{"id":17084,"date":"2018-09-05T23:51:48","date_gmt":"2018-09-05T23:51:48","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/2018\/09\/05\/sma-formula-cargos-a-enap\/"},"modified":"2018-12-19T21:16:42","modified_gmt":"2018-12-19T21:16:42","slug":"sma-formula-cargos-a-enap","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/sma-formula-cargos-a-enap\/","title":{"rendered":"SMA formula cargos a ENAP"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Adem\u00e1s, la Superintendencia solicit\u00f3 requerimiento de informaci\u00f3n a Codelco y a AES Gener con detalle horario de las \u00faltimas 72 horas respecto de las emisiones de compuestos regulados, tanto por la norma de fundiciones como de termoel\u00e9ctricas.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>05 de septiembre de 2018.<\/strong> La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) es el \u00f3rgano creado por la ley para fiscalizar y sancionar los incumplimientos a los instrumentos de gesti\u00f3n ambiental, entre ellos, las Resoluciones de Calificaci\u00f3n Ambiental (RCA) exigidas a los proyectos a partir del a\u00f1o 1997. Lo anterior, es importante tenerlo en cuenta porque hace que la SMA se vea impedida de fiscalizar los proyectos industriales anteriores al a\u00f1o 1997, es decir, la mayor parte de los proyectos instalados en la zona de Puchuncav\u00ed-Quintero, con excepci\u00f3n de algunas modificaciones o ampliaciones que ellos han sufrido en los \u00faltimos a\u00f1os. La SMA no puede ir m\u00e1s all\u00e1 de esta restricci\u00f3n legal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este marco de competencias, la SMA durante sus 5 a\u00f1os de existencia ha fiscalizado anualmente todas las industrias del cord\u00f3n industrial, espec\u00edficamente, aquellas partes de sus instalaciones que tienen RCA y fruto de esas fiscalizaciones se han iniciado procesos sancionatorios contra diversas empresas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, apenas conocidos los lamentables hechos ocurridos durante la semana del 20 de agosto reci\u00e9n pasado que se tradujeron en la intoxicaci\u00f3n masiva de personas, la SMA se moviliz\u00f3 al lugar con el objeto de iniciar las investigaciones que pudieran llevarnos a determinar el origen de las emanaciones y sus responsables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta tarea siempre es compleja y toma considerable tiempo, mucho m\u00e1s a\u00fan, en un caso como este en el cual el escenario que enfrentamos es el de:<br \/>\ni) un conglomerado de m\u00e1s de 15 industrias de gran escala, ubicadas una junto a la otra,<br \/>\nii) desde las cuales se emiten rangos semejantes de contaminantes en casi todas ellas,<br \/>\niii) una emanaci\u00f3n de contaminantes irregular completamente fuera de lo normal, de muy corta duraci\u00f3n, pero de alta intensidad de forma que cuando se empiezan a manifestar los s\u00edntomas en las personas, estas emanaciones ya hab\u00edan cesado, es decir, no hab\u00eda evidencia,<br \/>\niv) con un antecedente muy preliminar que indicaba que el contaminante probable era alguna clase de componente de hidrocarburos y,<br \/>\nv) dada la justificada alarma p\u00fablica generada, hab\u00eda que llegar a respuestas de la manera m\u00e1s r\u00e1pida posible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Llegar a determinar fehacientemente, y bajo las condiciones mencionadas, la o las fuentes responsables de haber producido algo as\u00ed es extraordinariamente complejo, si uno quiere hacerlo con seriedad y responsabilidad. Lo f\u00e1cil, sin duda, ser\u00eda llegar y atribuir responsabilidades al voleo sin un sustento t\u00e9cnico m\u00ednimo, pero la disciplina de trabajo que nos hemos impuesto en esta instituci\u00f3n est\u00e1 muy lejos de aquello. Nuestras investigaciones deben conducirnos a resultados razonablemente concluyentes de manera de esclarecer lo ocurrido pero sin violentar los derechos de nadie en el proceso. Es la fe p\u00fablica la que est\u00e1 en juego, la confianza de los ciudadanos en sus instituciones, y por cierto, la institucionalidad ambiental la que se pone a prueba en cada decisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando iniciamos esta investigaci\u00f3n se explic\u00f3 que la identificaci\u00f3n del responsable no era algo que fuera a lograrse de la noche a la ma\u00f1ana pero a pesar de eso, asumimos p\u00fablicamente el compromiso de tener los resultados dentro de dos semanas. Consciente de la magnitud del compromiso asumido, desde el primer d\u00eda, y en forma ininterrumpida durante 24 horas y los siete d\u00edas de la semana, la SMA ha desplegado todos los recursos que est\u00e1n a nuestro alcance, reforzando desde Santiago, al equipo de 3 fiscalizadores con el que contamos en la V Regi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pues bien, dos semanas despu\u00e9s, y luego de un proceso de investigaci\u00f3n que incluy\u00f3 numerosas visitas de fiscalizaci\u00f3n a m\u00e1s de una decena de instalaciones del cord\u00f3n industrial, de la toma de declaraciones de diferentes actores, empleados y ejecutivos de todas las empresas inspeccionadas, toma de muestras y an\u00e1lisis de laboratorios, modelamientos del comportamiento de diversas variables ambientales y muchas otras acciones que ser\u00eda demasiado largo de enumerar aqu\u00ed, esta Superintendencia ha decidido formular cargos a la empresa ENAP Refiner\u00edas S.A. titular del proyecto Terminal Mar\u00edtimo de Quintero, por la utilizaci\u00f3n del sistema de tratamiento de sus residuos industriales l\u00edquidos en condiciones distintas a las aprobadas ambientalmente, lo que ha implicado la exposici\u00f3n de grandes cantidades de hidrocarburos a la intemperie y la consiguiente emisi\u00f3n de compuestos org\u00e1nicos vol\u00e1tiles en condiciones tales que han afectado significativamente la salud de la poblaci\u00f3n de Quintero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El uso inadecuado del sistema de tratamiento se expresa principalmente en la introducci\u00f3n de fluidos distintos a lo autorizado (residuos con una carga superior de hidrocarburos), una eficiencia de remoci\u00f3n inferior a lo comprometido en la evaluaci\u00f3n ambiental (98% de eficiencia comprometida versus un 44% real), el vertimiento de fluidos en contravenci\u00f3n a lo autorizado (uso de camiones de vac\u00edo en lugar de ductos y canaletas autorizados) y la introducci\u00f3n de fluidos en unidades distintas a las autorizadas por la RCA (uso de c\u00e1maras de tratamiento y depositaci\u00f3n distintas a lo autorizado).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adicionalmente, y con el objeto de procurar esclarecer las razones que llevaron a un grupo de personas a concurrir en el d\u00eda de ayer a centros asistenciales de Quintero, as\u00ed como controlar las condiciones operacionales y ambientales de los establecimientos de la bah\u00eda de Quintero se ha dictado la siguiente medida:<br \/>\nRequerimiento de informaci\u00f3n a Codelco y a AES Gener con detalle horario de las \u00faltimas 72 horas respecto de las emisiones de compuestos regulados tanto por la norma de fundiciones como de termoel\u00e9ctricas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Requerimiento a todos los establecimientos del cord\u00f3n industrial de proporcionar en forma diaria e indefinida toda la informaci\u00f3n relativa a sus condiciones de operaci\u00f3n, posibles contingencias y reportes de emisiones atmosf\u00e9ricas.Requerimiento de informaci\u00f3n a la I. Municipalidad de Quintero en relaci\u00f3n a un incidente ocurrido en el vertedero de Quintero el d\u00eda 27 de agosto que consisti\u00f3 en el incendio de una parte de los residuos depositados en \u00e9l.<\/p>\n<p>Para mayor detalle, acceder a la formulaci\u00f3n de cargos en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA):<br \/>\n<a href=\"http:\/\/snifa.sma.gob.cl\/v2\/Sancionatorio\/Ficha\/1778\">http:\/\/snifa.sma.gob.cl\/v2\/Sancionatorio\/Ficha\/1778<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Adem\u00e1s, la Superintendencia solicit\u00f3 requerimiento de informaci\u00f3n a Codelco y a AES Gener con detalle horario de las \u00faltimas 72 horas respecto de las emisiones de compuestos regulados, tanto por la norma de fundiciones como de termoel\u00e9ctricas.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":17083,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[90],"tags":[],"class_list":["post-17084","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comunicados-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17084","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17084"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17084\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17384,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17084\/revisions\/17384"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/17083"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17084"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17084"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17084"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}