{"id":22417,"date":"2021-04-01T18:53:09","date_gmt":"2021-04-01T21:53:09","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=22417"},"modified":"2021-04-01T18:55:05","modified_gmt":"2021-04-01T21:55:05","slug":"6-cargos-a-ptas-la-islita-formulo-superintendencia-del-medio-ambiente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/6-cargos-a-ptas-la-islita-formulo-superintendencia-del-medio-ambiente\/","title":{"rendered":"6 Cargos a \u201cPTAS La Islita\u201d Formul\u00f3 Superintendencia del Medio Ambiente"},"content":{"rendered":"<p><strong>Las infracciones -una grave y cinco leves- dan cuenta del funcionamiento a una capacidad mayor de la que fue evaluada ambientalmente, no contar con autorizaci\u00f3n de la autoridad sanitaria y descargar sus residuos l\u00edquidos no tratados en un canal cercano a la comunidad que habita el sector, generando malos olores y denuncias.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Santiago, 01 de abril de 2021.-<\/strong> La Superintendencia del Medio Ambiente formul\u00f3 6 cargos a <strong>\u201cCooperativa Servicios de Abastecimientos y Distribuci\u00f3n de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Ambiental Santa Margarita Ltda.\u201d, <\/strong>titular del proyecto <strong>\u201cPlanta de Tratamiento de Aguas Servidas La Islita\u201d<\/strong>.<\/p>\n<p>El cargo considerado grave es por el inadecuado y deficiente funcionamiento de la PTAS, con episodios de olores molestos, al tratar mayor caudal desde junio de 2018 a octubre de 2020, que el evaluado ambientalmente el 2010 y no contar con un sistema de respaldo eficiente, en caso de falla del sistema de aireaci\u00f3n, que aseguraran la debida continuidad del tratamiento.<\/p>\n<p>El Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente, Emanuel Ibarra, indic\u00f3 que, &#8220;respecto de esta infracci\u00f3n, el titular podr\u00e1 ser objeto de revocaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de Calificaci\u00f3n Ambiental (RCA), clausura, o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA)&#8221;.<\/p>\n<p>Respecto del primer y segundo cargo leve, a\u00f1adi\u00f3 que &#8220;no cuenta con concesi\u00f3n sanitaria de funcionamiento otorgada por parte de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), estando en operaci\u00f3n desde el 01 de mayo de 2011; y la segunda por superar los l\u00edmites m\u00e1ximos permitidos en su Programa de Monitoreo durante septiembre y diciembre de 2018, enero de 2019, y desde marzo a diciembre de 2020&#8221;.<\/p>\n<p>El tercer cargo -tambi\u00e9n clasificado como leve- es por omisi\u00f3n de reportar sus monitoreos de calidad del agua durante marzo, abril y mayo de 2018, como tampoco reportar en sus autocontroles mensuales todos los par\u00e1metros asociados a su Plan de Monitoreo, para los de: Sulfato (junio 2018); Zinc (junio 2018 y junio 2019); s\u00f3lidos suspendidos vol\u00e1tiles (julio 2018, junio y julio 2019, julio y septiembre de 2020); y temperatura y PH (junio de 2019).<\/p>\n<p>Respecto del cuarto cargo, el titular no report\u00f3 la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SMA N.\u00ba 215, de fecha 19 de febrero de 2018) para los par\u00e1metros desde junio a diciembre de 2018; enero a mayo; julio a diciembre de 2019; y de enero a agosto de 2020, para los indicadores de PH, temperatura y caudal.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el quinto cargo -tambi\u00e9n leve- fue por no reportar la informaci\u00f3n asociada a los remuestreos de los par\u00e1metros de junio y julio 2018; febrero y junio 2019; el mes de abril y desde julio a noviembre de 2020.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las gestiones realizadas por la SMA, es importante precisar que los d\u00edas 28 y 29 de septiembre, 15 de octubre, 05 y 19 de noviembre de 2020, fiscalizadores de la instituci\u00f3n, realizaron actividades de inspecci\u00f3n ambiental a las instalaciones del proyecto PTAS La Islita, tras diversas denuncias recibidas por malos olores. Las materias objeto de la fiscalizaci\u00f3n incluyeron: manejo de contingencias; tratamiento de aguas servidas; manejo de RILes; y control de olores.<\/p>\n<p>Dichas actividades de inspecci\u00f3n ambiental fueron complementadas con diversos requerimientos de informaci\u00f3n, adem\u00e1s de la instalaci\u00f3n de sensores loT para el monitoreo remoto de \u00e1cido sulfh\u00eddrico H2S (asociado a olores molestos). Se consider\u00f3 tambi\u00e9n la revisi\u00f3n de toda la informaci\u00f3n remitida a trav\u00e9s del sistema de ventanilla \u00fanica del RET-C.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que la <strong>\u201cCooperativa Santa Margarita\u201d<\/strong> tendr\u00e1 un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles para presentar un <strong>Programa de Cumplimiento<\/strong> y de 15 d\u00edas h\u00e1biles para formular sus <strong>Descargos<\/strong> respectivamente, ambos plazos contados desde la notificaci\u00f3n de esta Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para mayor detalle, acceder a las formulaciones de cargos en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA): <a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las infracciones -una grave y cinco leves- dan cuenta del funcionamiento a una capacidad mayor de la que fue evaluada ambientalmente, no contar con autorizaci\u00f3n de la autoridad sanitaria y descargar sus residuos l\u00edquidos no tratados en un canal cercano a la comunidad que habita el sector, generando malos olores y denuncias. 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