{"id":21879,"date":"2020-11-27T11:35:41","date_gmt":"2020-11-27T14:35:41","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=21879"},"modified":"2020-11-27T11:35:41","modified_gmt":"2020-11-27T14:35:41","slug":"superintendencia-del-medio-ambiente-multa-a-aridos-cachapoal-por-mas-de-1-440-millones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/superintendencia-del-medio-ambiente-multa-a-aridos-cachapoal-por-mas-de-1-440-millones\/","title":{"rendered":"Superintendencia del Medio Ambiente Multa a \u00c1ridos Cachapoal por m\u00e1s de $ 1.440 millones"},"content":{"rendered":"<p><strong>Este caso, incluy\u00f3 la paralizaci\u00f3n total de la extracci\u00f3n de \u00e1ridos para evitar el da\u00f1o al medio ambiente y prevenir situaciones de riesgo en la zona afectada, durante la investigaci\u00f3n de la Superintendencia. Finalmente, se mult\u00f3 a la empresa por cuatro cargos, tres clasificados como leves y uno grave.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Rancagua, 27 de noviembre de 2020. <\/strong>La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) finaliz\u00f3 un procedimiento sancionatorio contra la empresa \u00c1ridos Cachapoal, por incumplimientos a su Resoluci\u00f3n de Calificaci\u00f3n Ambiental (RCA N\u00b0 182\/2012) en sus faenas de extracci\u00f3n en la ribera del r\u00edo Cachapoal en la Regi\u00f3n de O\u00b4Higgins.<\/p>\n<p>La multa aplicada a esta empresa es de 2.379 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalente a m\u00e1s de $ 1.440 millones, e incluye tres cargos leves y uno grave, el cual se relaciona con la extracci\u00f3n de m\u00e1s de un mill\u00f3n y medio de metros c\u00fabicos de \u00e1ridos, sin contar con una resoluci\u00f3n ambiental que lo aprobara. Esto, afect\u00f3 a una superficie 2,7 veces mayor a la autorizada dentro del lecho del r\u00edo, generando impactos negativos de magnitud y extensi\u00f3n al medio ambiente.<\/p>\n<p>Luego de recibir una denuncia contra este proyecto, la SMA realiz\u00f3 actividades de fiscalizaci\u00f3n con profesionales de esta Superintendencia junto a funcionarios de la Direcci\u00f3n de Obras Hidr\u00e1ulicas (DOH) y la Direcci\u00f3n de Aguas (DGA), todos de la Regi\u00f3n de O\u2019Higgins, en distintas ocasiones.<\/p>\n<p>En abril de 2018, previa autorizaci\u00f3n del Tribunal Ambiental, se detuvo el funcionamiento de toda actividad extractiva, entre otras acciones, por un plazo de 2 meses, el cual fue extendido por un mes m\u00e1s, considerando una serie de acciones que la empresa deb\u00eda tomar para eliminar la causa que generaba el riesgo y corregir o reestablecer la normalidad de las condiciones naturales del cauce del r\u00edo Cachapoal.<\/p>\n<p>Posteriormente, la empresa present\u00f3 un Plan de Cumplimiento, el cual fue rechazado por la SMA, debido a que no cumpl\u00eda con los requisitos para ello. Posteriormente, present\u00f3 sus descargos, los cuales se tuvieron en cuenta al momento de fijar la sanci\u00f3n, absolviendo a la empresa del cargo 4, que dec\u00eda relaci\u00f3n con realizar faenas de extracci\u00f3n fuera del horario autorizado, pues no se configur\u00f3 la infracci\u00f3n imputada.<\/p>\n<p>Finalmente, la SMA resolvi\u00f3 cuatro cargos contra la empresa de \u00e1ridos. El primero, referente al manejo y acopio del material de rechazo de forma distinta a la autorizada, interviniendo la ribera izquierda del r\u00edo Cachapoal, fue clasificado como leve y se le impuso una multa de 74 Unidades Tributarias Anuales (UTA).<\/p>\n<p>El segundo cargo, consistente en realizar faenas de extracci\u00f3n sin contar con permisos sectoriales, y, por ende, sin criterios t\u00e9cnicos ni estudios respecto de las faenas desarrolladas, se mult\u00f3 con 41 UTA y fue clasificado como leve. El tercer cargo, que se relaciona con la ejecuci\u00f3n de actividades de molienda y chancado sin agua recirculada y devuelta al r\u00edo a trav\u00e9s de un canal, sin ning\u00fan tratamiento, tuvo una multa de 34 UTA, clasificado como leve. Finalmente, para el cargo de extracci\u00f3n de \u00e1ridos en una superficie de 41,4 hect\u00e1reas sin la correspondiente autorizaci\u00f3n ambiental, se aplic\u00f3 una multa de 2.230 UTA, pues se clasific\u00f3 como grave.<\/p>\n<p>La multa total asciende a 2.379 UTA. Tras la notificaci\u00f3n de esta sanci\u00f3n, la empresa puede pagarla ante la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica, o bien, reclamar de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental de Santiago dentro de un plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles, en cuyo caso no ser\u00e1 exigible el pago mientras el proceso legal no haya concluido.<\/p>\n<p>Cabe destacar que el Proyecto \u00c1ridos Cachapoal consiste en la extracci\u00f3n de 300 mil metros c\u00fabicos al a\u00f1o como m\u00e1ximo de \u00e1ridos y arena del cauce del r\u00edo Cachapoal, por un per\u00edodo de 10 a\u00f1os. Las faenas extractivas y de molienda, de acuerdo con lo regulado, deben encontrarse emplazadas en el cauce de dicho r\u00edo, entre los puentes Cachapoal Ruta 5 Sur y Cachapoal Carretera Panamericana, pertenecientes a la comuna de Olivar, Regi\u00f3n de O`Higgins.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">M\u00e1s informaci\u00f3n en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental: <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/1691\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/1691<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este caso, incluy\u00f3 la paralizaci\u00f3n total de la extracci\u00f3n de \u00e1ridos para evitar el da\u00f1o al medio ambiente y prevenir situaciones de riesgo en la zona afectada, durante la investigaci\u00f3n de la Superintendencia. Finalmente, se mult\u00f3 a la empresa por cuatro cargos, tres clasificados como leves y uno grave. Rancagua, 27 de noviembre de 2020. La <a href=\"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/superintendencia-del-medio-ambiente-multa-a-aridos-cachapoal-por-mas-de-1-440-millones\/\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":21877,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[107,94],"tags":[],"class_list":["post-21879","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacado","category-notas-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21879","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21879"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21879\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":21881,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21879\/revisions\/21881"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/21877"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21879"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21879"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21879"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}