{"id":22191,"date":"2021-01-07T11:54:50","date_gmt":"2021-01-07T14:54:50","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=22191"},"modified":"2021-01-07T11:54:50","modified_gmt":"2021-01-07T14:54:50","slug":"sma-formulo-tres-cargos-graves-contra-sacyr-aguas-chacabuco-s-a","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/sma-formulo-tres-cargos-graves-contra-sacyr-aguas-chacabuco-s-a\/","title":{"rendered":"SMA Formul\u00f3 Tres Cargos Graves Contra SACYR AGUAS CHACABUCO S.A."},"content":{"rendered":"<p><strong>Los cargos se formularon por incumplimientos ambientales a su PTAS La Cadellada- ubicada en la comuna de Lampa- que fueron constatados tras diversas denuncias ciudadanas recibidas ante la SMA, dos inspecciones ambientales al sector y datos aportados por instituciones sectoriales. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>Santiago, 07 de enero de 2021.-<\/strong> La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formul\u00f3 tres cargos graves contra <strong>Sacyr Aguas Chacabuco S.A., <\/strong>titular del proyecto \u201c<strong>Reconversi\u00f3n Tecnol\u00f3gica Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La Cadellada<\/strong>\u201d \u2013 ubicada en la localidad de Batuco, comuna de Lampa. El primer cargo formulado es por no implementar medidas de compensaci\u00f3n del medio bi\u00f3tico; es decir, descarga de efluente en el Canal Sin Nombre y construcci\u00f3n de Wetland (humedal artificial).<\/p>\n<p>El segundo cargo, en tanto, dice relaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n de un sistema de secado de lodos distinto al evaluado ambientalmente, esto es, la construcci\u00f3n de una cancha de secado adicional al aire libre sin cumplir con los requerimientos establecidos en la evaluaci\u00f3n ambiental, y tiempo de residencia de lodos en la cancha de secado de 3 a 6 meses.<\/p>\n<p>Y por \u00faltimo, el tercer cargo se formul\u00f3 por no ejecutar el Plan de Monitoreo de aguas subterr\u00e1neas comprometido 2 veces al a\u00f1o de los pozos noria de propiedad de Felipe Gonz\u00e1lez y Francisco Le\u00f3n, desde el 2013 a la fecha y con la aprobaci\u00f3n de la RCA, lo que impidi\u00f3 contar con datos comparables con los resultados en etapa de operaci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>El Superintendente del Medio Ambiente, Crist\u00f3bal De La Maza, indic\u00f3 que \u201ctras diversas inspecciones en terreno, m\u00e1s las denuncias ciudadanas y sectoriales recibidas por la Superintendencia del Medio Ambiente, pudimos constatar que han trascurrido dos a\u00f1os durante los cuales la <strong>Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La Cadellada<\/strong> deber\u00eda haber realizado la descarga de agua tratada desde sus instalaciones hasta el Canal Sin Nombre, lo que hasta esta fecha no se ha realizado\u201d.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que el incumplimiento del titular se agrava debido a la reducci\u00f3n de precipitaciones que ha afectado la zona central del pa\u00eds desde el a\u00f1o 2008, lo cual implica directamente la afectaci\u00f3n del humedal de Batuco. Asimismo, el agua que ha sido tratada por esta Planta en particular ha sido utilizada desde mayo de 2018, en riego de predios privados, en lugar de ser un aporte en esta zona particularmente depreciada desde el punto de vista h\u00eddrico.<\/p>\n<p><strong>Denuncias y Gestiones de la SMA<\/strong><\/p>\n<p>Tras varias consultas de pertinencia al Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (SEIA) realizadas por la misma empresa respecto a modificaciones introducidas al proyecto, posteriores a su evaluaci\u00f3n ambiental, se sumaron denuncias ciudadanas como la <strong>\u201cFundaci\u00f3n Batuco Sustentable\u201d,<\/strong> la que hizo presente el secado de la zona del humedal de Batuco, dada la fuerte extracci\u00f3n de agua desde su afluente, el que proviene de los derrames del canal Santa Sara (brazo canal El Carmen) y efluente final de la Planta que es descargado al Canal Sin Nombre.<\/p>\n<p>Con estos antecedentes, el 15 de marzo de 2019, fiscalizadores de la SMA, junto a funcionarios de la Direcci\u00f3n General de Aguas (DGA), Servicio Agr\u00edcola y Ganadero (SAG) y Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), realizaron la primera actividad de inspecci\u00f3n ambiental al proyecto, siendo las materias relevantes de dicha actividad el estado operacional del proyecto, manejo de lodos, fauna acu\u00e1tica, descarga del efluente y recursos h\u00eddricos.<\/p>\n<p>Posteriormente y como consecuencia de las denuncias recibidas durante el a\u00f1o 2020, la SMA decidi\u00f3 realizar una nueva actividad de inspecci\u00f3n ambiental consistente en un examen de informaci\u00f3n, donde requiri\u00f3 a <strong>Sacyr Aguas Chacabuco S.A.<\/strong> la remisi\u00f3n de diversos antecedentes vinculados a la descarga de aguas tratadas.<\/p>\n<p>Cabe destacar que producto de todos los antecedentes anteriores, la SMA decret\u00f3 una <strong>Medida Provisional Pre Procedimental<\/strong> a la empresa, el 20 de noviembre de 2020, (Res. Ex N\u00b0 2327) respecto a la operaci\u00f3n de la Planta, consistente en la presentaci\u00f3n de un proyecto de obras(s) provisoria(s) para la descarga de los efluentes tratados de la PTAS La Cadellada al Estero Sin Nombre, afluente del Humedal de Batuco, que deb\u00eda incluir una serie de acciones del titular para retomar el apego normativo de su RCA.<\/p>\n<p>Dicha MP fue motivada por el riesgo inminente de da\u00f1o al medio ambiente, que se encuentra generando dada la no implementaci\u00f3n de la medida de descarga del efluente de la PTAS en el Estero Sin Nombre, en particular respecto de la merma en los aportes h\u00eddricos que sostienen al humedal bajo una condici\u00f3n excepcional de sequ\u00eda.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los cargos formulados, el titular arriesga desde la revocaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de calificaci\u00f3n ambiental, clausura, o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, <strong>Sacyr Aguas Chacabuco S.A<\/strong>., tendr\u00e1 un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles para presentar un <strong>Programa de Cumplimiento<\/strong> y de 15 d\u00edas h\u00e1biles para formular sus Descargos, ambos plazos contados desde la notificaci\u00f3n al titular.<\/p>\n<p>Para mayor detalle, acceder a las formulaciones de cargos en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA):<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/2369\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/2369<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los cargos se formularon por incumplimientos ambientales a su PTAS La Cadellada- ubicada en la comuna de Lampa- que fueron constatados tras diversas denuncias ciudadanas recibidas ante la SMA, dos inspecciones ambientales al sector y datos aportados por instituciones sectoriales. 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