{"id":21589,"date":"2020-09-24T10:43:50","date_gmt":"2020-09-24T13:43:50","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=21589"},"modified":"2020-09-24T11:13:18","modified_gmt":"2020-09-24T14:13:18","slug":"tras-emergencia-ambiental-de-2018-sma-reabre-investigacion-y-reformula-cargos-contra-enap-refinerias-s-a","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/tras-emergencia-ambiental-de-2018-sma-reabre-investigacion-y-reformula-cargos-contra-enap-refinerias-s-a\/","title":{"rendered":"Tras emergencia ambiental de 2018: SMA Reabre Investigaci\u00f3n y Reformula Cargos Contra ENAP Refiner\u00edas S.A."},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Se trata de 2 cargos grav\u00edsimos, 1 grave y 4 leves,\u00a0los que constataron que la empresa\u00a0realiz\u00f3 acciones no autorizadas en su Terminal Mar\u00edtimo. Nuevas diligencias permitieron relacionar las acciones no autorizadas ambientalmente de ENAP y la exposici\u00f3n de la poblaci\u00f3n de Quintero y Puchuncav\u00ed a altos niveles de contaminaci\u00f3n. En particular, se verific\u00f3 la exposici\u00f3n a formaldeh\u00eddo, conforme lo indicaron los resultados de estudios solicitados por la Superintendencia del Medio Ambiente.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Santiago, 24 de septiembre de 2020.-\u00a0<\/strong>La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) reabri\u00f3 la investigaci\u00f3n del procedimiento sancionatorio Rol F- 030-2018 y reformul\u00f3 cargos contra la empresa ENAP Refiner\u00edas S.A., titular del proyecto \u201cTerminal Mar\u00edtimo de Quintero\u201d, al detectar nuevas infracciones. La reformulaci\u00f3n incluye 7 cargos, dos de estos clasificados como grav\u00edsimos, 1 grave y 4 leves.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La reapertura del caso obedece no s\u00f3lo a nuevos antecedentes obtenidos mediante fiscalizaciones al titular del proyecto y requerimientos de informaci\u00f3n a la empresa, sino que tambi\u00e9n a dos estudios solicitados por la SMA a la Universidad Cat\u00f3lica (CITUC, Centro de Informaci\u00f3n Toxicol\u00f3gica y DICTUC, Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Cient\u00edficas y Tecnol\u00f3gicas), uno toxicol\u00f3gico y otro sobre calidad del aire. Este \u00faltimo, analiz\u00f3 como nueva arista investigativa las acciones realizadas por la empresa durante la descarga, almacenamiento y posterior drenaje de crudo iran\u00ed, hechos que se vinculan a la emergencia ambiental ocurrida en 2018, en las comunas de Quintero y Puchuncav\u00ed.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Seg\u00fan explic\u00f3 el Superintendente del Medio Ambiente, Crist\u00f3bal De La Maza, el informe toxicol\u00f3gico permiti\u00f3 establecer que los s\u00edntomas observados durante la emergencia pueden asociarse a distintos compuestos presentes en el Terminal Mar\u00edtimo. En tanto, el segundo vincul\u00f3 el tratamiento que recibi\u00f3 el crudo iran\u00ed en el mismo lugar, mediante la adici\u00f3n de un secuestrante en base a formaldeh\u00eddo y posterior drenaje de este crudo, con la exposici\u00f3n de la poblaci\u00f3n a niveles de contaminaci\u00f3n considerados riesgosos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u201cSe infringi\u00f3, adem\u00e1s, el deber de facilitar la fiscalizaci\u00f3n ambiental al no informar estas acciones durante nuestras inspecciones. La Ley Org\u00e1nica de la SMA es muy exigente en esta materia y establece la obligaci\u00f3n de colaborar activamente con la investigaci\u00f3n\u201d, asever\u00f3 De La Maza.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En cuanto a la reformulaci\u00f3n, el cargo principal y clasificado como grav\u00edsimo corresponde a la elusi\u00f3n al Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (SEIA) por la aplicaci\u00f3n de formaldeh\u00eddo como secuestrante y posterior drenaje de aguas oleosas en el Terminal de Quintero con este compuesto, sin autorizaci\u00f3n ambiental. En tal caso, el Reglamento del SEIA (D.S. N\u00b040\/2012 MMA) en su art\u00edculo 2 letra g.3. establece que deben evaluarse ambientalmente, en forma previa a su ejecuci\u00f3n, \u201cacciones\u201d como las realizadas que modificaron sustantivamente la \u201cextensi\u00f3n, magnitud o duraci\u00f3n de los impactos ambientales\u201d del proyecto.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">A esto se a\u00f1ade un segundo cargo grav\u00edsimo por no informar sobre estas acciones durante las actividades de fiscalizaci\u00f3n realizadas por la SMA. \u201cEsta infracci\u00f3n se configur\u00f3 ante la solicitud reiterada y obligatoria a ENAP de reportar actividades no rutinarias. El acceso a la informaci\u00f3n se omiti\u00f3 en inspecciones en terreno y se entreg\u00f3 informaci\u00f3n contradictoria sobre los estanques donde se almacenaba el crudo iran\u00ed y los tiempos de drenaje de \u00e9ste\u201d, sostuvo el Superintendente del Medio Ambiente.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Respecto al cargo grave, -que se arrastra del procedimiento sancionatorio original- el titular utiliz\u00f3 el sistema de tratamiento en condiciones distintas a lo aprobado en su Resoluci\u00f3n de Calificaci\u00f3n Ambiental (RCA), en el marco de la mantenci\u00f3n de los estanques T-5104 y T-5109, lo que se traduce en el vertimiento de fluidos con una caracterizaci\u00f3n distinta a la aprobada; eficiencia de remoci\u00f3n inferior a lo comprometido en la evaluaci\u00f3n ambiental; vertimiento de un volumen de fluidos en contravenci\u00f3n al dise\u00f1o del sistema de tratamiento, mediante camiones de vac\u00edo; y vertimiento de fluidos en un lugar distinto al estanque de distribuci\u00f3n, en el sistema de tratamiento del Sector Remodelaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">A lo anterior, se agregan 4 cargos leves por no\u00a0informar a las autoridades sobre el cambio de generaci\u00f3n de Riles en el Terminal Mar\u00edtimo, capacidad de estanques de almacenamiento sobre la autorizada ambientalmente, no proporcionar resultados de monitoreo de Hidrocarburos Arom\u00e1ticos Polic\u00edclicos (HAP) en la fauna bent\u00f3nica y, superaci\u00f3n del l\u00edmite m\u00e1ximo permitido de descarga al mar para el par\u00e1metro hidrocarburos vol\u00e1tiles en julio de 2017 (seg\u00fan tabla N\u00b05 del D.S. N\u00b090\/2000 MINSEGPRES). Este \u00faltimo cargo tambi\u00e9n tiene su origen en el procedimiento original.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>ACCIONES NO AUTORIZADAS DE ENAP<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Para comprender de mejor forma las acciones de ENAP, se debe ilustrar la secuencia de hechos que derivaron en las infracciones ambientales por parte de la empresa. De acuerdo con la informaci\u00f3n recabada, el 8 de agosto arrib\u00f3 desde la regi\u00f3n de Biob\u00edo el buque\u00a0Cabo Victoria con un cargamento de 81.468 m3 de crudo iran\u00ed destinado al Terminal Mar\u00edtimo Quintero. El crudo que se transportaba conten\u00eda una alta concentraci\u00f3n de \u00e1cido sulfh\u00eddrico (&gt;9000 ppm), lo que lo convert\u00eda en un elemento altamente riesgoso.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Al descargar el combustible y antes de su almacenamiento en el Terminal de Quintero, ENAP aplic\u00f3 148.000 litros de secuestrante, que tiene como funci\u00f3n neutralizar el \u00e1cido sulfh\u00eddrico y reducir su concentraci\u00f3n a niveles menos peligrosos. El secuestrante aplicado ten\u00eda como base formaldeh\u00eddo, compuesto altamente vol\u00e1til y soluble en agua (40% HCNO), el que corresponder\u00eda a uno de los principales contaminantes identificados como causa de la emergencia.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Luego de la aplicaci\u00f3n del secuestrante, la mezcla con este compuesto fue almacenada en los estanques T-5102, T-5108 y T-5111 del Terminal. La SMA, s\u00f3lo tuvo conocimiento sobre la recepci\u00f3n, descarga, tratamiento y almacenamiento de este crudo en enero de 2019, tras requerir informaci\u00f3n a la empresa, ya que \u00e9sta no report\u00f3 todas estas actividades \u201cno rutinarias\u201d durante las fiscalizaciones efectuadas en terreno.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Los d\u00edas 17 y 18 de agosto de 2018, ENAP inici\u00f3 las operaciones de drenaje, donde se recupera la l\u00e1mina de crudo presente en la superficie de las aguas oleosas almacenadas en el estanque T-5111, en piscinas abiertas sin sistemas de control de emisiones atmosf\u00e9ricas. Es en estas piscinas de separaci\u00f3n \u2013con el est\u00e1ndar del Instituto Americano del Petr\u00f3leo (API)\u2013 donde se dispon\u00edan estas aguas oleosas, que contendr\u00edan \u00e1cido sulfh\u00eddrico (H2S), benceno (C6H6) y formaldeh\u00eddo (HCHO), entre otros compuestos peligrosos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Al tratarse de compuestos vol\u00e1tiles, \u00e9stos se convierten con facilidad en gases, generando emisiones evaporativas que se dispersaron hasta la Bah\u00eda de Quintero y derivaron en la exposici\u00f3n de la poblaci\u00f3n a concentraciones ambientales consideradas riesgosas, derivando en los efectos observados en la salud de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Desde el inicio de las faenas de drenaje, el 17 de agosto, el titular registr\u00f3 malos olores en sus instalaciones. El d\u00eda 22 de agosto \u2013cuando ya se contabilizaban cerca de 100 atenciones m\u00e9dicas\u2013 la SMA fiscaliz\u00f3 a ENAP. Los funcionarios de dicha entidad fueron inducidos por personal de la empresa a fiscalizar dos estanques (T-5104 y T-5109) que no conten\u00edan crudo iran\u00ed y donde se realizaban maniobras irregulares de mantenci\u00f3n. Cabe destacar que tampoco se revel\u00f3 la presencia de aguas oleosas con las caracter\u00edsticas antes mencionadas, ni se reportaron los eventos de olor antes detectados por los propios trabajadores del titular.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u201cLa reformulaci\u00f3n de cargos entrega nuevamente todos los derechos a ENAP para defenderse y presentar la informaci\u00f3n que estime pertinente.\u00a0Esta dispondr\u00e1 de un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles para presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) y de 15 d\u00edas h\u00e1biles para formular sus Descargos respectivamente. Ambos contados desde la notificaci\u00f3n del presente acto administrativo\u201d, explic\u00f3 De La Maza.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Respecto a las infracciones ENAP Refiner\u00edas S.A., podr\u00e1 ser objeto de revocaci\u00f3n de la RCA, clausura o multa de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA) por cada infracci\u00f3n grav\u00edsima. En relaci\u00f3n con el cargo clasificado como grave, la empresa podr\u00e1 ser objeto de la revocaci\u00f3n de su RCA, clausura o multa de hasta 5.000 UTA. Por \u00faltimo, en el caso de las infracciones leves, el titular podr\u00e1 ser objeto de amonestaci\u00f3n por escrito o multa de 1 hasta 1.000 UTA, por cada infracci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Para mayor detalle, acceder a la reformulaci\u00f3n de cargos en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA):\u00a0<a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/1778\" data-saferedirecturl=\"https:\/\/www.google.com\/url?q=https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/1778&amp;source=gmail&amp;ust=1601041116041000&amp;usg=AFQjCNEVtNFJF_hNRflklMgGEYJl-jhfmg\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/1778<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se trata de 2 cargos grav\u00edsimos, 1 grave y 4 leves,\u00a0los que constataron que la empresa\u00a0realiz\u00f3 acciones no autorizadas en su Terminal Mar\u00edtimo. Nuevas diligencias permitieron relacionar las acciones no autorizadas ambientalmente de ENAP y la exposici\u00f3n de la poblaci\u00f3n de Quintero y Puchuncav\u00ed a altos niveles de contaminaci\u00f3n. En particular, se verific\u00f3 la exposici\u00f3n a <a href=\"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/tras-emergencia-ambiental-de-2018-sma-reabre-investigacion-y-reformula-cargos-contra-enap-refinerias-s-a\/\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":21584,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[90,107],"tags":[],"class_list":["post-21589","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comunicados-noticias","category-destacado"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21589","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21589"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21589\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":21591,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21589\/revisions\/21591"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/21584"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21589"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21589"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21589"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}