{"id":21682,"date":"2020-10-20T10:23:16","date_gmt":"2020-10-20T13:23:16","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=21682"},"modified":"2020-10-20T10:23:16","modified_gmt":"2020-10-20T13:23:16","slug":"superintendencia-del-medio-ambiente-formulo-cuatro-cargos-contra-aconcagua-foods-s-a","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/superintendencia-del-medio-ambiente-formulo-cuatro-cargos-contra-aconcagua-foods-s-a\/","title":{"rendered":"Superintendencia del Medio Ambiente formul\u00f3 Cuatro Cargos contra Aconcagua Foods S.A."},"content":{"rendered":"<p><strong>Se trata de tres cargos graves y uno leve por incumplimientos de las medidas provisionales dispuestas en febrero de 2020, relacionadas con infracciones de las condiciones, normas y medidas conforme a lo previsto en su Resoluci\u00f3n de Calificaci\u00f3n Ambiental (RCA) e inadecuada operaci\u00f3n del Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales L\u00edquidos (RILes).<\/strong><\/p>\n<p><strong>Santiago, 20 de octubre de 2020.-<\/strong> La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), formul\u00f3 cuatro cargos contra la empresa <strong>Aconcagua Foods S.A<\/strong>., tres de los cuales fueron clasificados como graves y uno leve. El primero de ellos, por cumplir parcialmente la medida provisional pre procedimental decretada por la SMA durante el verano 2020, superando el volumen de caudal de ingreso de 6.000 m3\/d propuesto por el mismo titular, en el marco de una medida provisional, en la Planta de Tratamiento de RILes (PTR), en 764 m3\/d, entre los d\u00edas 3 y 24 de febrero del mismo a\u00f1o, lo que representa un aumento del 12,7%.<\/p>\n<p>El segundo cargo -tambi\u00e9n clasificado como grave- es por exceder el l\u00edmite de dise\u00f1o y\/o control de los par\u00e1metros de: Demanda Qu\u00edmica de Ox\u00edgeno (DQO); Demanda Biol\u00f3gica de Ox\u00edgeno (DBO); s\u00f3lidos suspendidos totales; temperatura y pH entre los d\u00edas 3 y 22, y espec\u00edficamente el 24 de febrero de este a\u00f1o, lo que correspondi\u00f3 al per\u00edodo \u201cpeak\u201d de su producci\u00f3n, constat\u00e1ndose las molestias de olores en la comunidad. En esta misma l\u00ednea y correspondiente al tercer cargo grave, la empresa no realiz\u00f3 el monitoreo de olores en los meses de marzo y abril de 2020.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del art\u00edculo 39 de la LOSMA dispone que \u00e9stas podr\u00e1n ser objeto de revocaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de calificaci\u00f3n ambiental (RCA), clausura, o multa de hasta 5 mil unidades tributarias anuales (UTA).<\/p>\n<p>En cuanto a la infracci\u00f3n clasificada como leve, la SMA constat\u00f3 que el establecimiento industrial no cumpli\u00f3 su Programa de Monitoreo de la Res. Ex. SMA N\u00b0 638, de 30 de octubre de 2014, asociado al D.S. N\u00ba 90\/2000, pues no report\u00f3 la frecuencia de monitoreo exigida en los periodos de septiembre a diciembre de 2017; durante todo el a\u00f1o 2018 ni el 2019. Asimismo, se constat\u00f3 que el titular tampoco report\u00f3 la totalidad de par\u00e1metros en el per\u00edodo junio y julio de 2019.<\/p>\n<p>Respecto a las infracciones leves, el titular podr\u00e1n ser objeto de amonestaci\u00f3n por escrito o multa de hasta 1.000 UTA.<\/p>\n<p>Para el Superintendente del Medio Ambiente, Crist\u00f3bal De La Maza, \u201ceste es un problema que se viene generando hace varios a\u00f1os y sabemos de las molestias que generan para a la comunidad de Buin. En esta oportunidad, estamos formulando a la empresa tres cargos graves y uno leve por una serie de incumplimientos ambientales y que podr\u00edan incluso, traducirse en la revocaci\u00f3n de la RCA de la empresa o multa de hasta 5 mil Unidades Tributarias Ambientales (UTA) por cada infracci\u00f3n.\u201d, puntualiz\u00f3 De La Maza.<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que las medidas se concretaron luego de una serie de denuncias ciudadanas recibidas por la Superintendencia. \u201cRecibimos 122 reclamos ingresados electr\u00f3nicamente a la Oficina de Atenci\u00f3n Ciudadana de la SMA, antecedentes aportados por la Municipalidad de Buin y su Concejo Municipal en relaci\u00f3n a los malos olores por prolongados per\u00edodos de tiempo, causando molestias en la poblaci\u00f3n, inspecciones y sumarios sanitarios cursados por SEREMI de Salud, durante el verano de 2020, que terminaron finalmente con la dictaci\u00f3n de medidas provisionales para el titular del proyecto, por parte de la SMA, el 03 de febrero del presente a\u00f1o\u201d explic\u00f3 De La Maza.<\/p>\n<p>Adicionalmente, se ingresaron formalmente 3 formularios de denuncia a la oficina de partes de la SMA, en los que se encuentra una presentaci\u00f3n del pleno del Concejo Municipal que denuncia malos olores provenientes de Aconcagua Foods, al tiempo que solicita informar si la empresa cumpli\u00f3 con la implementaci\u00f3n de medidas provisionales dictadas por la SMA en febrero de 2020. Finalmente, a prop\u00f3sito de esta denuncia, el 5 de marzo, se efect\u00faa la solicitud de fiscalizaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>El infractor tendr\u00e1 un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 d\u00edas h\u00e1biles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificaci\u00f3n del presente acto administrativo.<\/p>\n<p>Para mayor detalle, acceder a la formulaci\u00f3n de cargos en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA): <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/2314\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/2314<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se trata de tres cargos graves y uno leve por incumplimientos de las medidas provisionales dispuestas en febrero de 2020, relacionadas con infracciones de las condiciones, normas y medidas conforme a lo previsto en su Resoluci\u00f3n de Calificaci\u00f3n Ambiental (RCA) e inadecuada operaci\u00f3n del Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales L\u00edquidos (RILes). 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