{"id":22203,"date":"2021-01-13T20:06:13","date_gmt":"2021-01-13T23:06:13","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=22203"},"modified":"2021-01-13T20:06:13","modified_gmt":"2021-01-13T23:06:13","slug":"sma-ordeno-medidas-para-mitigar-emision-de-ruido-y-material-particulado-a-compania-minera-florida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/sma-ordeno-medidas-para-mitigar-emision-de-ruido-y-material-particulado-a-compania-minera-florida\/","title":{"rendered":"SMA Orden\u00f3 Medidas para Mitigar Emisi\u00f3n de Ruido y Material Particulado a Compa\u00f1\u00eda Minera Florida"},"content":{"rendered":"<p><strong>A trav\u00e9s de estas Medidas Provisionales de car\u00e1cter Pre-Procedimental, la Superintendencia del Medio Ambiente orden\u00f3 a la empresa adoptar una serie de acciones que controlen las emisiones atmosf\u00e9ricas y tambi\u00e9n de ruidos, debido a que no se han implementado mitigaciones comprometidas en sus permisos ambientales a la fecha, lo que genera impacto en la salud de las personas y el medio ambiente.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Coquimbo, 13 de enero de 2021<\/strong>.- La Superintendencia del Medio Ambiente dict\u00f3 3 Medidas Provisionales Pre-Procedimentales a <strong>Compa\u00f1\u00eda Minera Florida<\/strong> <strong>S.A.,<\/strong> titular del proyecto del mismo nombre, ubicado en la localidad de Tambillos, Regi\u00f3n de Coquimbo. Las medidas establecidas por 15 d\u00edas se fundamentan en las emisiones de material particulado (MP) y de ruido provenientes de la Planta de Beneficio y emisiones fugitivas de MP desde el Embalse de Relaves, en ambos casos por la insuficiente y tard\u00eda implementaci\u00f3n de medidas de mitigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La primera dice relaci\u00f3n con el manejo de emisiones atmosf\u00e9ricas, espec\u00edficamente con el MP de manera de corregir las fugas de \u00e9ste por aberturas o deficiente encapsulamiento en Chancador 2\u00ba y Chancador 3\u00ba\/harnero vibrador y su correa de retorno; y en el traspaso de la correa CT-107 y CT -108.<\/p>\n<p>La segunda- en tanto- est\u00e1 asociada con el manejo del ruido y busca terminar de implementar las medidas de mitigaci\u00f3n del mismo faltantes en la L\u00ednea de procesos N\u00b02, en concordancia con lo comprometido en la RCA N\u00b032\/2016.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la tercera medida consiste en implementar monitoreo de la tasa de sedimentaci\u00f3n de MPS (mg\/m2d\u00eda) en el sector sur de las instalaciones, espec\u00edficamente, en el \u00e1rea donde se encuentra la estaci\u00f3n de monitoreo de MP10 \u201cEstancia Tambillos\u201d, mediante una Entidad T\u00e9cnica de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (EFTA).<\/p>\n<p>Conforme a lo indicado por el Superintendente del Medio Ambiente, Crist\u00f3bal De La Maza, \u201ca partir de los antecedentes recopilados y analizados tras las inspecciones de los meses de marzo, octubre y diciembre de 2020 sumado las diversas denuncias recibidas por la SMA, se pudo constatar la deficiencia en la implementaci\u00f3n de las medidas de mitigaci\u00f3n comprometidas en la operaci\u00f3n de la Planta de Beneficio, en cuanto a las emisiones de MP\u201d.<\/p>\n<p>\u201cTampoco \u2013 continu\u00f3 De La Maza -, se han implementado de manera eficiente las medidas de mitigaci\u00f3n de ruido comprometidas en su evaluaci\u00f3n ambiental, no se ha aplicado el supresor de polvo en la totalidad de la cubierta del embalse de relaves y por \u00faltimo, no se consideraron como parte del proyecto, las pilas de acopio de polvo mineral u otros materiales de fina granulometr\u00eda&#8221;, indic\u00f3 el Superintendente.<\/p>\n<p>Finalmente, la SMA estableci\u00f3 que la empresa deber\u00e1 realizar mediciones de ruido diurno y nocturno, en forma previa a la implementaci\u00f3n de las medidas de mitigaci\u00f3n y tambi\u00e9n posteriormente al 100% de su instalaci\u00f3n, para poder monitorear el cambio en los receptores que la Superintendencia le indique. Ambas medidas deben realizarse mediante una Entidad T\u00e9cnica de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental, ETFA, autorizadas por la SMA.<\/p>\n<p><strong>Denuncias y Actividades de Fiscalizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Respecto de este proyecto, es preciso mencionar que la SMA recibi\u00f3 19 denuncias asociadas a MP y 3 relativas a ruidos molestos y polvo en suspensi\u00f3n. Ante esto, la Oficina Regional de Coquimbo, junto a la Seremi de Salud y Sernageomin, realizaron fiscalizaciones en terreno los meses de marzo, octubre y diciembre de 2020, en las cuales se pudo constatar una insuficiente y tard\u00eda implementaci\u00f3n de las medidas de mitigaci\u00f3n comprometidas en sus permisos ambientales.<\/p>\n<p>Todas estas acciones ordenadas al titular del proyecto deben acreditarse ante la Superintendencia con distintos medios de verificaci\u00f3n como fotograf\u00edas, reportes, cartas Gantt, \u00f3rdenes de compra para contrataciones de servicios, entre otros. Cabe se\u00f1alar que incumplimiento de las medidas provisionales dictadas por esta Superintendencia, seg\u00fan dispone la Ley Org\u00e1nica de la instituci\u00f3n, constituye una infracci\u00f3n sancionable por este organismo.<\/p>\n<p>Para m\u00e1s informaci\u00f3n y detalles del caso pueden obtener antecedentes ingresando al siguiente enlace:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/241\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/241<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s de estas Medidas Provisionales de car\u00e1cter Pre-Procedimental, la Superintendencia del Medio Ambiente orden\u00f3 a la empresa adoptar una serie de acciones que controlen las emisiones atmosf\u00e9ricas y tambi\u00e9n de ruidos, debido a que no se han implementado mitigaciones comprometidas en sus permisos ambientales a la fecha, lo que genera impacto en la salud de <a href=\"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/sma-ordeno-medidas-para-mitigar-emision-de-ruido-y-material-particulado-a-compania-minera-florida\/\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":22202,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[90,107],"tags":[],"class_list":["post-22203","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comunicados-noticias","category-destacado"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22203","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22203"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22203\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":22204,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22203\/revisions\/22204"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/22202"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22203"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22203"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22203"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}