La entidad ambiental, constató que entre los años 2004 y 2020 se efectuaron sucesivas ampliaciones al muelle construido en el recinto, con las cuales se alcanzó una longitud significativamente mayor a la proyectada, esto es 11 veces (215 metros) según lo contemplado y autorizado originalmente.

Punta Arenas, 28 de octubre de 2021.- Tras actividades de fiscalización desarrolladas en conjunto con la Autoridad Marítima, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), formuló cargo Grave a empresa Naviera y Transporte Patagonia Sur Ltda., titular del proyecto “Construcción Muelle de Operaciones Naviera”, ubicado en la comuna de Natales, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

La empresa –localizada en Puerto Natales- desarrolló un proyecto de dimensiones superiores y finalidades distintas a las contempladas en su evaluación ambiental, habilitando infraestructura destinada a almacenamiento y distribución de combustibles líquidos, además de infraestructura ligada a servicios sanitarios y de lavandería, así como el almacenamiento inadecuado de aceites lubricantes usados generados como resultado de mantenciones efectuadas a embarcaciones.

Cabe destacar que conforme a lo aprobado por la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) Nº224/2002, el proyecto original consiste en la construcción de un muelle y su posterior operación, únicamente para la realización de actividades de transporte de pasajeros desde la ciudad de Puerto Natales hacia distintos puntos de la zona con atractivo turístico.

No obstante y tras varias actividades de inspección ambiental, la Superintendencia del Medio Ambiente constató que entre los años 2004 y 2020 se efectuaron sucesivas ampliaciones al muelle construido en el recinto, con las cuales se alcanzó una longitud significativamente mayor a la proyectada, de prácticamente 11 veces (215 metros) a lo contemplado originalmente.

De esta manera se verificó que la empresa desarrolló un proyecto con un alcance mucho mayor al contemplado originalmente, abarcando así distintas actividades no consideradas en la evaluación ambiental, tales como muellaje, provisión de sitios de atraque para carga y/o descarga de combustible, materiales, insumos, relevos de personal, residuos y cosecha de salmones, además del transporte, almacenamiento temporal y distribución de alimentos para éstos.

Por otra parte, si bien el proyecto original no contemplaba la generación de aguas servidas ni el manejo de residuos peligrosos, con motivo de las actividades de fiscalización desarrolladas por funcionarios de la SMA, se constató la existencia de infraestructura ligada a servicios sanitarios y de lavandería, además del almacenamiento inadecuado de aceites lubricantes usados, que provenían de mantenciones efectuadas a embarcaciones.

Se constató también que el titular habilitó en el recinto infraestructura destinada al almacenamiento y distribución de combustible (Petróleo Diésel) para embarcaciones, incluyendo 2 estanques soterrados para una capacidad individual de 49 m3 y una red de abastecimiento con 3 puntos de alimentación directamente en el muelle; todo lo cual no estaba contemplado en el proyecto evaluado ambientalmente.

Al respecto, Andy Morrison, jefe de la Oficina Regional SMA en Magallanes, indicó que “el proyecto fue sometido a diversas modificaciones que provocaron cambios de consideración respecto de lo aprobado ambientalmente, dado que éste únicamente consideró la realización de actividades de transporte de pasajeros desde la ciudad de Puerto Natales hacia distintos puntos de la zona con atractivo turístico. En circunstancias que actualmente se entregarían en el recinto una multiplicidad de servicios adicionales a terceros, principalmente ligados a la industria acuícola”, señaló.

Cabe señalar que, respecto de la infracción Grave, Naviera y Transporte Patagonia Sur Ltda. Podría ser objeto de Revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, Clausura o Multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).

Tras la notificación a la compañía de esta Formulación de Cargos, el titular solicitó una Ampliación de Plazos– acogida por la SMA- de 5 días hábiles para la presentación de un Programa de Cumplimiento y de 7 días para la presentación de Descargos, contados ambos desde el vencimiento del plazo original.

Para mayor detalle, acceder a la formulación de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):

https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2730