{"id":21480,"date":"2020-08-31T17:45:33","date_gmt":"2020-08-31T21:45:33","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=21480"},"modified":"2020-08-31T17:45:33","modified_gmt":"2020-08-31T21:45:33","slug":"sma-ordena-medidas-provisionales-pre-procedimentales-a-empresa-eletrans-ii-s-a","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/sma-ordena-medidas-provisionales-pre-procedimentales-a-empresa-eletrans-ii-s-a\/","title":{"rendered":"SMA ordena medidas provisionales pre procedimentales a empresa ELETRANS II S.A."},"content":{"rendered":"<p><strong>Las medidas adoptadas se fundamentan a ra\u00edz del deslizamiento en masa de sedimentos y agua desde el Cerro Sombrero, incidente que afect\u00f3 a conjuntos habitaciones Los Jazmines y Los Valles de Melipilla por acumulaci\u00f3n de lodo en los patios y \u00e1reas comunes, debido a precipitaciones registradas en junio pasado.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Santiago, 31 de agosto de 2020<\/strong>. El Superintendente del Medio Ambiente, Crist\u00f3bal De La Maza, orden\u00f3 tres medidas provisionales pre-procedimentales contra la empresa <strong>ELETRANS II S.A<\/strong>., titular del proyecto <strong>\u201cL\u00ednea de Transmisi\u00f3n Lo Aguirre &#8211; Alto Melipilla y Alto Melipilla &#8211; Rapel&#8221;<\/strong>, que se emplaza en la comunas de Pudahuel, Curacav\u00ed, Melipilla y San Pedro; Regi\u00f3n Metropolitana de Santiago y en la comuna de Litueche, Regi\u00f3n del Libertador Bernardo O\u2019Higgins, por deslizamiento en masa desde el Cerro Sombrero, que afect\u00f3 viviendas de los conjuntos habitacionales Los Jazmines y Los Valles de Melipilla, en junio pasado.<\/p>\n<p>La primera medida para la empresa ser\u00e1 la implementaci\u00f3n de obras de conservaci\u00f3n de suelos, esto es <strong>Perfilado de taludes<\/strong>; <strong>construir barreras de disipaci\u00f3n en taludes y\/o laderas<\/strong>; y <strong>la construcci\u00f3n de obras de drenaje<\/strong>.<\/p>\n<p>La SMA solicitar\u00e1 como medio de verificaci\u00f3n un Plan de Trabajo que registre los resultados solicitados y que cuente, adem\u00e1s, con un cronograma asociado a las acciones que se contemplen.<\/p>\n<p>Asimismo, el titular deber\u00e1 cubrir<strong> con siembra de semillas y\/o plantaci\u00f3n de especies (herb\u00e1ceas y arbustivas) nativas de la zona<\/strong> en cada uno de los sectores donde se realizar\u00e1n los trabajos de conservaci\u00f3n de suelos.<\/p>\n<p>En este caso el medio de verificaci\u00f3n ser\u00e1 un informe que incluya los trabajos y\/o gestiones tendientes a revegetar taludes y\/o laderas, se\u00f1alando cada una de las acciones ejecutadas y un cronograma de implementaci\u00f3n de la revegetaci\u00f3n y acciones de seguimiento a dicho cronograma.<\/p>\n<p>Como tercera y \u00faltima medida, la empresa deber\u00e1 <strong>realizar una evaluaci\u00f3n de la factibilidad t\u00e9cnica para extender el trazado de la zanja de conducci\u00f3n de agua que fue construida en el sector oriente de la Subestaci\u00f3n tras los eventos de precipitaci\u00f3n de junio de este a\u00f1o. <\/strong>Esto con el objeto de analizar si es viable conducirlas al canal colector existente, de modo de evitar el escurrimiento no controlado sobre el terreno natural.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que, como parte de los antecedentes t\u00e9cnicos para el saneamiento hidr\u00e1ulico, el titular deber\u00e1 considerar en el dise\u00f1o el aporte de todos los cursos de agua y quebradas identificadas en el sector de la Subestaci\u00f3n en la cuenca Oriente; evaluar si el canal existente cuenta con la capacidad suficiente para recibir los escurrimientos desde la zanja y definir su \u00f3ptimo trazado entre el punto de inicio y t\u00e9rmino de \u00e9sta. Cabe destacar, que el medio de verificaci\u00f3n para esta medida, deber\u00e1 ser un Informe T\u00e9cnico, que d\u00e9 cuenta de la implementaci\u00f3n de la medida.<\/p>\n<p>Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente, Crist\u00f3bal De La Maza inform\u00f3 que \u201cestas medidas provisionales, de car\u00e1cter pre procedimental, tienen por objeto evitar el reinicio de los procesos de escorrent\u00eda superficial (flujos de lluvia) y sedimentaci\u00f3n por eventuales precipitaciones, minimizando el riesgo a la salud y calidad de vida de la comunidad aleda\u00f1a al sector.\u201d<\/p>\n<p>Las acciones de la SMA \u2013 prosigui\u00f3 la autoridad -, se instruyen debido al impacto no previsto en la evaluaci\u00f3n ambiental del proyecto y respecto del cual el titular no adopt\u00f3 las acciones necesarias para abordarlo, como tampoco report\u00f3 el incidente en el Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA\u201d, indic\u00f3 De La Maza.<\/p>\n<p>Asimismo, De La Maza, se\u00f1al\u00f3 que el titular tendr\u00e1 un plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles, contados desde la notificaci\u00f3n de la presente resoluci\u00f3n, para ejecutar las medidas ordenadas por esta Instituci\u00f3n y de 10 d\u00edas h\u00e1biles, contados desde el vencimiento \u00e9stas para su Reporte de Cumplimiento.<\/p>\n<p><strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p>Estas medidas se fundan en denuncias ingresadas por un particular ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), haciendo alusi\u00f3n a un incumplimiento al Plan de Medidas de Mitigaci\u00f3n, Reparaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n de la RCA N\u00b01542\/2018, debido a la construcci\u00f3n de caminos y corta ilegal de bosque nativo en el sector del Cerro Sombrero.<\/p>\n<p>Los antecedentes de tal denuncia est\u00e1n acompa\u00f1ados por un Informe de Fiscalizaci\u00f3n elaborado por la Direcci\u00f3n de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Melipilla (DOM).<\/p>\n<p>En tanto, en julio de 2020, la SMA recibi\u00f3 otra denuncia por parte del mismo Municipio, la cual se\u00f1ala que las obras asociadas a movimientos de tierra que se encuentra realizando ELETRANS II S.A., en el marco de la construcci\u00f3n de las torres y subestaci\u00f3n Alto Melipilla Troncal, en el sector de Cerro Sombrero, incidieron en la activaci\u00f3n de desplazamientos en masa que afectaron a vecinos de las Villas Los Valles 1 y 2, de la ciudad de Melipilla.<\/p>\n<p>Para m\u00e1s informaci\u00f3n sobre estas medidas, ingresar al Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA):<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/220\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/220<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las medidas adoptadas se fundamentan a ra\u00edz del deslizamiento en masa de sedimentos y agua desde el Cerro Sombrero, incidente que afect\u00f3 a conjuntos habitaciones Los Jazmines y Los Valles de Melipilla por acumulaci\u00f3n de lodo en los patios y \u00e1reas comunes, debido a precipitaciones registradas en junio pasado. Santiago, 31 de agosto de 2020. El <a href=\"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/sma-ordena-medidas-provisionales-pre-procedimentales-a-empresa-eletrans-ii-s-a\/\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":21481,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[90,107],"tags":[],"class_list":["post-21480","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comunicados-noticias","category-destacado"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21480","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21480"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21480\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":21487,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21480\/revisions\/21487"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/21481"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21480"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21480"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21480"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}