{"id":22524,"date":"2021-04-23T16:10:04","date_gmt":"2021-04-23T20:10:04","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=22524"},"modified":"2021-04-23T16:10:04","modified_gmt":"2021-04-23T20:10:04","slug":"superintendencia-del-medio-ambiente-formulo-cuatro-cargos-a-terminal-puerto-arica-s-a","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/superintendencia-del-medio-ambiente-formulo-cuatro-cargos-a-terminal-puerto-arica-s-a\/","title":{"rendered":"Superintendencia del Medio Ambiente Formul\u00f3 Cuatro Cargos a Terminal Puerto Arica S.A."},"content":{"rendered":"<p><strong>El titular podr\u00eda arriesgar una multa de hasta $7 mil 500 millones. A ello se suma que al localizarse cerca de 200 mts. del \u201cSector Puerto\u201d, dejar\u00eda a la poblaci\u00f3n frente a una exposici\u00f3n constante a plomo y ars\u00e9nico producto del permanente arrastre de concentrado de mineral fuera de sus instalaciones.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Arica, 22 de abril de 2021.-<\/strong> La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formul\u00f3 cuatro cargos a la empresa <strong>\u201cTerminal Puerto Arica S.A.\u201d<\/strong>, titular del <strong>\u201cTerminal Mar\u00edtimo Puerto Arica\u201d<\/strong>, ubicado en la comuna del mismo nombre, por manejo deficiente de su instalaci\u00f3n e incumplimientos a las disposiciones establecidas en sus 8 Resoluciones Calificaci\u00f3n Ambiental (RCAs).<\/p>\n<p>Los dos cargos <strong>Graves<\/strong> -sector donde el titular recibe el concentrado de minerales para su almacenamiento y embarque- tienen relaci\u00f3n con las deficientes operaciones el &#8220;Almac\u00e9n N\u00b08&#8221;, como la operaci\u00f3n del Terminal de Embarque y Acopio de Graneles de Minerales, provocando en ambos casos, la fuga de material hacia el exterior.<\/p>\n<p>Mientras que el tercer cargo <strong>Leve<\/strong>-, fue imputado por errores y deficiencias en la elaboraci\u00f3n de los <strong>Programas de Vigilancia Ambiental Marinos<\/strong>, al incluir en la suma de concentraciones de metales pesados, los valores de las estaciones de control; no entregar informaci\u00f3n de la componente oceanogr\u00e1fica de la columna de agua, como tampoco de la componente qu\u00edmica de los sedimentos marinos aleda\u00f1os al proyecto; y por no realizar una evaluaci\u00f3n del impacto de estos concentraciones pesados al medio ambiente acu\u00e1tico del \u00e1rea de estudio.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n clasificado como <strong>Leve<\/strong>, es el cuarto cargo, por el deficiente almacenamiento de residuos peligrosos (RESPEL).<\/p>\n<p>Al respecto, la Jefa de la Oficina Regional de la SMA en Arica, Tania Gonz\u00e1lez, se\u00f1al\u00f3 que \u201ceste caso ha significado una intensa fiscalizaci\u00f3n por parte de nuestros fiscalizadores adem\u00e1s, de un trabajo intersectorial sistem\u00e1tico en terreno, inspeccionando y verificando las condiciones de c\u00f3mo se desarrollan cada uno de los instrumentos de gesti\u00f3n ambiental aplicados en Terminal Puerto de Arica\u201d, indic\u00f3.<\/p>\n<p>El manejo de concentrados minerales en la zona de Puerto -continu\u00f3 Gonz\u00e1lez, dado el riesgo ambiental impl\u00edcito que conlleva ha sido uno de nuestros principales focos de monitoreo. Esperamos que la empresa tras esta formulaci\u00f3n de cargos, presente un <strong>Programa de Cumplimiento<\/strong> donde proponga acciones concretas que logren corregir las desviaciones que les han sido imputadas en esta oportunidad.<\/p>\n<p>A partir del an\u00e1lisis de los Informes de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (IFA) y las diversas inspecciones realizadas por funcionarios de la Superintendencia, se pudieron detectar hallazgos ambientales relevantes, tales como, presencia de mineral concentrado fuera del \u201cAlmac\u00e9n 8\u201d, que daba cuenta de material s\u00f3lido de color gris adherido en la pared exterior del galp\u00f3n, adem\u00e1s de sacos acopiados que conten\u00edan 450 toneladas de Zinc.<\/p>\n<p>Por otro lado, tras el resultado del an\u00e1lisis efectuado por el Laboratorio SGS a una muestra recolectada en la actividad de inspecci\u00f3n ambiental de marzo de 2017, se pudo constatar la dispersi\u00f3n y arrastre de concentrado de Zinc y Plomo hacia el exterior del Almac\u00e9n, adem\u00e1s de evidenciar la presencia de Cobre y Plata.<\/p>\n<p>Con lo anterior y junto a otros antecedentes recabados, tambi\u00e9n fue posible atribuir la presencia de las concentraciones de mineral en la columna de agua al arrastre de concentrado por acci\u00f3n del viento y movimiento en el Puerto, lo que generar\u00eda un riesgo por exposici\u00f3n prolongada al medio acu\u00e1tico.<\/p>\n<p>A los anteriores hallazgos se suman, la falta de hermeticidad del Terminal de Embarque y Acopio de Graneles Minerales (TEAGM) y el deficiente manejo de los residuos peligrosos (RESPEL), lo que se encuentra expresamente se\u00f1alado en cada una de las RCAs con las que cuenta el proyecto.<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, seg\u00fan la RCA N\u00b0 73\/2005, que indica que \u201cpara la disposici\u00f3n final de residuos, el proyecto debe contar con Autorizaci\u00f3n Sanitaria y para el almacenamiento y manejo de aquellos de car\u00e1cter peligrosos, se deber\u00e1 ajustar al D.S. 148\/03\u201d.<\/p>\n<p>Consultada la <strong>SEREMI de Salud de Arica y Parinacota<\/strong> por el manejo de RESPEL, indic\u00f3 que exist\u00edan residuos que a dicha fecha (septiembre 2019) no hab\u00edan sido dispuestos en el plazo m\u00e1ximo de almacenamiento de 6 meses, conforme a lo establecido en el D.S. N\u00b0 148 y lo verificado a trav\u00e9s de registros de SIDREP (Sistema de Declaraci\u00f3n y Seguimiento Electr\u00f3nico de Residuos Peligrosos). Cabe se\u00f1alar que se trata de 720,2 kgs. de residuos el\u00e9ctricos peligrosos; 47 kgs. en un maxisaco de residuos de tintas y toners, adem\u00e1s de 208 lts. de l\u00edquido refrigerante.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que los IFA derivados de las inspecciones ambientales, dieron cuenta de la condici\u00f3n actual del \u00e1rea donde se encuentra emplazado el Terminal del Puerto. La unidad fiscalizable (UF) est\u00e1 ubicada en la explanada sur del Puerto de Arica, a unos 200 mts. aproximadamente de una zona residencial y comercial de esta ciudad, aleda\u00f1a a sectores de esparcimiento y a la caleta de pescadores; las cuales corresponden al sector denominado por el <strong>Programa de Intervenci\u00f3n Polimetales de Arica<\/strong> como \u201cSector Puerto\u201d. De tal manera, que el arrastre de concentrado de mineral, fuera de sus instalaciones, dejar\u00eda a las personas en una posible exposici\u00f3n constante a Plomo y Ars\u00e9nico.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que, respecto de las infracciones <strong>Graves<\/strong>, la letra b) del art\u00edculo 39 de la Ley Org\u00e1nica de la SMA (LOSMA) dispone que \u00e9stas podr\u00e1n ser objeto de Revocaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de Calificaci\u00f3n Ambiental (RCA), Clausura, o Multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).<\/p>\n<p>Respecto de las infracciones <strong>Leves<\/strong>, la letra c) del art\u00edculo 39 de la LOSMA determina que \u00e9stas podr\u00e1n ser objeto de Amonestaci\u00f3n por Escrito o Multa de hasta 1.000 UTA.<\/p>\n<p>Finalmente, la empresa <strong>\u201cTerminal Puerto Arica S.A.\u201d<\/strong>, tendr\u00e1 un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles para presentar un <strong>Programa de Cumplimiento<\/strong> y de 15 d\u00edas h\u00e1biles para formular sus <strong>Descargos<\/strong>, tras la notificaci\u00f3n del presente acto.<\/p>\n<p>Para mayor detalle, acceder a la formulaci\u00f3n de cargos en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA):<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/2553\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/2553<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El titular podr\u00eda arriesgar una multa de hasta $7 mil 500 millones. 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