{"id":21289,"date":"2020-07-31T09:10:27","date_gmt":"2020-07-31T13:10:27","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=21289"},"modified":"2020-07-31T13:20:36","modified_gmt":"2020-07-31T17:20:36","slug":"antofagasta-sma-formula-cargo-grave-a-minera-escondida-por-impacto-sobre-recurso-hidrico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/antofagasta-sma-formula-cargo-grave-a-minera-escondida-por-impacto-sobre-recurso-hidrico\/","title":{"rendered":"Antofagasta: SMA formula cargo grave a Minera Escondida por impacto sobre recurso h\u00eddrico"},"content":{"rendered":"<p><strong>La empresa no redujo el periodo de extracci\u00f3n de agua desde su campo de pozos pese a que el nivel m\u00e1ximo permitido en el \u201csector de Tilopozo\u201d fue superado desde el a\u00f1o 2005<\/strong><strong>, llegando a triplicar dicho umbral el 2019. Cabe se\u00f1alar que el titular tendr\u00e1 un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles para presentar un Programa de Cumplimiento.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Antofagasta, 31 de julio de 2020<\/strong>.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formul\u00f3 cargos contra Minera Escondida Ltda. (MEL), por disminuci\u00f3n de nivel fre\u00e1tico mayor a 25 cent\u00edmetros en el \u201cSector de Tilopozo\u201d, esto es la distancia a la que se encuentra el agua desde la superficie del terreno, super\u00e1ndose de forma permanente y desde el a\u00f1o 2005 la disminuci\u00f3n m\u00e1xima aceptable que pueden soportar los sistemas vegetacionales.<\/p>\n<p>Asimismo, se constat\u00f3 la superaci\u00f3n del umbral de nivel permitido en Tilopozo en cuatro puntos de control desde julio del 2005, junio y diciembre del 2011 y septiembre 2017, respectivamente, y lleg\u00f3 a triplicar el umbral permitido el a\u00f1o 2019, sin ejecutar la medida de reducir el periodo de explotaci\u00f3n a menos de 21 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Esta formulaci\u00f3n de cargos tiene su origen en una denuncia presentada el 20 de abril de 2018, por el Departamento de Conservaci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Recursos H\u00eddricos de la Direcci\u00f3n General de Aguas (DGA), ante la SMA donde remiti\u00f3 hallazgos asociados a incumplimientos del Plan de Alerta Temprana (PAT) del acu\u00edfero Monturaqui \u2013 Negrillar \u2013 Tilopozo, ubicado a 78 km al este de la Mina Escondida y a unos 50 kms. al sureste del Salar de Atacama.<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis efectuado por la DGA en su denuncia, en base a los antecedentes aportados por MEL, hacen alusi\u00f3n a los descensos de los niveles de agua subterr\u00e1nea y no realizar los ajustes que correspond\u00edan de acuerdo con lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n DGA N\u00b01972\/2001 que aprob\u00f3 el PAT para el acu\u00edfero de la Regi\u00f3n de Antofagasta.<\/p>\n<p>La infracci\u00f3n fue clasificada como grave, tras el an\u00e1lisis de todos los antecedentes y las inspecciones ambientales realizadas por la SMA en abril de 2019, incluidas mediciones de profundidad del agua subterr\u00e1nea en los pozos de observaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se requiri\u00f3 al titular presentar los datos de monitoreo hist\u00f3rico de estos mismos puntos de observaci\u00f3n, los cuales fueron remitidos por la empresa en mayo de 2019.<\/p>\n<p>Tras las actividades de fiscalizaci\u00f3n realizadas, incluyendo el detalle de los antecedentes antes descritos, y recopilados en el Informe de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental titulado \u201cMINERA ESCONDIDA\u201d, disponible en el expediente de fiscalizaci\u00f3n DFZ-2019-309-II-RCA.<\/p>\n<p>Como medida de mitigaci\u00f3n del impacto sobre el recurso h\u00eddrico y la vegetaci\u00f3n, la empresa comprometi\u00f3 en su resoluci\u00f3n de calificaci\u00f3n ambiental (RCA) la limitaci\u00f3n del tiempo de bombeo como una medida efectiva. La Superintendencia considera que esta y otras medidas complementarias debieron ser aplicadas ante una disminuci\u00f3n mayor a la m\u00e1xima aceptable del nivel del acu\u00edfero.<\/p>\n<p>Seg\u00fan explic\u00f3 el Superintendente del Medio Ambiente, Crist\u00f3bal De La Maza, \u201cla medida indicada previamente es central para hacerse cargo del impacto generado por el proyecto, siendo la \u00fanica forma establecida en la evaluaci\u00f3n ambiental para minimizar el efecto generado sobre la vegetaci\u00f3n, asociada a la extracci\u00f3n del recurso h\u00eddrico y cuyo incumplimiento se ha mantenido de manera permanente desde el a\u00f1o 2005\u201d.<\/p>\n<p>En tanto, el jefe de la Divisi\u00f3n de Sanci\u00f3n y Cumplimiento (S) de la Superintendencia, Emanuel Ibarra, explic\u00f3 que \u201cel procedimiento recoge el an\u00e1lisis ecosist\u00e9mico realizado en el acu\u00edfero de Monturaqui-Negrillar-Tilopozo, lo que permiti\u00f3 determinar el incumplimiento, por parte de Minera Escondida Ltda., de las medidas de mitigaci\u00f3n dispuestas en el Estudio de Impacto Ambiental de la RCA N\u00b0 1\/1997, para la protecci\u00f3n de la flora y fauna del sector Sur del Salar de Atacama\u201d.<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que \u201cla gravedad del cargo se asocia a que las medidas incumplidas son la \u00fanica forma establecida en la evaluaci\u00f3n ambiental para minimizar el efecto generado por el proyecto sobre las vegas de Tilopozo. Adem\u00e1s, este procedimiento se suma a una serie de otras acciones que la SMA est\u00e1 llevando adelante para abordar de forma estrat\u00e9gica los temas del Salar\u201d.<\/p>\n<p>Tras la notificaci\u00f3n, el infractor tendr\u00e1 un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 d\u00edas h\u00e1biles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificaci\u00f3n del presente acto administrativo.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, es importante se\u00f1alar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del art\u00edculo 39 de la LO-SMA, dispone que \u00e9stas podr\u00e1n ser objeto de revocaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de calificaci\u00f3n ambiental (RCA), clausura, o multa de hasta 5.000 mil unidades tributarias anuales (UTA).<\/p>\n<p>Para mayor detalle, acceder a la formulaci\u00f3n de cargos en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA): <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/2270\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/2270<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La empresa no redujo el periodo de extracci\u00f3n de agua desde su campo de pozos pese a que el nivel m\u00e1ximo permitido en el \u201csector de Tilopozo\u201d fue superado desde el a\u00f1o 2005, llegando a triplicar dicho umbral el 2019. 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