{"id":22010,"date":"2020-12-21T09:31:45","date_gmt":"2020-12-21T12:31:45","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=22010"},"modified":"2020-12-21T09:37:23","modified_gmt":"2020-12-21T12:37:23","slug":"sma-inicio-nuevo-proceso-sancionatorio-contra-consorcio-santa-marta-s-a","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/sma-inicio-nuevo-proceso-sancionatorio-contra-consorcio-santa-marta-s-a\/","title":{"rendered":"SMA inici\u00f3 nuevo proceso sancionatorio contra Consorcio Santa Marta S.A."},"content":{"rendered":"<p><strong>Se trata de la formulaci\u00f3n de 10 cargos, dos clasificados como graves, que se relacionan con la construcci\u00f3n de un by pass en la tuber\u00eda para descargar efluentes no autorizada y la superaci\u00f3n de los l\u00edmites m\u00e1ximos permitidos en su programa de monitoreo de residuos l\u00edquidos. El resto fueron considerados como leves, asociados a un deficiente manejo de residuos l\u00edquidos, incumplimientos a medidas del Plan de Descontaminaci\u00f3n de la RM y corte de \u00e1rboles nativos, entre otros. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Santiago, 18 de diciembre de 2020. <\/strong>La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inici\u00f3 un procedimiento sancionatorio contra la empresa \u201c<strong>Consorcio Santa Marta S.A.\u201d<\/strong>, operador del Relleno Sanitario Santa Marta, ubicado en la comuna de Talagante, luego de constatar 10 infracciones a sus permisos ambientales. Este es el segundo proceso sancionatorio contra el titular, luego que el 2016 se iniciara un proceso tras el incendio que afect\u00f3 a la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Superintendente del Medio Ambiente, Crist\u00f3bal De La Maza, explic\u00f3 que <strong>\u201c los dos cargos graves, <\/strong>dicen relaci\u00f3n con las descargas del efluente tratado que son encausadas por medio de una tuber\u00eda enterrada a un punto de descarga (by pass) y la superaci\u00f3n de los l\u00edmites m\u00e1ximos permitidos en su programa de monitoreo para el D.S. 90\/2000 sobre residuos l\u00edquidos, en los per\u00edodos de diciembre 2017; enero a diciembre de 2018; enero a diciembre de 2019; y los meses de enero, febrero y desde mayo a septiembre de 2020\u201d.<\/p>\n<p>En tanto \u2013prosigui\u00f3 De La Maza- los <strong>8 cargos clasificados como leves <\/strong>responden al mal estado del \u00e1rea de filtro verde, constat\u00e1ndose ejemplares de eucaliptus en diversos estados de desarrollo y numerosos individuos de replante, evidenciando una alta mortalidad e insuficiente prendimiento. \u201cTambi\u00e9n, se pudo constatar el corte de bosque nativo y afectaci\u00f3n de individuos aislados debido a la construcci\u00f3n de un camino distinto al contemplado en la descripci\u00f3n del proyecto\u201d, dijo.<\/p>\n<p>En materia de residuos l\u00edquidos (RILes), la empresa no report\u00f3 la frecuencia de monitoreo exigida en su programa de monitoreo par\u00e1metros Coliformes Fecales, Ph y Temperatura, en los siguientes periodos: enero a diciembre de 2017 y 2018; enero a marzo y junio a diciembre de 2019; y, por \u00faltimo, enero a septiembre de 2020.\u00a0 Tampoco report\u00f3 los remuestreos, seg\u00fan lo establecido en su programa de monitoreo y\/o norma de emisi\u00f3n para los per\u00edodos febrero, marzo y septiembre a diciembre de 2018; enero a diciembre de 2019; y enero a septiembre de 2020. Lo mismo ocurri\u00f3 con el informe de todos los par\u00e1metros de su programa de monitoreo en los periodos de septiembre y noviembre de 2018; enero a junio y septiembre de 2019; y junio 2020. Por \u00faltimo, el titular tampoco cumpli\u00f3 con el tipo de muestreo exigido en su programa de monitoreo, entre enero de 2017 a marzo de 2018.<\/p>\n<p>En cuanto a medidas respecto al Plan de Descontaminaci\u00f3n de la Regi\u00f3n Metropolitana (PPDA RM), al que se encuentra afecta la instalaci\u00f3n, no realizaron el muestreo isocin\u00e9tico de Material Particulado (MP) con la frecuencia establecida en el art\u00edculo 51 del PPDA RM, junto con superar el l\u00edmite m\u00e1ximo de emisi\u00f3n de dicho MP respecto de la fuente estacionaria.<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica de la SMA (LOSMA) establece que las <strong>infracciones graves<\/strong> podr\u00e1n ser objeto de revocaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de Calificaci\u00f3n Ambiental, clausura, o multa de hasta 5.000 mil unidades tributarias anuales. Asimismo, las <strong>infracciones clasificadas como leves<\/strong> podr\u00e1n recibir desde una amonestaci\u00f3n por escrito o multa de una hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).<\/p>\n<p>La empresa tendr\u00e1 un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles para presentar un Programa de Cumplimiento, o bien, 15 d\u00edas h\u00e1biles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificaci\u00f3n de este proceso sancionatorio.<\/p>\n<p><strong>DENUNCIAS<\/strong><\/p>\n<p>La entidad ambiental recibi\u00f3 9 denuncias ciudadanas relativas a descargas de l\u00edquidos de color oscuro, lixiviados, malos olores y destrucci\u00f3n de flora nativa, producto de la construcci\u00f3n de caminos, interviniendo no s\u00f3lo el h\u00e1bitat de la fauna por los impactos generados, sino tambi\u00e9n los cursos de aguas lluvias. Dichas denuncias fueron interpuestas a trav\u00e9s de las Municipalidades de Talagante e Isla de Maipo, la Seremi de Salud, la Seremi de Medio Ambiente, como tambi\u00e9n, por oficios derivados de la Direcci\u00f3n General de Aguas (DGA) y la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).<\/p>\n<p>Ante estas denuncias y por actividades programadas desde el \u00e1mbito multisectorial <strong>profesionales de la SMA, CONAF, DGA y Seremi de Salud, <\/strong>realizaron diversas inspecciones en terreno, las que permitieron a la Superintendencia procesar los informes remitidos por el titular del proyecto en el marco del Cumplimiento de la Norma de Emisi\u00f3n sobre Residuos L\u00edquidos, D.S. N\u00b0 90\/2000.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que el Relleno Sanitario Santa Marta es un proyecto que consiste en la construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y abandono de un sitio de disposici\u00f3n final sanitaria de residuos s\u00f3lidos urbanos de la zona sur de Santiago, el cual ha sido objeto de varias modificaciones posteriores, relacionadas con el sistema de tratamiento de l\u00edquidos lixiviados del complejo, con el sistema de manejo del biog\u00e1s, la modificaci\u00f3n de la misma, la tasa de ingreso de residuos, la vida \u00fatil del proyecto y la densidad de compactaci\u00f3n de los residuos, entre otras.<\/p>\n<p>Por otra parte, la operaci\u00f3n del proyecto se encuentra asociada a centros de disposici\u00f3n intermedios ubicados en el \u00e1rea sur de la Regi\u00f3n Metropolitana, principalmente, con la Estaci\u00f3n de Transferencia Puerta Sur, ubicada en la comuna de San Bernardo, del mismo titular.<\/p>\n<hr \/>\n<p>M\u00e1s informaci\u00f3n en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental: <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/2364\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/2364<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se trata de la formulaci\u00f3n de 10 cargos, dos clasificados como graves, que se relacionan con la construcci\u00f3n de un by pass en la tuber\u00eda para descargar efluentes no autorizada y la superaci\u00f3n de los l\u00edmites m\u00e1ximos permitidos en su programa de monitoreo de residuos l\u00edquidos. 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