{"id":16812,"date":"2017-09-04T00:00:00","date_gmt":"2017-09-04T00:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/2017\/09\/04\/sma-sanciona-a-minera-maricunga-tribunal-ambiental\/"},"modified":"2017-09-04T00:00:00","modified_gmt":"2017-09-04T00:00:00","slug":"sma-sanciona-a-minera-maricunga-tribunal-ambiental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/sma-sanciona-a-minera-maricunga-tribunal-ambiental\/","title":{"rendered":"Tribunal ambiental ratifica sanci\u00f3n de la SMA contra Minera Maricunga"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong><img decoding=\"async\" class=\"size-auto size-full wp-image-16410\" src=\"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/wp-content\/uploads\/2016\/03\/maricunga.jpg\" alt=\"maricunga\" width=\"760\" height=\"360\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Luego de analizar las reclamaciones de la empresa, el Segundo Tribunal Ambiental desestim\u00f3 las alegaciones de la empresa confirmando la sanci\u00f3n y las medidas urgentes y transitorias aplicadas por la SMA, consistentes en la clausura parcial de los pozos de extracci\u00f3n de agua del \u201cProyecto Minero Refugio\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p><strong>Santiago, 4 de septiembre 2017.<\/strong> El pasado viernes, el Segundo Tribunal Ambiental, dict\u00f3 las sentencias de las causas rol R-111-2016 y R-113-2016, que resuelven las reclamaciones presentadas por Minera Maricunga en contra de la sanci\u00f3n y las medidas urgentes y transitorias dictadas por la Superintendencia del Medio Ambiente en el procedimiento sancionatorio rol D-14-2015. En dichos actos se orden\u00f3 la clausura de los pozos de extracci\u00f3n de agua del \u201cProyecto Minero Refugio\u201d por el manejo inadecuado de los impactos ambientales no previstos que se extendieron a la cuenca Pantanillo-Ci\u00e9naga Redonda, ubicada en la Regi\u00f3n de Atacama.<\/p>\n<p>En su Resoluci\u00f3n de Calificaci\u00f3n Ambiental (RCA), el proyecto ten\u00eda permitido un consumo promedio autorizado de 95 litros por segundo. Ante los impactos no previstos, y atendiendo a la necesidad de proteger los humedales, la SMA aplic\u00f3 una medida que fija un caudal m\u00e1ximo a extraer de 19,2 litros promedio.<\/p>\n<p>En el procedimiento sancionatorio indicado, la SMA concluy\u00f3 que la compa\u00f1\u00eda no cumpli\u00f3 con sus obligaciones de dar aviso y de adoptar las acciones necesarias e id\u00f3neas para hacerse cargo de los impactos ambientales no previstos, consistentes en la disminuci\u00f3n del nivel fre\u00e1tico en la cuenca Pantanillo-Ci\u00e9naga Redonda, y el consecuente desecamiento de a lo menos 70 hect\u00e1reas de humedales del Complejo Lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa, el cual adem\u00e1s corresponde a un Sitio Ramsar. Por esa raz\u00f3n, la SMA orden\u00f3 la clausura parcial de los pozos de extracci\u00f3n. El caudal autorizado fij\u00f3 niveles de extracci\u00f3n diferenciados por mes, considerando s\u00f3lo el agua necesaria para asegurar la recirculaci\u00f3n de soluci\u00f3n en las pilas de lixiviaci\u00f3n y el agua fresca para los trabajadores que deben permanecer en la faena de forma preventiva.<\/p>\n<p>La empresa reclam\u00f3 contra las resoluciones que aplicaron la sanci\u00f3n de clausura y ordenaron las medidas urgentes y transitorias, alegando ilegalidad de las mismas por una serie de supuestos errores t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos, todo lo cual fue desestimado por el Tribunal, quien rechaz\u00f3 todos los reclamos en todas sus partes. En efecto, se determin\u00f3 que las medidas urgentes y transitorias estaban legalmente dictadas considerando el da\u00f1o grave e inminente provocado por los incumplimientos de la empresa.<\/p>\n<p>Asimismo, confirm\u00f3 la legalidad de la sanci\u00f3n de clausura aplicada, descartando tambi\u00e9n que la SMA se haya inmiscuido en las potestades del Sernageomin, dado que se le derivaron todos los antecedentes para actualizar el plan de cierre de faena minera, si aquel Servicio lo estimaba necesario. Tambi\u00e9n se descart\u00f3 que se haya omitido el tr\u00e1mite de consulta de dicha sanci\u00f3n, y que haya habido un error en los caudales m\u00e1ximos otorgados, atendido que aquellos fueron validados sobre la base de un correcto an\u00e1lisis t\u00e9cnico, el que por lo dem\u00e1s consider\u00f3 la informaci\u00f3n entregada por la propia empresa.<br \/>Con respecto a esta sentencia, el Superintendente del Medio Ambiente, Cristi\u00e1n Franz, se\u00f1al\u00f3 que \u201cella viene a ratificar el actuar responsable, serio y objetivo que ha tenido esta instituci\u00f3n en los \u00faltimos a\u00f1os. Quisiera destacar que nuestras decisiones son el resultado de un trabajo coordinado de las distintas \u00e1reas de la SMA, lo cual se refleja en un alto est\u00e1ndar jur\u00eddico y t\u00e9cnico. En este caso, adem\u00e1s, hubo un trabajo coordinado y sistem\u00e1tico con el SAG y la DGA\u201d.<\/p>\n<p>El Superintendente Franz a\u00f1adi\u00f3: \u201cNuestra institucionalidad ambiental est\u00e1 funcionando. Las decisiones t\u00e9cnicas de la SMA son revisadas por los tribunales especializados, y en este caso, como en la gran mayor\u00eda de los otros, dichos tribunales han confirmado nuestras decisiones\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Luego de analizar las reclamaciones de la empresa, el Segundo Tribunal Ambiental desestim\u00f3 las alegaciones de la empresa confirmando la sanci\u00f3n y las medidas urgentes y transitorias aplicadas por la SMA, consistentes en la clausura parcial de los pozos de extracci\u00f3n de agua del \u201cProyecto Minero Refugio\u201d.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":16410,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[90],"tags":[],"class_list":["post-16812","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comunicados-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16812","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16812"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16812\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/16410"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16812"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16812"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16812"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}