{"id":21687,"date":"2020-10-21T10:53:23","date_gmt":"2020-10-21T13:53:23","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=21687"},"modified":"2020-10-21T10:53:23","modified_gmt":"2020-10-21T13:53:23","slug":"superintendencia-del-medio-ambiente-formulo-cargo-gravisimo-contra-establecimientos-de-turismo-aquelarre-ltda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/superintendencia-del-medio-ambiente-formulo-cargo-gravisimo-contra-establecimientos-de-turismo-aquelarre-ltda\/","title":{"rendered":"Superintendencia del Medio Ambiente formul\u00f3 Cargo Grav\u00edsimo contra Establecimientos de Turismo Aquelarre Ltda."},"content":{"rendered":"<p><strong>Las fiscalizaciones de la Entidad Reguladora permitieron determinar que la extracci\u00f3n sistem\u00e1tica de \u00e1ridos produjo una alteraci\u00f3n en la geomorfolog\u00eda, aptitud y disponibilidad del suelo, menoscabando su capacidad para sustentar vegetaci\u00f3n, repercutiendo directamente en el entorno y desarrollo de las especies vegetacionales como tambi\u00e9n en las condiciones que posibilitan su reproducci\u00f3n y futuros usos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Santiago, 21 de octubre de 2020.-<\/strong> La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), formul\u00f3 un cargo grav\u00edsimo contra la sociedad \u201cEstablecimientos de Turismo Aquelarre Ltda.\u201d, titular del predio <strong>\u201cFundo Santa Margarita\u201d<\/strong> por la ejecuci\u00f3n de un proyecto de extracci\u00f3n industrial de \u00e1ridos en el Fundo Santa Margarita, comuna El Tabo, que supera los cien mil metros c\u00fabicos (100.000 m3) totales de material removido entre los a\u00f1os 2012 y 2018, sin contar con una Resoluci\u00f3n de Calificaci\u00f3n Ambiental (RCA) que lo autorice.<\/p>\n<p>El material removido entre estos a\u00f1os alcanz\u00f3 aproximadamente 418.707 m3 extendi\u00e9ndose por una superficie de 24 hect\u00e1reas (ha) aproximadamente, \u00e1rea que representa un 10% del total de la superficie de distribuci\u00f3n natural de la especie en categor\u00eda de conservaci\u00f3n en peligro cr\u00edtico \u201c<strong><em>Astragalus trifoliatus\u201d<\/em><\/strong>, end\u00e9mica de la Provincia de San Antonio, con un limitado registro en la comuna de El Tabo, cuyo h\u00e1bitat es preferentemente de dunas, y por ende, adaptada a prosperar \u00fanicamente en sustrato arenoso a pleno sol.<\/p>\n<p>Su condici\u00f3n de especie clasificada en categor\u00eda de conservaci\u00f3n en peligro cr\u00edtico conlleva a ser considerada como una especie de baja capacidad para sobreponerse ante alteraciones de las condiciones b\u00e1sicas para su desarrollo y encontrarse expuesta a un riesgo extremadamente alto de extinci\u00f3n en estado silvestre. Por su parte, la extracci\u00f3n de material removido gener\u00f3 una afectaci\u00f3n de 0,8 ha. de un total de 4,01 ha de bosque nativo de preservaci\u00f3n, 0,4 ha. de un total de 0,86 ha. de humedal y parte occidental del conchal arqueol\u00f3gico, lo que a juicio de la fiscal instructora, se considera extenso en cuanto a la superficie total del bosque nativo de preservaci\u00f3n, humedal y conchal arqueol\u00f3gico existente.<\/p>\n<p>La infracci\u00f3n se clasifica como grav\u00edsima, en virtud de la letra a) y f) del numeral 1 del art\u00edculo 36 de la LOSMA, por constituir acciones que han causado da\u00f1o ambiental no susceptible de reparaci\u00f3n e involucren la ejecuci\u00f3n de proyectos o actividades del art\u00edculo 10 de la Ley N\u00b019.300, al margen del SEIA, constat\u00e1ndose efectos, caracter\u00edsticas o circunstancias del art\u00edculo 11 de dicha ley, referido a efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire y alteraci\u00f3n del patrimonio cultural.<\/p>\n<p>Seg\u00fan explic\u00f3 el Superintendente del Medio Ambiente, Crist\u00f3bal De La Maza, el da\u00f1o ambiental se establece sobre la base de los aspectos constatados en la actividad de fiscalizaci\u00f3n ambiental, que dan cuenta, en primer lugar, de la alteraci\u00f3n y disminuci\u00f3n de disponibilidad del suelo y, por consiguiente, las condiciones que hacen posible la permanencia de los recursos naturales presentes en el Fundo Santa Margarita, as\u00ed como el desarrollo de la flora y vegetaci\u00f3n existente. En segundo lugar, la visita en terreno comprob\u00f3 una afectaci\u00f3n al patrimonio cultural, con ocasi\u00f3n de las actividades ejecutadas en sector de ubicaci\u00f3n de conchal arqueol\u00f3gico.<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que la actividad sistem\u00e1tica de extracci\u00f3n de \u00e1ridos en el Fundo Santa Margarita produjo una alteraci\u00f3n en la geomorfolog\u00eda, aptitud y disponibilidad del suelo, menoscabando su capacidad para sustentar vegetaci\u00f3n, repercutiendo directamente en el entorno y desarrollo de las especies vegetacionales y, en las condiciones que posibilitan su reproducci\u00f3n y futuros usos.<\/p>\n<p>\u201cLo que ellos hicieron fue la habilitaci\u00f3n de v\u00edas de acceso, despeje de superficie boscosa y la generaci\u00f3n de taludes de arena en el borde costero norte y sur de la quebrada alterando el h\u00e1bitat y afectando directamente especies en categor\u00eda de conservaci\u00f3n como tambi\u00e9n generando una disminuci\u00f3n y fragmentaci\u00f3n de \u00e9ste\u201d sostuvo De La Maza.<\/p>\n<p>En cuanto al humedal afectado, cabe se\u00f1alar que \u00e9ste comprende vegetaci\u00f3n higr\u00f3fila, existiendo en ella una predominancia de especies nativas. Al respecto, resulta fundamental se\u00f1alar que dicha formaci\u00f3n vegetacional representa, al igual que el bosque nativo relicto, un alto valor ambiental, tanto respecto de la existencia de especies nativas como tambi\u00e9n su vital rol de h\u00e1bitat y refugio para fauna silvestre, circunstancia recogida por el Titular en los informes presentados.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, respecto de la intervenci\u00f3n del conchal arqueol\u00f3gico, la afectaci\u00f3n a \u00e9ste se considera definitiva por cuanto el conchal qued\u00f3 al descubierto, con evidencias de rocas \u201crascadas\u201d por acci\u00f3n de las obras de extracci\u00f3n y se produjo la p\u00e9rdida de la parte occidental de \u00e9ste junto a la generaci\u00f3n de taludes verticales expuestos, lo que facilit\u00f3 el movimiento del material que lo compon\u00eda.<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los art\u00edculos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendr\u00e1 un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 d\u00edas h\u00e1biles para formular Descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificaci\u00f3n del presente acto administrativo.<\/p>\n<p>Para mayor detalle, acceder a la formulaci\u00f3n de cargos en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA): <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las fiscalizaciones de la Entidad Reguladora permitieron determinar que la extracci\u00f3n sistem\u00e1tica de \u00e1ridos produjo una alteraci\u00f3n en la geomorfolog\u00eda, aptitud y disponibilidad del suelo, menoscabando su capacidad para sustentar vegetaci\u00f3n, repercutiendo directamente en el entorno y desarrollo de las especies vegetacionales como tambi\u00e9n en las condiciones que posibilitan su reproducci\u00f3n y futuros usos. \u00a0Santiago, 21 <a href=\"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/superintendencia-del-medio-ambiente-formulo-cargo-gravisimo-contra-establecimientos-de-turismo-aquelarre-ltda\/\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":21686,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[90,107],"tags":[],"class_list":["post-21687","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comunicados-noticias","category-destacado"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21687","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21687"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21687\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":21688,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21687\/revisions\/21688"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/21686"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21687"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21687"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21687"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}