{"id":21559,"date":"2020-09-14T11:19:12","date_gmt":"2020-09-14T14:19:12","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=21559"},"modified":"2020-09-14T11:19:12","modified_gmt":"2020-09-14T14:19:12","slug":"region-de-ohiggins-sma-formula-6-cargos-contra-la-empresa-aridos-guerrico-chile-limitada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/region-de-ohiggins-sma-formula-6-cargos-contra-la-empresa-aridos-guerrico-chile-limitada\/","title":{"rendered":"Regi\u00f3n de O\u2019Higgins: SMA formula 6 cargos contra la empresa \u00c1ridos Guerrico Chile Limitada"},"content":{"rendered":"<p><strong>Infracciones se constataron principalmente por la extracci\u00f3n fuera del lugar que autorizaba su RCA y por eludir el ingreso al Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (SEIA), lo que habr\u00eda generado un riesgo de cambio relevante en las condiciones naturales del cauce natural del R\u00edo Cachapoal. <\/strong><\/p>\n<p><strong>Rancagua, 14 de septiembre de 2020.<\/strong>\u00a0La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formul\u00f3 6 cargos -uno clasificado como grav\u00edsimo, cuatro como graves y uno leve-contra la sociedad \u00c1ridos Guerrico Chile Limitada, titular de la unidad fiscalizable \u201c\u00c1ridos Guerrico\u201d que cuenta con Resoluci\u00f3n de Calificaci\u00f3n Ambiental N\u00b026\/2014, y cuyo proyecto se emplaza en la Parcela 16 Lote B, sector El Rabanal, comuna de Rancagua, Regi\u00f3n del Libertador Bernardo O\u00b4Higgins.<\/p>\n<p>EL primer cargo se refiere a la elusi\u00f3n de ingreso al Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental, por modificar el proyecto de extracci\u00f3n de \u00e1rido regulados en la RCA N\u00b026\/2014, extrayendo fuera del \u00e1rea autorizada un volumen total de material que super\u00f3 los 50.000 m\u00b3 durante la vida \u00fatil del proyecto, sin contar con una Resoluci\u00f3n de Calificaci\u00f3n Ambiental que lo autorice.<\/p>\n<p>A esto se suma que la empresa no cumpli\u00f3 con el requerimiento de informaci\u00f3n dictado por la SMA, contenido en la Res. Ex. D.S.C. N.\u00ba 1356, del 5 de agosto de 2020 en que deb\u00eda informar, mediante un mapa georreferenciado, todos los procesos de extracci\u00f3n ejecutados y que actualmente desarrolla. Asimismo, indicar la totalidad del volumen de material extra\u00eddo de todas las \u00e1reas indicadas.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade que el titular, no report\u00f3 trimestralmente a la SMA la Ficha de Registro de Extracci\u00f3n de \u00c1ridos, desde el inicio de la etapa de operaci\u00f3n hasta la fecha y no ejecutar la reforestaci\u00f3n comprometida en el Plan de Compensaci\u00f3n de emisiones atmosf\u00e9ricas, desde el inicio de la etapa de operaci\u00f3n, hasta la fecha.<\/p>\n<p>\u00c1ridos Guerrico no implement\u00f3 medidas de manejo de residuos industriales l\u00edquidos, lo que se expresa en no adecuar la zona de lavado de camiones, no construir una Planta de Tratamiento de RILes, acumulaci\u00f3n de aguas provenientes de la humectaci\u00f3n del material de los camiones en suelo descubierto y descarga no autorizada de su exceso al r\u00edo Cachapoal.<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior, no ejecut\u00f3 medidas de monitoreo de fauna, desde el inicio de la etapa de operaci\u00f3n, hasta la fecha, lo que se expresa en no implementar 2 campa\u00f1as anuales y una de monitoreo de ejemplares de la especie vulnerable <em>trichomycterus aereolatus <\/em>(bagre chico, bagre pintado), y no desarroll\u00f3 el programa de monitoreo de la calidad de las aguas.<\/p>\n<p>Al respecto, la jefa de la Oficina Regional de la SMA de O\u2019Higgins, Daniela Marchant, se\u00f1al\u00f3 que \u201cla formulaci\u00f3n de cargos en contra la empresa \u00c1ridos Guerrico se sustenta porque dicho titular ha operado al margen de la normativa ambiental, luego de demostrarse que ha extra\u00eddo \u00e1ridos sin los permisos ambientales que requiere\u201d, indic\u00f3.<\/p>\n<p>Este caso tiene como origen una denuncia presentada por la Direcci\u00f3n Regional de Obras Hidr\u00e1ulicas de O\u2019Higgins a la Municipalidad de Rancagua, en junio de 2014, y al SEA regional -organismos que derivaron la denuncia a la SMA- y que informaba que la empresa hab\u00eda solicitado a dicho servicio una visaci\u00f3n t\u00e9cnica, la cual no coincid\u00eda ni en las coordenadas ni en el volumen de la RCA aprobada.<\/p>\n<p>A esto se suma que, durante el a\u00f1o 2015, la DGA O\u2019Higgins present\u00f3 ante la SMA una denuncia indicando que el pol\u00edgono de extracci\u00f3n determinado en la validaci\u00f3n t\u00e9cnica otorgada por la DOH O\u2019Higgins al titular, con fecha 15 de julio de 2015, no coincidir\u00eda con el pol\u00edgono de extracci\u00f3n aprobado mediante la RCA N\u00ba 26\/2014.<\/p>\n<p>Frente a estos hechos, se form\u00f3 una Mesa de Trabajo para la Cuenca del Cachapoal entre distintos organismos: SEA, DGA, DOH y la SMA con el objetivo de priorizar las fiscalizaciones y coordinar de mejor forma los proyectos vinculados a la extracci\u00f3n de \u00e1ridos.<\/p>\n<p>A partir de esta instancia de trabajo, se program\u00f3 una actividad de fiscalizaci\u00f3n en conjunto con la DOH y la DGA en que se visualiz\u00f3 una zona de extracci\u00f3n reciente, la construcci\u00f3n de un canal\u00f3n de encausamiento, y la construcci\u00f3n de un pretil de contenci\u00f3n del r\u00edo Cachapoal.<\/p>\n<p>Tras la notificaci\u00f3n de esta formulaci\u00f3n de cargos, la empresa \u00c1ridos Guerrico, tendr\u00e1 un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles para presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) y de 15 d\u00edas h\u00e1biles para formular sus descargos respectivos.<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica de la SMA establece que, frente a la infracci\u00f3n grav\u00edsimas, la empresa se expone a una multa de una a diez mil Unidades Tributarias Anuales (UTA), clausura temporal o definitiva del proyecto, y a la revocaci\u00f3n de la RCA. En el caso de las infracciones graves, el titular podr\u00e1 ser objeto de una clausura o multa de hasta 5.000 UTA por cada una. Y ante la infracci\u00f3n leve, podr\u00e1 ser objeto de amonestaci\u00f3n por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA por cada una.<\/p>\n<p>Para mayor detalle, acceder a la formulaci\u00f3n de cargos en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA):<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/2299\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/2299<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Infracciones se constataron principalmente por la extracci\u00f3n fuera del lugar que autorizaba su RCA y por eludir el ingreso al Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (SEIA), lo que habr\u00eda generado un riesgo de cambio relevante en las condiciones naturales del cauce natural del R\u00edo Cachapoal. Rancagua, 14 de septiembre de 2020.\u00a0La Superintendencia del Medio Ambiente <a href=\"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/region-de-ohiggins-sma-formula-6-cargos-contra-la-empresa-aridos-guerrico-chile-limitada\/\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":21556,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[90,107],"tags":[],"class_list":["post-21559","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comunicados-noticias","category-destacado"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21559","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21559"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21559\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":21560,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21559\/revisions\/21560"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/21556"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21559"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21559"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21559"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}