El nuevo documento- que deroga la Res. Ex. 1227/2015-, actualiza el deber de los regulados respecto a la forma y modo de recepción de reportes de fuentes afectas al cumplimiento de medidas establecidas en las normas de emisión de contaminantes a la atmósfera y los Planes de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica. A su vez, se instruye el deber de completar el Catastro de las Fuentes Estacionarias, según corresponda.

Santiago 13 de diciembre de 2021.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), publicó en el Diario Oficial, el pasado 11 de diciembre de 2021, la Res. Ex. N° 2547 que “Establece instrucciones generales sobre deberes de remisión de información para fuentes reguladas por normas de emisión de contaminantes a la atmósfera y planes de prevención y/o descontaminación atmosférica en Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT) de la SMA”, revocando de esta manera la Res. Ex N° 1227/2015.

La nueva Instrucción establece principalmente que los informes de seguimiento ambiental requeridos en las normas de emisión de contaminantes a la atmósfera o en los Planes de Prevención y/o Descontaminación (PPDA), deberán ser remitidos a través de SISAT en el plazo, frecuencia, forma y modo de entrega establecidos en los respectivos instrumentos de carácter ambiental y considerando lo indicado en el Anexo de la resolución.

Señala también que aquellos titulares afectos al PPDA de la Región Metropolitana- D.S. N°31 de 2016 del Ministerio del Medio Ambiente-, que deban cumplir con la obligación de remitir muestreos de MP y mediciones de gases, deberán reportar sus seguimientos en marco del plan en SISAT y en forma paralela, por un periodo transitorio hasta el término del próximo periodo de Gestión de Episodios Críticos (31/08/2022), a través del Registro de Mediciones de la Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas, del sistema sectorial de Reporte Único de Emisiones Atmosféricas (RUEA-F138). Por otra parte, aquellos titulares afectos a la norma de emisión para centrales termoeléctricas, establecida en el D.S. N°13 del 2011 del MMA, deberán seguir realizando sus reportes trimestrales a través del SICTER – Sistema de Información de Centrales Termoeléctricas.

Respecto de los sujetos fiscalizados afectos a las normas de emisión de contaminantes a la atmósfera o a los Planes de Prevención y/o Descontaminación, deberán catastrar cada una de sus fuentes afectas a alguna medida establecida en dichos instrumentos, en el Sistema de Seguimiento Atmosférico SISAT, en un plazo máximo de 12 meses contados desde la publicación de la resolución en el Diario Oficial.

Asimismo, para aquellas fuentes estacionarias pertenecientes a un “Gran Establecimiento” definidas en el artículo 57 del D.S. N° 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que establece “Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago”, deberán cumplir con la obligación de catastro antes del 31 de enero de 2022.

Para dar cumplimiento a los límites de emisión de dichos instrumentos, se habilitará gradualmente un nuevo “Módulo Muestreo/Medición” en SISAT, de reporte de cada método de muestreo y medición, dentro del cual cada sujeto fiscalizado deberá reportar el último informe vigente al año 2021, de acuerdo con las obligaciones establecidas en el instrumento aplicable.

Una vez vencido el plazo para realizar el catastro, aquellos sujetos fiscalizados que no hayan catastrado sus fuentes afectas, no tendrán acceso al módulo de reporte correspondiente, quedando impedido de reportar, lo que constituirá un incumplimiento a la instrucción.

TALLER SISAT

Con objeto de generar una instancia de asistencia al cumplimiento a establecimientos afectos a estas nuevas obligaciones, la Superintendencia programó la realización de un taller online orientado a los encargados de establecimientos afectos a esta instrucción a nivel nacional.

La actividad se realizará el martes 21 de diciembre, a las 10:00 hrs., mediante la plataforma Microsoft Teams. Las inscripciones serán a través del formulario web que se encuentra en el siguiente link https://forms.office.com/r/zs3QsAYaUm. Los cupos para esta actividad son limitados y se enviará enlace de acceso antes de la actividad.

En el taller se presentarán los aspectos más relevantes de dicha resolución, se dará a conocer el nuevo módulo de Muestreo/Medición, así como el Catastro para las fuentes estacionarias en el Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT), que inicialmente aplicaba sólo a las Calderas mayores a 500 kwt, ciertos procesos y grupos electrógenos de acuerdo con la Res. N° 2452/2020 SMA, haciéndose ahora extensivo a todas las fuentes afectas a Planes y normas de emisión a la atmósfera.

Resolución Exenta N°2547, descargar acá:

https://transparencia.sma.gob.cl/doc/resoluciones/RESOL_EXENTA_SMA_2021/RESOL%20EXENTA%20N%202547%20SMA.PDF.