las fuentes, de manera similar a lo reportado en el Registro de Fuentes y Procesos (RFP) del Ministerio del Medio Ambiente (lo que haya sido cargado en dicho sistema, aparecerá prellenado).

Hay que señalar que los tipos de fuentes afectas son: las Calderas (Tabla N° 1 y Tabla N° 7 Res. Ex N°2452/2020) y los Procesos con Combustión, es decir, aquellos regulados por el PPDA Región Metropolitana de Santiago y el PPDA de Concepción Metropolitano y, por último, turbinas, afectas al DS13/2011 MMA que se acogen a Metodología Alternativa.

Es importante destacar que, en esta primera etapa del catastro, la Superintendencia validará la información presentada para cada una de las fuentes estacionarias del establecimiento, y posteriormente se informará mediante el sistema, a aquellos establecimientos que le será aplicable la conexión en línea, reporte trimestral y/o Reporte GEC. Esto será informado a cada encargado de establecimiento mediante correo electrónico desde el Sistema de Seguimiento Atmosférico SISAT.

Importante añadir que las fuentes estacionarias a las que les sea aplicable la conexión en línea, mientras ésta no se encuentre operativa, deberán realizar reportes trimestrales, correspondiendo el primero de estos entre el 1 y el 30 de abril de 2021.

Para más información el protocolo y material de apoyo se encuentra disponible en:https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/conexion-y-reporte-de-variables-operacionales-de-fuentes-estacionarias/