{"id":22362,"date":"2021-03-22T10:44:26","date_gmt":"2021-03-22T13:44:26","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=22362"},"modified":"2021-03-22T10:44:26","modified_gmt":"2021-03-22T13:44:26","slug":"superintendencia-del-medio-ambiente-clausuro-proyecto-inmobiliario-lote-inversiones-lampa-spa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/superintendencia-del-medio-ambiente-clausuro-proyecto-inmobiliario-lote-inversiones-lampa-spa\/","title":{"rendered":"Superintendencia del Medio Ambiente Clausur\u00f3 Proyecto Inmobiliario \u201cLote Inversiones Lampa SpA\u201d"},"content":{"rendered":"<p><strong>La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) orden\u00f3 la clausura total del proyecto que se neg\u00f3 insistentemente a detener las obras de construcci\u00f3n del proyecto inmobiliario \u201cLoteo Lampa\u201d incluido con fuerza policial, tras una serie de inspecciones y solicitudes por parte de fiscalizadores de la SMA que daban cuenta de incumplimientos ambientales.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Santiago, 22 de marzo de 2021.- <\/strong>Tras la negativa de <strong>Inversiones Lampa SpA<\/strong> de cumplir con la detenci\u00f3n de obras ordenadas por la SMA, una vez autorizada por el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago y producto de reiteradas fiscalizaciones realizadas por funcionarios de esta instituci\u00f3n, se procedi\u00f3 a reemplazar la medida provisional hasta ahora dictada a la empresa por la clausura total y por un plazo de 30 d\u00edas corridos de las instalaciones del proyecto inmobiliario <strong>\u201cLote Inversiones Lampa Spa\u201d<\/strong> que hasta ahora se encontraba en fase de construcci\u00f3n, (Res. Ex. N\u00b0485 del 08 de marzo de 2021).<\/p>\n<p>Al respecto, el Jefe de la Secci\u00f3n de Recursos H\u00eddricos y Biodiversidad de la Divisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n de la SMA, Patricio Walker, se\u00f1al\u00f3 que \u201cla adopci\u00f3n de esta medida de clausura total de las instalaciones del proyecto inmobiliario, adem\u00e1s de ser necesaria para prevenir o precaver el riesgo generado, es absolutamente proporcional a los reiterados incumplimientos que se han constatado en diversas visitas inspectivas al sector y que fueron acreditados ante el Segundo Tribunal Ambiental\u201d.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, \u201cmientras la empresa no se someta a evaluaci\u00f3n ambiental y obtenga una calificaci\u00f3n favorable de su proyecto, est\u00e1 actuando de manera irresponsable, teniendo pleno conocimiento de sus irregularidades, las que han sido indicadas incluso con la fuerza p\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p><strong>Cronolog\u00eda de los Hechos<\/strong><\/p>\n<p>Con la denuncia presentada el 05 de septiembre de 2019 contra de <strong>Danyelo Gonzalo Ote\u00edza Aguirre<\/strong>, representante legal de <strong>Inversiones Lampa SpA<\/strong>, se inici\u00f3 un fallido procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA del proyecto inmobiliario, el que deriv\u00f3 en un proceso sancionatorio iniciado por la SMA. La denuncia se refiere a un loteo irregular, que comprende labores de relleno de un sector de aproximadamente 40 hect\u00e1reas del <strong>Humedal de Puente Negro Sur (que forma parte de la red de humedales del Sitio Prioritario Humedal de Batuco)<\/strong>, para uso habitacional, sin contar con los permisos y autorizaciones exigidos por la normativa vigente.<\/p>\n<p>En octubre de 2019, una <strong>Carta de Advertencia<\/strong> enviada por la SMA, ya hab\u00eda informado al titular acerca de la normativa ambiental que podr\u00eda ser aplicable a las actividades denunciadas, as\u00ed como de las sanciones que podr\u00eda implicar su incumplimiento conforme a las potestades sancionatorias conferidas por ley a la Superintendencia del Medio Ambiente, recomendando abstenerse de la ejecuci\u00f3n del proyecto hasta la obtenci\u00f3n de estos permisos mencionados.<\/p>\n<p>Posteriormente, la <strong>Municipalidad de Lampa<\/strong> tambi\u00e9n pas\u00f3 a ser parte involucrada en el procedimiento pues la SMA le inform\u00f3 acerca de los hechos denunciados a objeto que determinara si las actividades indicadas contaban con los permisos correspondientes, para que, en caso contrario, dispusiera las medidas que corresponda, conforme a sus competencias, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 18.695, Org\u00e1nica Constitucional de Municipalidades.<\/p>\n<p>Tras la primera inspecci\u00f3n ambiental, realizada el 04 de junio de 2020, por funcionarios de la SMA, se constat\u00f3 el estado de actividades del proyecto, identificando sectores con relleno, delimitaci\u00f3n de lotes y presencia de m\u00f3dulos de venta, entre otros.<\/p>\n<p>Asimismo, y para tener mayores antecedentes, se solicit\u00f3 remitir informaci\u00f3n acerca del <strong>Humedal Puente Negro<\/strong>, al <strong>Seremi del Medio Ambiente de la Regi\u00f3n Metropolitana<\/strong>, las que informan diversas materias que aluden a la importancia ecosist\u00e9mica del humedal, entre ellas, \u201c<strong><em>que es el h\u00e1bitat de distintas especies, en particular destacan la Becacina pintada, clasificada seg\u00fan su estado de conservaci\u00f3n &#8220;En Peligro\u201d, seg\u00fan el 15\u00b0 Proceso de Clasificaci\u00f3n de Especies del MMA\u201d.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>En septiembre de 2020, se logr\u00f3 verificar que el proyecto de loteo correspondiente a la Unidad Fiscalizable <strong>\u201c<\/strong><strong>Loteo Inversiones Lampa SpA<\/strong><strong>\u201d<\/strong>, deb\u00eda someterse al Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (SEIA), conforme al D.S. N\u00b040\/2012 del MMA. Esto, dado que el titular estaba materializando su proyecto de loteo en una superficie mayor a 7 hect\u00e1reas, dentro de una zona declarada como saturada, sin contar con una Resoluci\u00f3n de Calificaci\u00f3n Ambiental favorable. Adem\u00e1s, parte del loteo se ubica en el <strong>Humedal de Puente Negro<\/strong>, seg\u00fan el inventario de humedales del MMA.<\/p>\n<p>La Res. Ex. 1.855 del 21 de septiembre de 2020, inici\u00f3 el procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA y resolvi\u00f3 que solo podr\u00e1 ejecutarse el proyecto previa evaluaci\u00f3n de su impacto ambiental, bajo apercibimiento de solicitar la detenci\u00f3n de funcionamiento al Tribunal Ambiental competente.<\/p>\n<p>Posterior a esta resoluci\u00f3n del SEIA, se realizaron nuevamente visitas inspectivas al sector, una con drone a fin de realizar capturas de im\u00e1genes georreferenciadas (octubre de 2020) y la otra, con auxilio de la fuerza p\u00fablica para constatar estado de actividades del proyecto, que continuaba en ejecuci\u00f3n (diciembre de 2020).<\/p>\n<p>A su vez, el Director de Obras(s) de la <strong>Municipalidad de Lampa<\/strong> inform\u00f3 a la SMA que no otorg\u00f3 autorizaci\u00f3n alguna referida al proyecto e incluso indic\u00f3 que se realizaron actividades de fiscalizaci\u00f3n (15 de octubre de 2020), instancia en la que se efectuaron los correspondientes partes al Juzgado de Polic\u00eda Local por no contar con las autorizaciones correspondientes en cuanto a la existencia de instalaci\u00f3n de faenas y rellenos de la propiedad, vulner\u00e1ndose distintos instrumentos de planificaci\u00f3n territorial, adem\u00e1s de la ordenanza local de rellenos de la Municipalidad.<\/p>\n<p>Tras constatar que el titular continuaba ejecutando su proyecto inmobiliario, pese a estar en conocimiento de su obligaci\u00f3n de ingresar previamente al SEIA, la SMA orden\u00f3 una Medida Provisional (MP) que consisti\u00f3 en la <strong>detenci\u00f3n<\/strong> de toda obra tendiente a materializar el proyecto inmobiliario que se encuentra actualmente en construcci\u00f3n, y toda obra o acci\u00f3n tendiente a intervenir la superficie del <strong>Humedal Puente Negro<\/strong> como de los sitios aleda\u00f1os al mismo, por 15 d\u00edas, debido a que se trataba de fase pre-procedimental. Previamente, la medida fue elevada en consulta al Tribunal Ambiental, quien dio su autorizaci\u00f3n el d\u00eda 13 de enero.<\/p>\n<p>Las actividades de fiscalizaci\u00f3n posteriores dieron cuenta que el titular continu\u00f3 ejecutando la construcci\u00f3n de su proyecto inmobiliario pese a la detenci\u00f3n total ordenada a trav\u00e9s de las medidas provisionales dictadas por medio de la Resoluci\u00f3n Exenta SMA N\u00b0 66\/2021. Es m\u00e1s, en dichas ocasiones, se observ\u00f3 un ritmo de trabajo muy superior al observado durante las actividades de fiscalizaci\u00f3n ejecutadas con anterioridad.<\/p>\n<p>El 2 de febrero de 2021, mediante la Res. Ex. N\u00b01\/Rol D-028-2021, <strong>la SMA formul\u00f3 cargos<\/strong> a la empresa por las siguientes infracciones: a) La ejecuci\u00f3n de un proyecto inmobiliario en la comuna de Lampa, Regi\u00f3n Metropolitana, la cual se encuentra declarada como zona saturada, en una superficie superior a (7) hect\u00e1reas, sin contar con Resoluci\u00f3n de Calificaci\u00f3n Ambiental; b) Incumplir totalmente el requerimiento de informaci\u00f3n formulado en el acta de inspecci\u00f3n ambiental de 4 de junio de 2020 y finalmente, c) Incumplir totalmente la medida provisional decretada por la SMA por no haber detenido totalmente las obras tendientes a materializar el proyecto inmobiliario <strong>\u201cLote Inversiones Lampa SpA\u201d<\/strong>, ni haber detenido toda obra o acci\u00f3n tendiente a intervenir la superficie del <strong>Humedal Puente Negro<\/strong> como de los sitios aleda\u00f1os al mismo. Hecho que puede constituir una infracci\u00f3n al art\u00edculo 35 letra l) de la LOSMA.<\/p>\n<p>En febrero de 2021 y a trav\u00e9s de la Res. Ex. 260 de la SMA, se renov\u00f3 la Medida Provisional de <strong>Detenci\u00f3n<\/strong>, por un plazo de 30 d\u00edas. Al igual que en el caso anterior, la medida fue elevada previamente en consulta al Tribunal Ambiental, quien dio su autorizaci\u00f3n el d\u00eda 08 de febrero.<\/p>\n<p>Finalmente y tras la sexta inspecci\u00f3n ambiental, realizada por funcionarios de la Superintendencia, el 01 de marzo de 2021, se volvi\u00f3 a constatar de los reiterados incumplimientos por parte de la empresa, visita inspectiva que debi\u00f3 realizarse con ayuda de la fuerza p\u00fablica pudiendo constatar que la obra continuaba en construcci\u00f3n y no hab\u00eda detenido sus acciones en el sector. Aspecto que motiv\u00f3 la solicitud de aplicaci\u00f3n de medida provisional al Segundo Tribunal Ambiental, esta vez de clausura de las instalaciones persiguiendo la eficacia; aspecto que se lograr\u00e1 tambi\u00e9n gracias a la realizaci\u00f3n de rondas peri\u00f3dicas de Carabineros de Chile en el sector.<\/p>\n<p>Para mayor detalle, acceder a las formulaciones de cargos en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA):<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/UnidadFiscalizable\/Ficha\/17444\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/UnidadFiscalizable\/Ficha\/17444<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) orden\u00f3 la clausura total del proyecto que se neg\u00f3 insistentemente a detener las obras de construcci\u00f3n del proyecto inmobiliario \u201cLoteo Lampa\u201d incluido con fuerza policial, tras una serie de inspecciones y solicitudes por parte de fiscalizadores de la SMA que daban cuenta de incumplimientos ambientales. 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