{"id":21033,"date":"2020-06-30T17:34:40","date_gmt":"2020-06-30T21:34:40","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=21033"},"modified":"2020-06-30T17:34:40","modified_gmt":"2020-06-30T21:34:40","slug":"ancud-sma-ordena-medidas-provisionales-y-requerimiento-ingreso-al-seia-a-relleno-sanitario-puntra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/ancud-sma-ordena-medidas-provisionales-y-requerimiento-ingreso-al-seia-a-relleno-sanitario-puntra\/","title":{"rendered":"Ancud: SMA ordena medidas provisionales y requerimiento ingreso al SEIA a Relleno Sanitario Puntra"},"content":{"rendered":"<p><strong>Medidas se sustentan por un deficiente manejo operacional del recinto, no contar con una Resoluci\u00f3n de Calificaci\u00f3n Ambiental (RCA) y superar su capacidad de 5 mil habitantes.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ancud, 30 de junio de 2020.- <\/strong>El Superintendente del Medio Ambiente, Crist\u00f3bal De La Maza, orden\u00f3 medidas provisionales en contra de la Ilustre Municipalidad de Ancud, titular del proyecto \u201cRelleno Sanitario Puntra\u201d, ubicado en Ancud,\u00a0Provincia de Chilo\u00e9, Regi\u00f3n de Los Lagos, debido a una serie de incumplimientos ambientales.<\/p>\n<p>En este caso, la SMA recibi\u00f3 denuncias ciudadanas vinculadas al manejo inadecuado de lixiviados y la falta de cobertura de los residuos, principalmente. A ra\u00edz de estos antecedentes, la Oficina Regional SMA de Los Lagos realiz\u00f3 una actividad de fiscalizaci\u00f3n durante el mes de junio constatando residuos pl\u00e1sticos en los taludes sin cobertura, canales perimetrales para aguas lluvias incompletos, entre otros hallazgos, determinando una deficiente operaci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>Al respecto, el Superintendente De La Maza se\u00f1al\u00f3 que \u201clas medidas provisionales est\u00e1n enfocadas a mitigar el riesgo al medio ambiente o a la salud de las personas. Medidas que se sustentan en definitiva por un deficiente manejo operacional del recinto, no contar con una Resoluci\u00f3n de Calificaci\u00f3n Ambiental (RCA) y superar su capacidad de 5 mil habitantes\u201d.<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que la primera medida est\u00e1 relacionada en extraer el agua lluvia mezclada con residuos acumulados en el \u00e1rea de la zanja donde a\u00fan no se han dispuesto residuos, luego trasladar y disponer en lugar autorizado.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el titular deber\u00e1 implementar un sistema que impida el ingreso de aguas lluvias a trav\u00e9s de las chimeneas de ventilaci\u00f3n pasiva de biog\u00e1s, sin interrumpir la adecuada evacuaci\u00f3n de los gases.<\/p>\n<p>La municipalidad tambi\u00e9n tendr\u00e1 que implementar un sistema de canalizaci\u00f3n perimetral de aguas lluvias a los costados de la zona de disposici\u00f3n de residuos, que permita el escurrimiento continuo de aguas lluvias, y con ello dar continuidad a las zanjas de aguas lluvias en las zonas en las que no existen.<\/p>\n<p>El relleno sanitario deber\u00e1 efectuar el reordenamiento de los residuos que se encuentran fuera del frente de trabajo activo de relleno, en especial los residuos que se encuentran mezclados con la acumulaci\u00f3n de aguas lluvias en el \u00e1rea de la zanja sin disposici\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, el municipio tiene que ejecutar una cobertura diaria de residuos que son dispuestos en la zanja durante el d\u00eda de trabajo, de manera de disminuir el ingreso de aguas lluvias al frente de trabajo.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el titular deber\u00e1 completar el cierre perimetral de la zona de disposici\u00f3n en los sectores Oeste y Sur del recinto, cerrando adem\u00e1s todos los espacios que puedan existir a ras de suelo, con el objetivo de impedir el ingreso de fauna silvestre y cualquier otro vector sanitario en todo el recinto.<\/p>\n<p>Estas medidas tienen un plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles desde notificada esta resoluci\u00f3n, y adem\u00e1s el titular deber\u00e1 en un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles desde contado el vencimiento del plazo de las medidas detalladas, presentar un reporte de cumplimiento de las mismas.<\/p>\n<p><strong>Requerimiento ingreso al SEIA<\/strong><\/p>\n<p>En paralelo, esta Superintendencia requiri\u00f3 bajo apercibimiento de sanci\u00f3n, el ingreso del proyecto al Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (SEIA) debido a que el relleno sanitario Puntra, no cuenta con el permiso ambiental respectivo para operar como tal, debido a que supera el umbral de 5.000 habitantes, como poblaci\u00f3n atendida, para este tipo de proyectos.<\/p>\n<p>La Municipalidad de Ancud dispondr\u00e1 de 10 d\u00edas h\u00e1biles, para presentar a esta Superintendencia, para su revisi\u00f3n y validaci\u00f3n, un cronograma de trabajo donde se identifiquen los plazos y acciones en que ser\u00e1 ingresado al SElA el proyecto &#8220;Relleno Sanitario Puntra&#8221;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Medidas se sustentan por un deficiente manejo operacional del recinto, no contar con una Resoluci\u00f3n de Calificaci\u00f3n Ambiental (RCA) y superar su capacidad de 5 mil habitantes. 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