{"id":21516,"date":"2020-09-07T12:49:06","date_gmt":"2020-09-07T15:49:06","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=21516"},"modified":"2020-09-07T12:49:06","modified_gmt":"2020-09-07T15:49:06","slug":"valparaiso-sma-formula-ocho-cargos-contra-relleno-sanitario-el-molle","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/valparaiso-sma-formula-ocho-cargos-contra-relleno-sanitario-el-molle\/","title":{"rendered":"Valpara\u00edso: SMA formula ocho cargos contra Relleno Sanitario El Molle"},"content":{"rendered":"<p><strong>Infracciones se sustentan por un deficiente manejo operacional del recinto, lo que podr\u00eda generar un posible<\/strong> <strong>da\u00f1o al medio ambiente y a la salud de las personas, aun cuando esta Superintendencia ya hab\u00eda ordenado medidas provisionales con el objeto de mitigar los incumplimientos ambientales del proyecto.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Valpara\u00edso, 7 de septiembre de 2020.-\u00a0<\/strong>La Superintendencia del Medio Ambiente formul\u00f3 8 cargos contra la empresa Gesti\u00f3n Integral de Residuos SpA, titular del <strong>proyecto \u201cRelleno Sanitario El Molle, <\/strong>ubicado en el sector Quebrada Verde, Cerro Colorado, camino La P\u00f3lvora, Comuna y Regi\u00f3n de Valpara\u00edso. Siete de las ocho infracciones fueron clasificadas como graves, y una leve.<\/p>\n<p>Tras denuncias ciudadanas, se program\u00f3 una actividad de fiscalizaci\u00f3n realizada en junio pasado en la que se constat\u00f3 una operaci\u00f3n deficiente del relleno sanitario. Siendo el primer cargo por modificar el proyecto y no incluir un sistema de tratamiento de lixiviados, y su reemplazo por la acumulaci\u00f3n y aspersi\u00f3n de \u00e9stos en piscinas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, hubo una modificaci\u00f3n estructural de los canales perimetrales de conducci\u00f3n de aguas lluvias, los que presentan trazado, caracter\u00edsticas y dimensiones distintas a las evaluadas ambientalmente.<\/p>\n<p>A ello se le suma no s\u00f3lo la no mantenci\u00f3n ni limpieza de los canales perimetrales de conducci\u00f3n de aguas lluvias, sino que tampoco ejecuci\u00f3n de medidas comprometidas frente al afloramiento de lixiviados.<\/p>\n<p>La empresa no realiz\u00f3 un monitoreo de agua superficial y subterr\u00e1nea con frecuencia trimestral: de agua superficial en el primer trimestre de 2017, tercer trimestre de 2018, cuarto trimestre de 2019 y primer trimestre de 2020; y de agua subterr\u00e1nea en el tercer trimestre de 2018 y, el cuarto trimestre de 2019.<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior, el relleno sanitario no adopt\u00f3 medidas de contingencia comprometidas ante la contaminaci\u00f3n de aguas superficiales y subterr\u00e1neas; ni acciones ante el afloramiento y dispersi\u00f3n de residuos s\u00f3lidos en frentes no activos del Relleno Sanitario, consistentes en la mantenci\u00f3n frecuente de taludes y terrazas, y en recolecci\u00f3n manual de residuos s\u00f3lidos con frecuencia diaria.<\/p>\n<p>Finalmente, el proyecto no inform\u00f3 inmediatamente a la autoridad, ni adopt\u00f3 las medidas necesarias para controlar ni mitigar los impactos asociados no previstos en la acumulaci\u00f3n de aguas en el sector denominado Tranque Valencia, las que no pueden escurrir libremente y de forma natural debido al proyecto.<\/p>\n<p>La formulaci\u00f3n de cargo -seg\u00fan explic\u00f3 Emanuel Ibarra, jefe (S) de la Divisi\u00f3n de Sanci\u00f3n y Cumplimiento de la SMA- \u201cse sustentan porque el relleno ha presentado, permanentemente, un deficiente manejo operacional del recinto, aun cuando la Superintendencia del Medio Ambiente orden\u00f3 medidas provisionales a la empresa orientadas a mitigar los incumplimientos ambientales detectados. Dicho actuar en la operaci\u00f3n del relleno sanitario El Molle, podr\u00eda generar un posible da\u00f1o al medio ambiente y a la salud de las personas\u201d, indic\u00f3.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que este relleno -que recibe residuos domiciliarios y asimilables de las comunas de Valpara\u00edso, Vi\u00f1a del Mar, Limache y Conc\u00f3n- ha sido denunciado por vecinos, frente a lo cual se fiscaliz\u00f3 en junio pasado constatando un mal manejo operacional del relleno sanitario.<\/p>\n<p>Esto en cuanto podr\u00eda afectar su estabilidad por un manejo inadecuado del sistema de lixiviados y de los canales perimetrales de aguas lluvia. Y si bien, la Superintendencia orden\u00f3 medidas provisionales en contra del proyecto el pasado tres de julio, dichas acciones a\u00fan no se encuentran ejecutadas en su totalidad.<\/p>\n<p>Tras la notificaci\u00f3n de esta formulaci\u00f3n de cargos, la empresa Gesti\u00f3n Integral de Residuos SpA, tendr\u00e1 un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles para presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) y de 15 d\u00edas h\u00e1biles para formular sus descargos respectivos.<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica de la SMA establece que las infracciones graves, el titular podr\u00e1 ser objeto de una clausura o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA) por cada una. Y frente a las infracciones leves, podr\u00e1n ser objeto de amonestaci\u00f3n por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA por cada una.<\/p>\n<p>Para mayor detalle, acceder a la formulaci\u00f3n de cargos en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA): <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/2286\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/2286<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Infracciones se sustentan por un deficiente manejo operacional del recinto, lo que podr\u00eda generar un posible da\u00f1o al medio ambiente y a la salud de las personas, aun cuando esta Superintendencia ya hab\u00eda ordenado medidas provisionales con el objeto de mitigar los incumplimientos ambientales del proyecto. Valpara\u00edso, 7 de septiembre de 2020.-\u00a0La Superintendencia del Medio Ambiente <a href=\"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/valparaiso-sma-formula-ocho-cargos-contra-relleno-sanitario-el-molle\/\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":21145,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[90,107],"tags":[],"class_list":["post-21516","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comunicados-noticias","category-destacado"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21516","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21516"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21516\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":21518,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21516\/revisions\/21518"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/21145"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21516"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21516"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21516"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}