{"id":22319,"date":"2021-03-02T11:56:51","date_gmt":"2021-03-02T14:56:51","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=22319"},"modified":"2021-03-02T11:56:51","modified_gmt":"2021-03-02T14:56:51","slug":"superintendencia-del-medio-ambiente-formulo-cargos-contra-blumar-s-a-por-centros-de-engorda-de-salmonidos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/superintendencia-del-medio-ambiente-formulo-cargos-contra-blumar-s-a-por-centros-de-engorda-de-salmonidos\/","title":{"rendered":"Superintendencia del Medio Ambiente Formul\u00f3 Cargos contra Blumar S.A. por Centros de Engorda de Salm\u00f3nidos"},"content":{"rendered":"<p><strong>Se trata de los Centros de Engorda (CES) Midhurst (comuna de Cisnes), y Ninualac 2 (comuna de Ays\u00e9n),<\/strong><strong> debido a una serie de denuncias realizadas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) por incumplimientos ambientales en ambos centros de cultivo relacionados con infracciones de las condiciones y normas establecidas en sus Resoluciones de Calificaci\u00f3n Ambiental (RCAs).<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ays\u00e9n, 02 de marzo de 2021.-<\/strong> La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), formul\u00f3 cargos contra la empresa <strong>Blumar S.A.,<\/strong> respecto de sus Centros de Engorda de Salm\u00f3nidos (CES) <strong>Ninualac 2 (RCA 810\/2009) y Midhurst (RCA 596\/2004 y RCA 449\/2008)<\/strong>, por incumplimientos a sus autorizaciones ambientales.<\/p>\n<p>Los cargos formulados para el <strong>CES Ninualac 2<\/strong> son dos, uno clasificado como <strong>grave <\/strong>que tiene relaci\u00f3n con superar la producci\u00f3n m\u00e1xima autorizada en el centro de cultivo, durante el ciclo productivo desde el 12 de abril de 2017 hasta el 29 de octubre de 2018. Respecto al cargo <strong>leve<\/strong>, \u00e9ste se imput\u00f3 debido al emplazamiento de estructuras asociadas a la explotaci\u00f3n del centro de cultivo de salm\u00f3nidos fuera del \u00e1rea de concesi\u00f3n otorgada.<\/p>\n<p>El Superintendente del Medio Ambiente, Crist\u00f3bal De La Maza, se\u00f1al\u00f3 que este tipo de incumplimientos ambientales puede generar un impacto negativo en la abundancia y riqueza de la flora y fauna medioambiental. \u201cEs por ello- indic\u00f3 De La Maza-, que tenemos especial atenci\u00f3n en la operaci\u00f3n, funcionamiento y reporte de los CES ya que generan un mayor nivel de impacto y riesgo, en raz\u00f3n de este tipo de incumplimientos ya que aumenta el aporte en materia org\u00e1nica e inorg\u00e1nica en los sedimentos que facilitan los procesos anaer\u00f3bicos; dispersi\u00f3n en el agua y precipitaci\u00f3n de sedimentos, disminuci\u00f3n del ox\u00edgeno disuelto en la columna de agua como consecuencia de la mayor cantidad de peces en cultivo; disminuci\u00f3n de flujo de agua por mayor biomasa; y un aumento en la probabilidad de escape de peces al medio con el peligro de depredaci\u00f3n de ejemplares de fauna nativa, entre otros\u201d.<\/p>\n<p>En cuanto al \u201c<strong>CES Midhurst\u201d<\/strong> los cargos son seis, 2 clasificados como <strong>graves<\/strong> y 4 <strong>leves<\/strong>. Con relaci\u00f3n a los <strong>graves<\/strong>, el primer cargo es por inadecuado manejo de la mortalidad del CES, constat\u00e1ndose que: existe descarga no autorizada de mortalidad al mar, el titular no acredit\u00f3 el destino final de toda la mortalidad del CES en vertedero o relleno sanitario autorizado, y declar\u00f3 una mayor cantidad de mortalidad despachada desde el Centro, en contraste a aquella recibida por la planta procesadora de destino.<\/p>\n<p>El segundo cargo -tambi\u00e9n clasificado como <strong>grave<\/strong>\u2013 fue por superar la producci\u00f3n m\u00e1xima autorizada en el CES Midhurst, durante el ciclo productivo ocurrido entre el 17 de enero de 2017 y el 18 de mayo de 2018.<\/p>\n<p>Los 4 cargos <strong>leves<\/strong> fueron imputados por el emplazamiento de estructuras asociadas a la explotaci\u00f3n del centro de cultivo fuera del \u00e1rea de concesi\u00f3n acu\u00edcola; y no contar con todos los elementos y conocimientos necesarios para el control de un derrame de hidrocarburos, conforme lo descrito por su <strong>Plan de Contingencia<\/strong>, al constatarse que faltan 160 pa\u00f1os absorbentes de un total de 200, y que no existe registro de capacitaci\u00f3n del personal a su respecto.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, por inadecuado manejo de los residuos del CES, confirm\u00e1ndose que el titular no acredit\u00f3 el lugar de disposici\u00f3n final de los residuos peligrosos del centro de cultivo, ni que correspondiera a un lugar autorizado; no implement\u00f3 las medidas necesarias para contener un derrame de residuos o sustancias peligrosas en la bodega de materiales; no acredit\u00f3 la recepci\u00f3n en destino de los residuos dom\u00e9sticos o asimilables a dom\u00e9sticos que hayan sido despachados del CES, como tampoco la disposici\u00f3n final de \u00e9stos en un vertedero o relleno autorizado.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, no mantener actualizado el Sistema de Seguimiento de RCA de la SMA, esto es, no haber cargado la informaci\u00f3n relativa a la pertinencia presentada ante el Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del art\u00edculo 39 de la LOSMA dispone que \u00e9stas podr\u00e1n ser objeto de revocaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de calificaci\u00f3n ambiental (RCA), clausura, o multa de hasta 5 mil unidades tributarias anuales (UTA).<\/p>\n<p>Respecto de las infracciones leves, el titular podr\u00e1n ser objeto de amonestaci\u00f3n por escrito o multa de hasta 1.000 UTA.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Blumar S.A. \u00a0tendr\u00e1 un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles para presentar un <strong>Programa de Cumplimiento<\/strong> y de 15 d\u00edas h\u00e1biles para formular sus <strong>Descargos<\/strong>, ambos plazos contados desde la notificaci\u00f3n de la formulaci\u00f3n de cargos.<\/p>\n<p>Respecto del caso del CES Caicura, donde se evidenci\u00f3 el hundimiento de jaulas de cultivo, es importante se\u00f1alar que la SMA sigue investigando el caso y administrando el riesgo ambiental con medidas urgentes y transitorias destinadas a controlar los efectos, y mantener monitoreada la situaci\u00f3n del fondo marino, por lo que a\u00fan no se ha terminado la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para mayor detalle, acceder a la formulaci\u00f3n de cargos en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA):<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/2499\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/2499<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/2497\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/2497<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se trata de los Centros de Engorda (CES) Midhurst (comuna de Cisnes), y Ninualac 2 (comuna de Ays\u00e9n), debido a una serie de denuncias realizadas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) por incumplimientos ambientales en ambos centros de cultivo relacionados con infracciones de las condiciones y normas establecidas en sus Resoluciones de Calificaci\u00f3n <a href=\"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/superintendencia-del-medio-ambiente-formulo-cargos-contra-blumar-s-a-por-centros-de-engorda-de-salmonidos\/\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":22318,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[90,107],"tags":[],"class_list":["post-22319","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comunicados-noticias","category-destacado"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22319","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22319"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22319\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":22320,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22319\/revisions\/22320"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/22318"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22319"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22319"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22319"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}