{"id":21619,"date":"2020-10-09T12:34:52","date_gmt":"2020-10-09T15:34:52","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=21619"},"modified":"2020-10-09T12:37:11","modified_gmt":"2020-10-09T15:37:11","slug":"sma-ordena-cuarta-medida-urgente-y-transitoria-a-salmones-blumar-s-a","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/sma-ordena-cuarta-medida-urgente-y-transitoria-a-salmones-blumar-s-a\/","title":{"rendered":"SMA ordena Cuarta Medida Urgente y Transitoria a Salmones Blumar S.A."},"content":{"rendered":"<p><strong>Las medidas se adoptan para controlar la continuidad de la generaci\u00f3n del riesgo al medio ambiente, asociado al hundimiento -ocurrido el pasado 27 de junio- en las estructuras y biomasa, y sus efectos, as\u00ed como para mantener un seguimiento de las variables ambientales en el \u00e1rea del incidente. Esto significa un monitoreo diario del PH, temperatura, salinidad, ox\u00edgeno disuelto y % de saturaci\u00f3n de ox\u00edgeno, entre otras acciones.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Puerto Montt, 09 de octubre de 2020.<\/strong>\u00a0La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) orden\u00f3 nuevas Medidas Urgentes y Transitorias (MUT) a la empresa Salmones Blumar S.A., titular del \u201cCentro de Engorda de Salm\u00f3nidos (CES) Caicura\u201d, emplazado en la comuna de Hualaihu\u00e9, Regi\u00f3n de Los Lagos, en el marco de la contingencia sobre el escape y la mortalidad masiva de peces producto del hundimiento de las 18 jaulas, reportado el pasado 27 de junio.<\/p>\n<p>Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente, Crist\u00f3bal De La Maza, se\u00f1al\u00f3 que \u201csobre la base de los nuevos antecedentes que han arrojado las inspecciones sectoriales, los reportes y acciones ejecutadas por parte del titular y el an\u00e1lisis de \u00e9stos en su conjunto, es necesario reforzar las medidas de control para evitar riesgos de impactos significativos como consecuencia del hundimiento\u201d.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que es necesario tambi\u00e9n definir las acciones para su adecuado manejo y control, de tal manera de evitar en todo momento una afectaci\u00f3n en el ecosistema marino, por lo que se debe mantener el monitoreo ambiental asociado a la contingencia producido por el escape y mortalidad masiva de salmones y reforzar las gestiones que realizar\u00e1 el titular ante la detecci\u00f3n de desviaciones en uno o m\u00e1s de los par\u00e1metros monitoreados.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar adem\u00e1s que, luego de una labor investigativa, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) resolvi\u00f3 presentar ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) una denuncia en contra de la empresa Salmones Blumar S.A., por el hundimiento del centro de cultivo Caicura (104040) ubicado en la regi\u00f3n de Los Lagos, ocurrido a fines de junio.<\/p>\n<p>La denuncia fue presentada por la Directora Nacional de Sernapesca, Alicia Gallardo, quien se\u00f1al\u00f3 que los hechos denunciados &#8220;se relacionaron principalmente con la falta de implementaci\u00f3n oportuna de los planes de acci\u00f3n ante contingencias por parte de la empresa y posibles incumplimientos del titular respecto del deber de mantener las condiciones de seguridad de los m\u00f3dulos de cultivo del respectivo centro, de acuerdo lo tipifica la normativa ambiental para la acuicultura&#8221; (D.S. N\u00b0 320).<\/p>\n<p>Cabe recordar que la empresa Salmones Blumar S.A. present\u00f3 un plan de retiro de las estructuras y extracci\u00f3n de mortalidad, de acuerdo con lo solicitado por Sernapesca, el cual fue rechazado a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 1802 del 21 de septiembre de 2020.<\/p>\n<p>Las nuevas MUT ordenadas por la SMA establecen que -en el marco del <strong>Plan de Alerta Temprana (PAT)<\/strong>&#8211; mientras la empresa no extraiga la totalidad de la mortalidad del fondo marino deber\u00e1 ampliar los puntos de medici\u00f3n y las variables a medir. Esto significa que el titular deber\u00e1 monitorear diariamente los par\u00e1metros: PH, temperatura, salinidad, ox\u00edgeno disuelto y % de saturaci\u00f3n de ox\u00edgeno, a\u00f1adiendo a la boya ubicada en la estaci\u00f3n E-4, otra con las mismas caracter\u00edsticas en la E-1, indicada en el Plan de Monitoreo Ambiental Integral, aprobado por la Autoridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior, en dichas Estaciones, deber\u00e1 adem\u00e1s considerar las mediciones de \u00e1cido sulfh\u00eddrico (H2S) y las propiedades organol\u00e9pticas en cuanto olor y color (tipos de manchas de aceite superficiales). Sin perjuicio de lo anterior, en caso de detectar alguna anomal\u00eda en el sector (olor a pescado en descomposici\u00f3n) o que alguna variable ambiental tenga un comportamiento at\u00edpico, -fuera de los criterios de riesgo establecidos en el PAT- deber\u00e1 reportarse inmediatamente ante la SMA e informar peri\u00f3dicamente respecto de las medidas adoptadas para su mitigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se le solicita a la empresa como medio de verificaci\u00f3n, un reporte diario de las mediciones con los resultados, sus an\u00e1lisis, y las medidas que implement\u00f3 en caso de detectarse anomal\u00edas, que deber\u00e1n remitirse por correo electr\u00f3nico a la Superintendencia. <strong>El plazo de ejecuci\u00f3n es inmediato y por un per\u00edodo de 30 d\u00edas corridos. <\/strong><\/p>\n<p>Las medidas tambi\u00e9n estipulan que, para mantener las condiciones ambientales imperantes en el seno del Reloncav\u00ed, en especial en los sectores costeros aleda\u00f1os al hundimiento del CES, en caso de superar los niveles cr\u00edticos monitoreados en el \u00e1rea de hundimiento, -concentraci\u00f3n de \u00e1cido sulfh\u00eddrico (H2S), di\u00e1metro de mancha iridiscente y mortalidad de peces, aves o mam\u00edferos marinos-, el titular deber\u00e1 ejecutar de forma inmediata la extracci\u00f3n de mortalidad del fondo marino, para lo cual dispondr\u00e1 de un plazo de no m\u00e1s de 60 d\u00edas h\u00e1biles para ejecutarlo.<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de los plazos y planes de extracci\u00f3n aprobados por las autoridades competentes, disponiendo de la tecnolog\u00eda necesaria para mantener la seguridad y control en la intervenci\u00f3n de la biomasa, asumiendo todos los resguardos vinculados a la salud ocupacional y los mecanismos de control que impidan o minimicen en todo momento: la dispersi\u00f3n en la columna de agua de materia org\u00e1nica asociada a la mortalidad y los impactos en las zonas costeras, as\u00ed como en las actividades productivas acu\u00edcolas y pesqueras del \u00e1rea.<\/p>\n<p>A lo anterior, se agrega <strong>la ejecuci\u00f3n de sobrevuelos<\/strong> (con los medios disponibles, inclusive dron), en la medida que las condiciones meteorol\u00f3gicas lo permitan y durante los mismos d\u00edas que deban efectuar monitoreos en el \u00e1rea, dentro de un radio m\u00ednimo de 1.000 mts. del m\u00f3dulo hundido, en el cual se visualice la superficie marina alrededor de \u00e9ste y la direcci\u00f3n de plumas de dispersi\u00f3n superficiales que se evidencien.<\/p>\n<p>En caso de detectarse manchas de aceite o coloraci\u00f3n de las aguas, debido a material suspendido, deber\u00e1 informar respecto a las medidas que implementar\u00e1 para su contenci\u00f3n y evitar su dispersi\u00f3n hacia zonas costeras. Asimismo, en este \u00faltimo caso, si no se pueden realizar sobrevuelos debido a malas condiciones meteorol\u00f3gicas, se deber\u00e1n ejecutar inspecciones en el borde costero aleda\u00f1o al CES Caicura, perteneciente a la comuna de Hualaihu\u00e9.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se requiere que la empresa <strong>monitoree gases asociados a olores por la descomposici\u00f3n de materia org\u00e1nica<\/strong>, en al menos dos puntos del borde costero, de la comuna de Hualaihu\u00e9, considerando lugares concurridos, como muelles de transbordo, caletas de pescadores (caleta La Arena, Puelche, Contao, Aulen, Rolecha), sedes comunitarias, u otros, en donde se deber\u00e1n instalar equipos con sensores debidamente calibrados para medir gases que puedan ser da\u00f1inos para la salud humana, como, por ejemplo: \u00e1cido sulfh\u00eddrico, metano y amon\u00edaco.<\/p>\n<p>Finalmente, se le solicita a Salmones Blumar S.A. elaborar y ejecutar un <strong>Plan de Informaci\u00f3n a la Comunidad<\/strong> que involucre, al menos, un catastro de personas -naturales o jur\u00eddicas- que realicen actividad pesquera extractiva en caletas, recolecci\u00f3n de orilla, \u00e1reas de manejo, u otros, entre caleta La Arena y el sector La Poza, de la Comuna de Hualaihu\u00e9; levantar formularios o encuestas respecto de la percepci\u00f3n de las personas a las condiciones ambientales en la zona. Todo esto, con el fin de contar con acciones inmediatas en caso de generarse alg\u00fan evento e informar a la comunidad de las medidas de mitigaci\u00f3n comprometidas.<\/p>\n<p>Cabe recordar, que la SMA ya ha ordenado tres medidas urgentes y transitorias relacionadas a este caso, la primera con acciones enfocadas en el reporte del incidente, la segunda luego de constatar mortalidad masiva de salmones y la tercera, ejecutar un Plan de Alerta Temprana que detalle los comportamientos at\u00edpicos sobre los par\u00e1metros ambientales, establecidos en el plan de monitoreo autorizado por la DIRECTEMAR.<\/p>\n<p>Las medidas ordenadas deber\u00e1n ejecutarse dentro de un plazo de 30 d\u00edas corridos contados desde la notificaci\u00f3n de la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para mayor detalle, acceder al <strong>Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental<\/strong> <strong>(SNIFA):<\/strong> <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/225\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/225<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las medidas se adoptan para controlar la continuidad de la generaci\u00f3n del riesgo al medio ambiente, asociado al hundimiento -ocurrido el pasado 27 de junio- en las estructuras y biomasa, y sus efectos, as\u00ed como para mantener un seguimiento de las variables ambientales en el \u00e1rea del incidente. Esto significa un monitoreo diario del PH, temperatura, <a href=\"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/sma-ordena-cuarta-medida-urgente-y-transitoria-a-salmones-blumar-s-a\/\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":21621,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[90,107],"tags":[],"class_list":["post-21619","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comunicados-noticias","category-destacado"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21619","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21619"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21619\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":21627,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21619\/revisions\/21627"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/21621"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21619"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21619"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21619"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}