{"id":22654,"date":"2021-06-02T16:33:26","date_gmt":"2021-06-02T20:33:26","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=22654"},"modified":"2021-06-02T17:25:01","modified_gmt":"2021-06-02T21:25:01","slug":"22654","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/22654\/","title":{"rendered":"Superintendencia del Medio Ambiente  Notifica a Aquafarms S.A. por 6 Cargos"},"content":{"rendered":"<p><strong>Los principales incumplimientos del titular consisten en la construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de obras para la captaci\u00f3n de aguas desde el r\u00edo Rahue que difieren de sus Resoluciones de Calificaci\u00f3n Ambiental (RCAs) aprobadas, no reportar en la frecuencia ni la totalidad de los par\u00e1metros exigidos en su Programa de Monitoreo y no cumplir con las Medidas Provisionales Pre Procedimentales ordenadas por la Instituci\u00f3n, en marzo 2021.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Los Lagos, 02 de junio de 2021.-<\/strong> La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formul\u00f3 6 cargos -2 graves y 4 leves- a<strong> \u201cAquafarms S.A\u201d<\/strong>, por lo que podr\u00eda arriesgar una multa de hasta $8 mil 700 millones. Se trata del proyecto <strong>\u201cPiscicultura El Copihue&#8221;<\/strong>, ubicada en la ribera del r\u00edo Rahue, sector de Cancura en la comuna de Puerto Octay, Regi\u00f3n de Los Lagos.<\/p>\n<p>El primer cargo clasificado como <strong>Grave<\/strong>, fue por <strong>construir y operar nuevas obras para la captaci\u00f3n y bombeo de aguas desde el r\u00edo Rahue, sin las medidas de protecci\u00f3n ambiental establecidas en el proyecto de captaci\u00f3n de aguas<\/strong> aprobado en la Resoluci\u00f3n de Calificaci\u00f3n Ambiental (RCA) N\u00b0769\/2012. La segunda infracci\u00f3n -tambi\u00e9n clasificada como <strong>Grave<\/strong>&#8211; se formul\u00f3 por<strong> implementar una obra no autorizada en el r\u00edo antes mencionado, consistente en un pretil transversal para permitir la captaci\u00f3n de las aguas de cultivo para la Piscicultura<\/strong>.<\/p>\n<p>Seg\u00fan explic\u00f3 el Superintendente del Medio Ambiente, Crist\u00f3bal De La Maza, \u201cambos cargos fueron clasificados como <strong>Graves<\/strong>, por lo que la empresa podr\u00eda ser objeto de una Multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias (UTA) por cada infracci\u00f3n, Revocaci\u00f3n de su Resoluci\u00f3n de Calificaci\u00f3n Ambiental (RCA) o Clausura del Proyecto\u201d, indic\u00f3.<\/p>\n<p>De La Maza agreg\u00f3 que respecto a los cargos <strong>Leves<\/strong>, \u201c\u00e9stos se formulan por <strong>no reportar la totalidad de los par\u00e1metros de su Programa de Monitoreo establecido durante junio y julio de 2019,<\/strong> conforme a la Res. N\u00b01865\/2012 <strong>y presentar superaci\u00f3n del l\u00edmite m\u00e1ximo permitido del par\u00e1metro Cloruros, en el mes de mayo de 2018<\/strong>, seg\u00fan el D.S. N\u00b0 90\/2000.<\/p>\n<p>El quinto cargo formulado se refiere a que el titular <strong>no report\u00f3 la Frecuencia exigida en su Programa de Monitoreo establecido para el par\u00e1metro Caudal<\/strong> entre abril y diciembre de 2018; enero y noviembre de 2019, enero y marzo de 2020, exceptuando el mes de junio que no report\u00f3 la frecuencia exigida del par\u00e1metro pH, conforme a la Res. N\u00b01865\/2012.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la sexta infracci\u00f3n se debe al <strong>incumplimiento Parcial de las Medidas Provisionales ordenadas por la SMA<\/strong> mediante Res. N\u00b0 2432\/2020, modificada por la Res. Ex. N\u00b0 349\/2021, de marzo de 2021, en relaci\u00f3n con no haber presentado los resultados del Monitoreo de Aguas; no haber ejecutado el Monitoreo de Fauna \u00cdctica; haber ejecutado el levantamiento de perfiles topobatim\u00e9tricos transversales y longitudinales del cauce, sin abarcar la totalidad del tramo.<\/p>\n<p>De La Maza agreg\u00f3 que \u201cseg\u00fan los art\u00edculos 42\u00b0 y 49\u00b0 de la Ley Org\u00e1nica de la SMA (LOSMA) y tras esta formulaci\u00f3n de cargos, la empresa <strong>Aquafarms S.A<\/strong>. tendr\u00e1 un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles para presentar un <strong>Programa de Cumplimiento<\/strong> y de 15 d\u00edas h\u00e1biles para formular sus <strong>Descargos<\/strong>\u201d, indic\u00f3.<\/p>\n<p>Es importante se\u00f1alar que el proyecto original <strong>\u201cPiscicultura El Copihue\u201d<\/strong>, de acuerdo con la RCA N\u00b0 353\/2011, consiste en la construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de una piscicultura de salm\u00f3nidos destinada a la producci\u00f3n anual de 300 toneladas. Respecto al abastecimiento de agua, el proyecto considera el uso de 833 litros de agua por segundo captados mediante canal abierto y bombeo desde la ribera oeste del r\u00edo Rahue, de acuerdo con los derechos de agua otorgados mediante Res. N\u00b0 410, de 19 de diciembre de 2005, dictada por la Direcci\u00f3n de Aguas.<\/p>\n<p>El proyecto original fue modificado (RCA N\u00b0 769\/2012) con el objeto de aumentar la producci\u00f3n anual de 300 a 750 toneladas, trasladando los puntos de captaci\u00f3n y restituci\u00f3n de aguas en el r\u00edo Rahue, aumentando el caudal afluente a captar para el agua de cultivo de 833 litros por segundo a 1.590 litros por segundo, aumentando el n\u00famero de estanques de 100 m\u00b3 de 20 a 44 unidades del mismo tama\u00f1o, e incorporando un nuevo sedimentador para el tratamiento de efluentes, entre otras modificaciones.<\/p>\n<p>En cuanto a la modificaci\u00f3n de las coordenadas de captaci\u00f3n y restituci\u00f3n, el titular present\u00f3 durante la evaluaci\u00f3n ambiental copia de la solicitud de traslado presentada ante Direcci\u00f3n General de Aguas, (DGA), en enero de 2011.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo y respecto a los residuos industriales l\u00edquidos (RILes) generados por la <strong>\u201cPiscicultura El Copihue\u201d<\/strong>, la RCA N\u00b0 769\/2012 dispone que estos ser\u00e1n tratados mediante decantadores y luego descargados por medio de un canal y ducto en un \u00fanico punto al R\u00edo Rahue, cumpliendo con los l\u00edmites m\u00e1ximos de contaminantes establecidos en D.S. N\u00b0 90\/2000 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia (MINSEGPRES), que contiene la Norma de Emisi\u00f3n para la Regulaci\u00f3n de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos L\u00edquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.<\/p>\n<p><strong>Estrategia Territorial SMA<\/strong><\/p>\n<p>La formulaci\u00f3n de cargos a <strong>Aquafarms S.A<\/strong>. se enmarca en la Estrategia Territorial de la SMA, que prioriz\u00f3 la fiscalizaci\u00f3n y acciones correctivas a instalaciones que descargan residuos industriales l\u00edquidos en los r\u00edos Rahue y Damas. La Superintendencia del Medio Ambiente identific\u00f3 12 fuentes emisoras consideradas relevantes, y desde finales del 2020, ha iniciado procedimientos sancionatorios a 6 de \u00e9stas, incluyendo el correspondiente a \u201cPiscicultura Copihue\u201d. Los procesos sancionatorios anteriores incluyen ya iniciado contra la Piscicultura Las Quemas, Matadero Frigor\u00edfico del Sur (MAFRISUR), Piscicultura Santa Juana, \u00c1ridos Dowling &amp; Schilling y a la empresa L\u00e1cteos Osorno. Asimismo, esto procesos se complementan con Medidas Provisionales ordenadas a Piscicultura Copihue, a \u00c1ridos Dowling &amp; Schilling y la empresa L\u00e1cteos Osorno.<\/p>\n<p>Para mayor detalle, acceder a la informaci\u00f3n de ambos casos en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA):<\/p>\n<p>https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/Sancionatorio\/Ficha\/2608<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los principales incumplimientos del titular consisten en la construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de obras para la captaci\u00f3n de aguas desde el r\u00edo Rahue que difieren de sus Resoluciones de Calificaci\u00f3n Ambiental (RCAs) aprobadas, no reportar en la frecuencia ni la totalidad de los par\u00e1metros exigidos en su Programa de Monitoreo y no cumplir con las Medidas Provisionales <a href=\"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/22654\/\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":22643,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[90,107],"tags":[],"class_list":["post-22654","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comunicados-noticias","category-destacado"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22654","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22654"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22654\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":22658,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22654\/revisions\/22658"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/22643"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22654"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22654"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22654"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}