Se trata de incumplimientos que tienen relación con descargas de aguas servidas sin tratamiento a través de un “by pass” al Río Maullín, declarado “Sitio Prioritario para la Conservación en el Sistema de Impacto Ambiental”, y por no informar el seguimiento ambiental, tal como lo había comprometido en su Resolución de Calificación Ambiental.

Los Lagos, 20 de abril de 2021.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), formuló cargos contra la empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. (ESSAL S.A), titular del proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Puerto Varas – Llanquihue” (PTAS), ubicada en la comuna de Llanquihue, sector Loncotoro, por cambios considerables a lo evaluado ambientalmente en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°337/2000.

Se trata de dos cargos -uno clasificado como Leve-, por no informar el seguimiento ambiental de calidad de aguas del Río Maullín a la SMA correspondiente al cuarto trimestre de 2020 (diciembre).

Y el segundo-clasificado como Gravísimo-, por realizar descarga habitual de aguas servidas sin tratamiento a través del “by pass”, lo que implica una modificación de consideración respecto al proyecto calificado favorablemente mediante su RCA.

Al respecto, la Jefa de la Oficina Regional Los Lagos, Ivonne Mansilla, señaló que “la alteración en las aguas debido a las elevadas concentraciones de coliformes fecales, en un sistema vulnerable puede presentar a largo plazo efectos no deseados, como la proliferación de algas y microorganismos, haciendo inviable la existencia de la mayoría de las especies que forman parte del ecosistema”.

Cabe señalar que la “PTAS de Puerto Varas – Llanquihue” consiste en la instalación del sistema de tratamiento de las aguas servidas de esas comunas, a través de tratamiento secundario en base a lodos activados por aireación extendida mediante alimentación continua. El proyecto consta de las unidades de tratamiento preliminar, “by pass” del sistema, tratamiento secundario, desinfección y tratamiento de disposición final de lodos.

Es importante precisar que, en septiembre de 2019, la División de Fiscalización de la Superintendencia derivó al Departamento de Sanción y Cumplimiento, el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, que da cuenta de los resultados de la actividad de inspección ambiental realizada en junio de 2018 por la SMA, en conjunto con funcionarios de Gobernación Marítima de Puerto Montt, en las dependencias de la Planta, así como los resultados del análisis de las muestras tomadas en el río.

También, contiene los resultados del examen de información al seguimiento ambiental reportado por la empresa en materia de caracterización del Río Maullín y monitoreo de fauna íctica, que fue encomendado a la Gobernación Marítima de Puerto Montt y a la Dirección Regional de SERNAPESCA Los Lagos.

Los resultados de dicha actividad de fiscalización, dieron cuenta de alta presencia de coliformes fecales en las aguas del Río Maullín, lo que reflejó frecuentes concentraciones por fuera del límite máximo establecido; disminución de la riqueza de especies ícticas (tipos de peces), encontrándose principalmente ictiofauna nativa en el sector; cambio trófico (organismos que tienen igual tipo de alimentación) del ecosistema del río debido a la calidad del agua o a la estructura biológica, lo que provocó el empobrecimiento de ésta, tanto en su riqueza de especies como abundancia, lo que es característico de efectos a largo plazo de aguas servidas.

Asimismo, el Informe Técnico indicó que la PTAS no trataba el volumen máximo indicado en su RCA, dejando 62.15 l/s de caudal según especificaciones indicadas en el proceso de evaluación ambiental y, por último, utilización de un “by pass” de manera continua e injustificada.

Cabe señalar que, respecto de las infracciones Gravísimas, la letra a) del artículo 39 de la Ley Orgánica de la SMA (LOSMA), dispone que éstas podrán ser objeto de Revocación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), Clausura, o Multa de hasta 10 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA).

Respecto de las infracciones Leves, el titular podría ser objeto de Amonestación por Escrito o Multa de hasta 1.000 UTA.

Por último, ESSAL Los Lagos S.A.  tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus Descargos, ambos plazos contados desde la notificación de la formulación de cargos.

Para mayor detalle, acceder a la formulación de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):

https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2543