{"id":21660,"date":"2020-10-15T10:34:57","date_gmt":"2020-10-15T13:34:57","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=21660"},"modified":"2020-10-15T10:34:57","modified_gmt":"2020-10-15T13:34:57","slug":"antofagasta-sma-formula-dos-cargos-graves-y-uno-leve-a-puerto-de-mejillones-s-a","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/antofagasta-sma-formula-dos-cargos-graves-y-uno-leve-a-puerto-de-mejillones-s-a\/","title":{"rendered":"ANTOFAGASTA: SMA Formula dos cargos graves y uno leve a Puerto de Mejillones S.A."},"content":{"rendered":"<p><strong>Una falla en la correa de embarque de concentrados, que gener\u00f3 derrame de plomo al medio ambiente, y el no adoptar medidas de mitigaci\u00f3n en los impactos ocasionados al medio marino, fueron clasificadas como infracciones graves. Mientras que el cargo leve dice relaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n incompleta del Plan de Contingencia frente al evento de vertimiento de plomo ocurrido el 5 de marzo de este a\u00f1o.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Antofagasta, 15 de octubre de 2020.-<\/strong> La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formul\u00f3 tres cargos contra Puerto de Mejillones S.A., por el proyecto ubicado en el sector industrial de la comuna del mismo nombre, regi\u00f3n de Antofagasta, donde realiza labores de carga, descarga y transferencia de graneles l\u00edquidos y s\u00f3lidos, tras derrame de concentrado de plomo como consecuencia del incidente ambiental que ocurri\u00f3 el 05 de marzo de 2020 y la implementaci\u00f3n incompleta del plan de contingencias en el sector.<\/p>\n<p>Los dos cargos clasificados como <strong>graves son,<\/strong> por un lado, la falla en la correa de embarque de concentrados que impidi\u00f3 el enclaustramiento total del plomo y, por otro el incumplimiento al no adoptar las medidas destinadas a hacerse cargo de los impactos generados al medio ambiente marino de los que dan cuenta los Planes de Vigilancia Ambiental (PVA)<strong>.<\/strong><\/p>\n<p>En tanto que el cargo <strong>leve<\/strong>, se refiere a la implementaci\u00f3n incompleta del Plan de Contingencia desencadenado a principios de a\u00f1o, lo que se traduce en que la empresa no determin\u00f3 la magnitud del derrame de concentrado de plomo; no remiti\u00f3 informe final a la SMA con el detalle de las medidas de mitigaci\u00f3n implementadas y fotograf\u00edas que acreditaran su ejecuci\u00f3n; no se implementaron medidas vinculadas a la afectaci\u00f3n directa o indirecta de avifauna; como tampoco se remitieron informes a la SMA y al SAG sobre medidas vinculadas a la afectaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>Al respecto, la jefa regional de Antofagasta, Sandra Cortez, se\u00f1al\u00f3 que, tras el reporte del incidente por parte de la misma empresa, el 06 de marzo de 2020, funcionarios de nuestra Instituci\u00f3n y de la DIRECTEMAR, realizaron no s\u00f3lo una actividad de inspecci\u00f3n ambiental a las instalaciones del proyecto, sino tambi\u00e9n un examen de informaci\u00f3n respecto de los informes de seguimiento ambiental disponibles en el Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) de la Superintendencia, cuyos resultados quedaron en el Informe de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (IFA 2020).<\/p>\n<p>Asimismo -explic\u00f3 Cortez- y frente una serie de denuncias por incidentes ambientales producidos entre marzo y abril de 2020, incluida la Municipalidad de Mejillones, la SMA realiz\u00f3 una serie fiscalizaciones intersectoriales con la Direcci\u00f3n General de Territorio Mar\u00edtimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), que revelaron hallazgos de relevancia ambiental.<\/p>\n<p>Conforme a las actividades de inspecci\u00f3n en terreno y el IFA se constat\u00f3 la presencia de concentrado de plomo en el piso de la pasarela del muelle, en la estructura de \u00e9ste y en el encapsulado de la correa transportadora de graneles, abarcando desde el cabezo -parte m\u00e1s ancha donde termina el muelle- hasta tierra.<\/p>\n<p>Respecto de las infracciones graves, la letra b) del art\u00edculo 39 de la Ley Org\u00e1nica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA) dispone que podr\u00e1n ser objeto de revocaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de Calificaci\u00f3n Ambiental (RCA), clausura, o multa de hasta 5 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA).<\/p>\n<p>En tanto, para las infracciones leves, la letra c) del art\u00edculo 39 se\u00f1ala que podr\u00e1n ser objeto de amonestaci\u00f3n por escrito o multa de una hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).<\/p>\n<p>Tras la notificaci\u00f3n de esta formulaci\u00f3n de cargos, el titular Puerto de Mejillones S.A., tendr\u00e1 un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles para presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) y de 15 d\u00edas h\u00e1biles para formular sus descargos respectivos.<\/p>\n<p>Para mayor detalle, acceder al Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA):<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/2310\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/2310<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una falla en la correa de embarque de concentrados, que gener\u00f3 derrame de plomo al medio ambiente, y el no adoptar medidas de mitigaci\u00f3n en los impactos ocasionados al medio marino, fueron clasificadas como infracciones graves. 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