{"id":22628,"date":"2021-05-27T11:06:05","date_gmt":"2021-05-27T15:06:05","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=22628"},"modified":"2021-05-27T11:06:05","modified_gmt":"2021-05-27T15:06:05","slug":"superintendente-de-la-maza-ordeno-medidas-provisionales-procedimentales-a-enami","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/superintendente-de-la-maza-ordeno-medidas-provisionales-procedimentales-a-enami\/","title":{"rendered":"Superintendente De La Maza Orden\u00f3 Medidas Provisionales Procedimentales a ENAMI"},"content":{"rendered":"<p><strong>Tras superaci\u00f3n de emisiones de Di\u00f3xido de Azufre, el titular habr\u00eda actuado sin apegarse a lo establecido en el Plan Operacional Vigente, en cuanto \u00e9stas podr\u00edan generar un riesgo o da\u00f1o a la salud de las personas de las comunas de Paipote, en Copiap\u00f3, y Tierra Amarilla. Esta \u00faltima, declarada como zona prioritaria en diciembre de 2020 por la SMA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Atacama, 27 de mayo de 2021.-<\/strong> El Superintendente del Medio Ambiente, Crist\u00f3bal De La Maza, orden\u00f3 <strong>Medidas Provisionales Procedimentales por un plazo de 30 d\u00edas corridos a ENAMI -Empresa Nacional de Miner\u00eda-, respecto de la Unidad Fiscalizable \u201cFundici\u00f3n Hern\u00e1n Videla Lira\u201d (FHVL)<\/strong>, por superaciones a la Norma de Calidad Primaria para Di\u00f3xido de Azufre (SO2).<\/p>\n<p>Seg\u00fan explic\u00f3 De La Maza, el titular ha actuado sin apegarse a lo establecido en el Plan Operacional Vigente, en cuanto estas emisiones podr\u00edan generar un riesgo o da\u00f1o a la salud de las personas de las comunas de Paipote, en Copiap\u00f3, y Tierra Amarilla. Esta \u00faltima, declarada como zona prioritaria en diciembre de 2020 por la SMA.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el SO2 es uno de los principales contaminantes existentes en la atm\u00f3sfera y que, junto con los \u00f3xidos de nitr\u00f3geno (NOx) y el amon\u00edaco (NH3), forman parte de los procesos de acidificaci\u00f3n. Su estado corresponde al de un gas estable, incoloro, no inflamable y muy soluble en agua. \u201cEn altas concentraciones, tiene un olor fuerte e irritante y es 2,2 veces m\u00e1s pesado que el aire dado que su densidad es el doble que \u00e9ste, aunque se desplaza r\u00e1pidamente en la atm\u00f3sfera, y su vida media es de 2 a 4 d\u00edas\u201d, indic\u00f3 el Superintendente.<\/p>\n<p>La primera medida ordenada por la SMA, a esta Fundici\u00f3n, localizada en Paipote, aproximadamente a 8 kms. de la ciudad de Copiap\u00f3, en la Regi\u00f3n de Atacama- es <strong>ajustar la carga de Fusi\u00f3n Diaria de concentrado<\/strong> a fundir dependiendo de las condiciones meteorol\u00f3gicas: favorable a 1200, Regular 1000 y desfavorable 900, Toneladas por d\u00eda. Este \u00faltimo, con restricci\u00f3n horaria entre las 01 a.m. a 10 a.m.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la empresa deber\u00e1 regirse por el Plan Operacional Vigente. El plazo para ejecutar esta medida es a partir de la notificaci\u00f3n del documento y mientras se mantenga vigente la medida.<br \/>\nRespecto de los medios de verificaci\u00f3n que deber\u00e1 presentar el titular, ser\u00e1 la entrega de los registros operacionales que den cuenta de la fusi\u00f3n diaria de la Fundici\u00f3n.<\/p>\n<p>Como segunda medida indicada por la SMA, fue la de<strong> decretar la condici\u00f3n meteorol\u00f3gica definitiva a m\u00e1s tardar a las 20:00 hrs. del d\u00eda anterior, en base a los pron\u00f3sticos de los \u00faltimos tres d\u00edas,<\/strong> prevaleciendo las actualizaciones realizadas a las 12:00 y 16:00 hrs. del d\u00eda anterior para la definici\u00f3n meteorol\u00f3gica solicitada.<\/p>\n<p>El plazo de ejecuci\u00f3n ser\u00e1 de 30 d\u00edas corrido y los medios de verificaci\u00f3n de \u00e9sta se refieren especialmente al informe que el titular deber\u00e1 enviar a la SMA respecto de las condiciones meteorol\u00f3gicas que se tomar\u00e1n para ajustar las variables operacionales de medida oportuna.<\/p>\n<p>La tercera y \u00faltima estipul\u00f3 que el titular deber\u00e1 realizar un <strong>\u201cEstudio Termogr\u00e1fico\u201d<\/strong> en toda la l\u00ednea de proceso y en aquellas \u00e1reas que se formen por el dise\u00f1o de \u00e9sta, adem\u00e1s de las eventuales fugas producto del desgaste estructural del material que compone dicha l\u00ednea o \u00e1reas. De esta manera, el titular podr\u00e1 contar con informaci\u00f3n t\u00e9cnica y fehaciente para ejecutar un plan de reparaciones correspondientes a todos los puntos que el estudio determine, para las pruebas de hermeticidad correspondientes.<\/p>\n<p>Respecto del plazo de ejecuci\u00f3n, la SMA dispuso que dentro de los primeros 3 d\u00edas de notificada la medida, el titular deber\u00e1 presentar un Cronograma de Ejecuci\u00f3n del Estudio que ser\u00e1 encargado a una Entidad T\u00e9cnica de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (ETFA).<\/p>\n<p>Los medios de verificaci\u00f3n ser\u00e1n el cronograma de ejecuci\u00f3n, \u00f3rdenes de compra, boletas o facturas, t\u00e9rminos t\u00e9cnicos de referencia, contrato de prestaci\u00f3n de servicios y otros que estime pertinentes.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que, en julio de 2019, se dio inicio a la instrucci\u00f3n de un procedimiento sancionatorio por medio de la formulaci\u00f3n de cargos en contra de<strong> Empresa Nacional de Miner\u00eda, como titular de la unidad fiscalizable \u201cFundici\u00f3n Hern\u00e1n Videla Lira\u201d<\/strong> por incumplimientos que constituyen infracciones conforme al art\u00edculo 35, letra c) de la LOSMA, en cuanto a incumplimientos de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevenci\u00f3n y, o de Descontaminaci\u00f3n, Normas de Calidad y Emisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Posteriormente, en virtud de nuevos antecedentes recabados por esta SMA, en julio de 2020, se reformularon los cargos imputados a este titular por las mismas infracciones mencionada anteriormente.<\/p>\n<p>Con fecha 11 de agosto de 2020, encontr\u00e1ndose dentro del plazo, ENAMI present\u00f3 un Programa de Cumplimiento. Al respecto, esta Superintendencia se encuentra analizando dicho programa para efectos de su aprobaci\u00f3n o rechazo.<\/p>\n<p>Para mayor detalle, acceder a la formulaci\u00f3n de cargos en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA):<\/p>\n<p>https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tras superaci\u00f3n de emisiones de Di\u00f3xido de Azufre, el titular habr\u00eda actuado sin apegarse a lo establecido en el Plan Operacional Vigente, en cuanto \u00e9stas podr\u00edan generar un riesgo o da\u00f1o a la salud de las personas de las comunas de Paipote, en Copiap\u00f3, y Tierra Amarilla. 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