La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) imputa un cargo grave por la ejecución deficiente de medidas para no intervenir a las comunidades durante la construcción del proyecto, y un cargo leve relativo a las mediciones de ruidos.

Concepción, 20 de abril de 2022. Luego de recibir 17 denuncias de vecinas, vecinos y organizaciones sociales de Los Ángeles, región del Biobío, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) realizó distintas actividades de fiscalización al proyecto “Parque Eólico Mesamávida”, que consiste en la construcción y operación de un parque para la generación de energía eléctrica de la empresa AES Andes. Dicho parque estará conformado por conformado por 43 aerogeneradores de 2,4 MW de potencia cada uno, logrando así una potencia máxima instalada de 103,2 MW y se encuentra en construcción.

Luego de analizar las denuncias ciudadanas y revisar el cumplimiento de su permiso ambiental (RCA N° 012 de 2015 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío), la SMA determinó que la empresa ha cometido dos infracciones.

La primera, calificada preliminarmente como grave, consiste en la ejecución deficiente de medidas para no intervenir a las comunidades aledañas en la etapa de construcción del proyecto, lo que se manifiesta en la implementación extemporánea de las medidas de mejoramiento de caminos yno dar cumplimiento al horario de ejecución de obras, dispuesto en la RCA 012/2015. En tanto, el cargo leve dice relación con no identificar a todos los receptores más cercanos a las principales obras de la primera fase de construcción del proyecto, en el área de aerogeneradores N° 7, N°8 y subestación eléctrica.

“Los proyectos de energías renovables, como son los eólicos, sin duda ayudan al objetivo de disminuir las emisiones de carbono del país, en línea con los objetivos de cambio climático. No obstante, estos proyectos deben ejecutarse siguiendo las medidas establecidas en sus permisos ambientales, y sobre todo, respetando a las comunidades aledañas”, sostiene el Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra.

Cabe destacar que la Ley Orgánica de la SMA, establece que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, clausura, o multa de hasta cinco 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). En tanto, las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta 1.000 UTA.

El titular tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus Descargos, ambos plazos contados desde la notificación del inicio del proceso sancionatorio.

Para obtener mayores detalles de este caso, puede acceder a la formulación de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2858