{"id":22218,"date":"2021-01-18T19:57:06","date_gmt":"2021-01-18T22:57:06","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=22218"},"modified":"2021-01-18T19:57:06","modified_gmt":"2021-01-18T22:57:06","slug":"superintendencia-del-medio-ambiente-instruyo-paralizacion-total-de-obras-de-inversiones-lampa-spa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/superintendencia-del-medio-ambiente-instruyo-paralizacion-total-de-obras-de-inversiones-lampa-spa\/","title":{"rendered":"Superintendencia del Medio Ambiente Instruy\u00f3 Paralizaci\u00f3n Total de Obras de Inversiones Lampa SpA"},"content":{"rendered":"<p><strong>T<\/strong><strong>ras autorizaci\u00f3n del 2\u00b0 Tribunal Ambiental, la SMA dict\u00f3 medidas provisionales pre procedimentales que consisten en la detenci\u00f3n total de toda obra tendiente a materializar el proyecto inmobiliario \u201cLote Inversiones Lampa Spa\u201d, el que se encuentra actualmente en fase de construcci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n, paralizar toda obra o acci\u00f3n tendiente a intervenir la superficie del Humedal Puente Negro como de los sitios aleda\u00f1os al mismo. <\/strong><\/p>\n<p><strong>Santiago, 18 de enero de 2021.-<\/strong> La Superintendencia del Medio Ambiente \u2013previa autorizaci\u00f3n del Segundo Tribunal Ambiental- dict\u00f3 Medidas Provisionales Pre Procedimentales, por un plazo de 15 d\u00edas, contra <strong>\u201cInversiones Lampa SpA\u201d<\/strong> por la ejecuci\u00f3n del \u201cProyecto Loteo de Inversiones Lampa SpA &#8211; ubicado en la comuna de Lampa, Regi\u00f3n Metropolitana -, las que consisten en la detenci\u00f3n total de toda obra tendiente a materializar el proyecto inmobiliario que se encuentra actualmente en construcci\u00f3n, como tambi\u00e9n detener toda obra o acci\u00f3n que intervenga la superficie del <strong>Humedal Puente Negro<\/strong> como la de sitios aleda\u00f1os al mismo.<\/p>\n<p>Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente, Crist\u00f3bal De La Maza, se\u00f1al\u00f3 que \u201cconforme a los hechos denunciados y la opini\u00f3n de la Seremi de Medio Ambiente de la RM de agosto de 2020, es posible indicar que el Humedal Puente Negro es parte del Sitio Prioritario Humedal de Batuco, reconocido en la <strong>Estrategia Regional para la Conservaci\u00f3n de la Biodiversidad de la Regi\u00f3n Metropolitana de Santiago 2015-2025\u201d<\/strong>.<\/p>\n<p>Actualmente, se est\u00e1 evaluando la incorporaci\u00f3n del humedal a la categor\u00eda de \u201curbano\u201d, seg\u00fan la reciente Ley N\u00b021.292 del MMA y es por ello su relevancia puesto que, junto con los humedales del sector norte de la Regi\u00f3n Metropolitana de Santiago, pertenecientes a las comunas de Lampa y Quilicura, forman parte de la red de humedales del Sitio Prioritario Humedal de Batuco, de gran importancia ecosist\u00e9mica para la regi\u00f3n, por la presencia de la avifauna que habita en ellos.<\/p>\n<p>El impulso de la SMA para solicitar la correspondiente autorizaci\u00f3n al Segundo Tribunal Ambiental se sustenta en una denuncia, presentada en septiembre de 2019 por Corporaci\u00f3n Red de Observadores de Aves de Chile, que alert\u00f3 de la conformaci\u00f3n de un loteo irregular en la comuna de Lampa, de aproximadamente 40 hect\u00e1reas del Humedal de Puente Negro Sur, para uso habitacional, sin contar con ninguno de los permisos y autorizaciones exigidos por la normativa vigente.<\/p>\n<p>Tras esta denuncia, se efectuaron dos inspecciones ambientales -junio y octubre de 2020 \u2013 en las que se constat\u00f3 la ejecuci\u00f3n de un proyecto de loteo, en una superficie superior a 7 hect\u00e1reas (aproximadamente 8,8 hect\u00e1reas).<\/p>\n<p>Cabe destacar que la empresa fue apercibida en septiembre de 2020, para que ingresara su proyecto al Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental (SEIA). Asimismo, en octubre del mismo a\u00f1o, mediante Carta de Advertencia, fue puesta en conocimiento de la normativa ambiental y las sanciones que podr\u00eda arriesgar debido a su incumplimiento, recomendando abstenerse de la ejecuci\u00f3n del proyecto mientras no obtuviera los permisos ambientales correspondientes.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, el Director de Obras(s) de la Municipalidad de Lampa, se\u00f1al\u00f3 a la SMA que a la fecha no ha otorgado autorizaci\u00f3n de ning\u00fan tipo al proyecto. Inform\u00f3 que realizaron actividades de fiscalizaci\u00f3n en el lugar el d\u00eda 15 de octubre de 2020, luego de lo cual se cursaron los correspondientes partes en Juzgado de Polic\u00eda Local de la comuna por no contar con las autorizaciones correspondientes en cuanto a la existencia de instalaci\u00f3n de faenas y rellenos de la propiedad, vulner\u00e1ndose distintos instrumentos de planificaci\u00f3n territorial, adem\u00e1s de la ordenanza local de rellenos de la Ilustre Municipalidad de Lampa.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el 23 de diciembre reci\u00e9n pasado, se realiz\u00f3 la tercera actividad de inspecci\u00f3n ambiental, donde los fiscalizadores de la SMA constataron directamente, sectores que conten\u00edan material de relleno con signos de haber sido recientemente depositado, desplazado y\/o nivelado. En comparaci\u00f3n con lo verificado en la inspecci\u00f3n del 04 de junio de 2020, se constat\u00f3 una mayor extensi\u00f3n de los sectores, cubriendo pr\u00e1cticamente la totalidad del \u00e1rea con acumulaciones o mont\u00edculos que fue observada en la inspecci\u00f3n de junio, y observ\u00e1ndose nuevas acumulaciones de material en el sector sur del relleno. Adem\u00e1s, se constat\u00f3 avance en las delimitaciones de los terrenos o loteos con listones de madera, y se detect\u00f3 la presencia de trabajadores moviendo materiales, utilizando herramientas en el sector. Lo anterior, da cuenta de que el proyecto contin\u00faa ejecut\u00e1ndose, dentro del humedal Puente Negro.<\/p>\n<p>Como medios de verificaci\u00f3n, el titular deber\u00e1 entregar de <strong>Reporte de Cumplimiento <\/strong>en un plazo m\u00e1ximo de 5 d\u00edas h\u00e1biles desde vencido el plazo de la medida ordenada. Dicho reporte, deber\u00e1 contener al menos, un set de 36 fotograf\u00edas fechadas y georreferenciadas, adem\u00e1s de un recorrido georreferenciado por el borde de cada uno de los sectores que cuentan con relleno.<\/p>\n<p>Tanto el set de fotograf\u00edas como los recorridos deber\u00e1n generarse en dos oportunidades, el primer d\u00eda de vigencia de la medida y una vez vencido el plazo m\u00e1ximo, todo lo cual deber\u00e1 adjuntarse al Reporte de Cumplimiento, e incluir una comparaci\u00f3n de ambas situaciones para acreditar el acatamiento de la medida.<\/p>\n<p>Para mayor detalle, acceda a toda la informaci\u00f3n a trav\u00e9s del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA):<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/UnidadFiscalizable\/Resultado\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/UnidadFiscalizable\/Resultado<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tras autorizaci\u00f3n del 2\u00b0 Tribunal Ambiental, la SMA dict\u00f3 medidas provisionales pre procedimentales que consisten en la detenci\u00f3n total de toda obra tendiente a materializar el proyecto inmobiliario \u201cLote Inversiones Lampa Spa\u201d, el que se encuentra actualmente en fase de construcci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n, paralizar toda obra o acci\u00f3n tendiente a intervenir la superficie del Humedal <a href=\"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/superintendencia-del-medio-ambiente-instruyo-paralizacion-total-de-obras-de-inversiones-lampa-spa\/\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":22216,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[90,107],"tags":[],"class_list":["post-22218","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comunicados-noticias","category-destacado"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22218","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22218"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22218\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":22222,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22218\/revisions\/22222"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/22216"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22218"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22218"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22218"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}