El titular podría arriesgar una multa de hasta $7 mil 500 millones. A ello se suma que al localizarse cerca de 200 mts. del “Sector Puerto”, dejaría a la población frente a una exposición constante a plomo y arsénico producto del permanente arrastre de concentrado de mineral fuera de sus instalaciones.

Arica, 22 de abril de 2021.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cuatro cargos a la empresa “Terminal Puerto Arica S.A.”, titular del “Terminal Marítimo Puerto Arica”, ubicado en la comuna del mismo nombre, por manejo deficiente de su instalación e incumplimientos a las disposiciones establecidas en sus 8 Resoluciones Calificación Ambiental (RCAs).

Los dos cargos Graves -sector donde el titular recibe el concentrado de minerales para su almacenamiento y embarque- tienen relación con las deficientes operaciones el “Almacén N°8”, como la operación del Terminal de Embarque y Acopio de Graneles de Minerales, provocando en ambos casos, la fuga de material hacia el exterior.

Mientras que el tercer cargo Leve-, fue imputado por errores y deficiencias en la elaboración de los Programas de Vigilancia Ambiental Marinos, al incluir en la suma de concentraciones de metales pesados, los valores de las estaciones de control; no entregar información de la componente oceanográfica de la columna de agua, como tampoco de la componente química de los sedimentos marinos aledaños al proyecto; y por no realizar una evaluación del impacto de estos concentraciones pesados al medio ambiente acuático del área de estudio.

También clasificado como Leve, es el cuarto cargo, por el deficiente almacenamiento de residuos peligrosos (RESPEL).

Al respecto, la Jefa de la Oficina Regional de la SMA en Arica, Tania González, señaló que “este caso ha significado una intensa fiscalización por parte de nuestros fiscalizadores además, de un trabajo intersectorial sistemático en terreno, inspeccionando y verificando las condiciones de cómo se desarrollan cada uno de los instrumentos de gestión ambiental aplicados en Terminal Puerto de Arica”, indicó.

El manejo de concentrados minerales en la zona de Puerto -continuó González, dado el riesgo ambiental implícito que conlleva ha sido uno de nuestros principales focos de monitoreo. Esperamos que la empresa tras esta formulación de cargos, presente un Programa de Cumplimiento donde proponga acciones concretas que logren corregir las desviaciones que les han sido imputadas en esta oportunidad.

A partir del análisis de los Informes de Fiscalización Ambiental (IFA) y las diversas inspecciones realizadas por funcionarios de la Superintendencia, se pudieron detectar hallazgos ambientales relevantes, tales como, presencia de mineral concentrado fuera del “Almacén 8”, que daba cuenta de material sólido de color gris adherido en la pared exterior del galpón, además de sacos acopiados que contenían 450 toneladas de Zinc.

Por otro lado, tras el resultado del análisis efectuado por el Laboratorio SGS a una muestra recolectada en la actividad de inspección ambiental de marzo de 2017, se pudo constatar la dispersión y arrastre de concentrado de Zinc y Plomo hacia el exterior del Almacén, además de evidenciar la presencia de Cobre y Plata.

Con lo anterior y junto a otros antecedentes recabados, también fue posible atribuir la presencia de las concentraciones de mineral en la columna de agua al arrastre de concentrado por acción del viento y movimiento en el Puerto, lo que generaría un riesgo por exposición prolongada al medio acuático.

A los anteriores hallazgos se suman, la falta de hermeticidad del Terminal de Embarque y Acopio de Graneles Minerales (TEAGM) y el deficiente manejo de los residuos peligrosos (RESPEL), lo que se encuentra expresamente señalado en cada una de las RCAs con las que cuenta el proyecto.

Específicamente, según la RCA N° 73/2005, que indica que “para la disposición final de residuos, el proyecto debe contar con Autorización Sanitaria y para el almacenamiento y manejo de aquellos de carácter peligrosos, se deberá ajustar al D.S. 148/03”.

Consultada la SEREMI de Salud de Arica y Parinacota por el manejo de RESPEL, indicó que existían residuos que a dicha fecha (septiembre 2019) no habían sido dispuestos en el plazo máximo de almacenamiento de 6 meses, conforme a lo establecido en el D.S. N° 148 y lo verificado a través de registros de SIDREP (Sistema de Declaración y Seguimiento Electrónico de Residuos Peligrosos). Cabe señalar que se trata de 720,2 kgs. de residuos eléctricos peligrosos; 47 kgs. en un maxisaco de residuos de tintas y toners, además de 208 lts. de líquido refrigerante.

Cabe señalar que los IFA derivados de las inspecciones ambientales, dieron cuenta de la condición actual del área donde se encuentra emplazado el Terminal del Puerto. La unidad fiscalizable (UF) está ubicada en la explanada sur del Puerto de Arica, a unos 200 mts. aproximadamente de una zona residencial y comercial de esta ciudad, aledaña a sectores de esparcimiento y a la caleta de pescadores; las cuales corresponden al sector denominado por el Programa de Intervención Polimetales de Arica como “Sector Puerto”. De tal manera, que el arrastre de concentrado de mineral, fuera de sus instalaciones, dejaría a las personas en una posible exposición constante a Plomo y Arsénico.

Cabe señalar que, respecto de las infracciones Graves, la letra b) del artículo 39 de la Ley Orgánica de la SMA (LOSMA) dispone que éstas podrán ser objeto de Revocación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), Clausura, o Multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).

Respecto de las infracciones Leves, la letra c) del artículo 39 de la LOSMA determina que éstas podrán ser objeto de Amonestación por Escrito o Multa de hasta 1.000 UTA.

Finalmente, la empresa “Terminal Puerto Arica S.A.”, tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus Descargos, tras la notificación del presente acto.

Para mayor detalle, acceder a la formulación de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):

https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2553