{"id":22688,"date":"2021-06-25T19:55:20","date_gmt":"2021-06-25T23:55:20","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/?p=22688"},"modified":"2021-06-25T19:55:20","modified_gmt":"2021-06-25T23:55:20","slug":"superintendente-de-la-maza-ordeno-medidas-provisionales-pre-procedimentales-a-maltexco-s-a","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.sma.gob.cl\/index.php\/superintendente-de-la-maza-ordeno-medidas-provisionales-pre-procedimentales-a-maltexco-s-a\/","title":{"rendered":"Superintendente De La Maza Orden\u00f3 Medidas Provisionales Pre Procedimentales a Maltexco S.A."},"content":{"rendered":"<p><strong>Deficiencias en la operaci\u00f3n del sistema de tratamiento de Residuos L\u00edquidos Industriales (RILes) de la Planta, ser\u00eda lo que provocaba olores molestos hacia la comunidad aleda\u00f1a considerada \u00e1rea urbana de Desarrollo Prioritario con uso permitido a industria inofensiva, en una zona altamente poblada.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Santiago, 25 de junio de 2021.-<\/strong> El Superintendente del Medio Ambiente, Crist\u00f3bal De La Maza, orden\u00f3 <strong>Medidas Provisionales Pre Procedimentales <\/strong>por un plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles, a \u201cMaltexco S.A.\u201d, titular de <strong>\u201cMalter\u00edas Unidas S.A. &#8211; Talagante\u201d, <\/strong>misma comuna, por el deficiente sistema de tratamiento de RILes lo que generar\u00eda olores molestos que afectan directamente a la poblaci\u00f3n cercana a la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Seg\u00fan explic\u00f3 De La Maza, el hecho principal de esta acci\u00f3n por parte de la SMA corresponde a la desestabilizaci\u00f3n del sistema de tratamiento de RILes por el cambio de bacterias, lo que conllev\u00f3 menor degradaci\u00f3n de materia org\u00e1nica y mayor generaci\u00f3n de lodos, no habiendo dado aviso de esta contingencia a la Superintendencia, siendo las acciones implementadas por el titular, insuficientes para controlar las emisiones de olores. Lo anterior constituye eventualmente un incumplimiento a su Resoluci\u00f3n de Calificaci\u00f3n Ambiental (RCA).<\/p>\n<p>Asimismo, -continu\u00f3 el Superintendente-, la importante cantidad de denuncias ciudadanas que hemos recibido desde enero 2021 a la fecha, sumado a las visitas de inspecci\u00f3n ambiental realizadas por nuestros fiscalizadores, hizo necesaria la implementaci\u00f3n de acciones y medidas que permitan el manejo de dichos olores, de modo de minimizar el riesgo a la salud de la poblaci\u00f3n, indic\u00f3.<\/p>\n<p><strong>La primera medida ordenada por la SMA <\/strong>es<strong> mantener el aumento ya implementado de la extracci\u00f3n diaria de lodos desde la laguna de decantaci\u00f3n. <\/strong>De modo que el volumen de \u00e9stos no podr\u00e1 superar del 40%, por lo que deber\u00e1 ser medido diariamente.<\/p>\n<p>Como medio de verificaci\u00f3n, el titular entregar\u00e1 diariamente los registros del volumen de lodo en la laguna de decantaci\u00f3n (%), y del volumen de lodos extra\u00eddos (m3).<\/p>\n<p><strong>La segunda medida instruida para la empresa ser\u00e1 el de aumentar la frecuencia de retiro de lodos almacenados en la instalaci\u00f3n a dos veces por semana. <\/strong>Los medios de verificaci\u00f3n que deben reportar para esta acci\u00f3n ser\u00e1n el respaldo de la ejecuci\u00f3n del servicio de retiro de lodos, como boletas, facturas o gu\u00edas de despacho. Todos los que deber\u00e1n entregarse debidamente ordenados por fecha en el Informe Final.<\/p>\n<p><strong>Como tercera medida, el titular deber\u00e1 implementar acciones adicionales para controlar y\/o mitigar los olores molestos generados en estanque de ecualizaci\u00f3n, de lodos y zanjas de infiltraci\u00f3n. <\/strong>Entre las acciones a implementar se podr\u00e1 considerar, s\u00f3lo a modo referencial, ajustes operacionales adicionales, encapsulamiento, filtros, gases enmascarantes, y la combinaci\u00f3n de ellas.<\/p>\n<p>Respecto del plazo de ejecuci\u00f3n para esta acci\u00f3n, la SMA dispuso que ellas deber\u00e1n estar operativas a m\u00e1s tardar al quinto d\u00eda h\u00e1bil contado desde la notificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n. Una vez operativas, dichas acciones deber\u00e1n ejecutarse de manera permanente, con especial \u00e9nfasis en el horario comprendido entre las 19:00 y 07:00 horas, que corresponde al horario en que se perciben los olores molestos con mayor intensidad seg\u00fan lo indicado en las denuncias.<\/p>\n<p>Como medio de verificaci\u00f3n, la empresa deber\u00e1 entregar fotograf\u00edas fechadas que den cuenta de la implementaci\u00f3n de cada una de las acciones, acompa\u00f1adas de una descripci\u00f3n de \u00e9stas, sus objetivos y mecanismo de funcionamiento. Este material deber\u00e1 corresponder al mismo d\u00eda en que se inicia su operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, deber\u00e1 llevar el registro de su uso diario en base a par\u00e1metros operacionales dependiendo de la acci\u00f3n a ejecutarse y\/o fotograf\u00edas, seg\u00fan corresponda. Todos los registros deber\u00e1n entregarse debidamente ordenados por fecha en el <strong>Informe Final<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>La cuarta medida ordenada por la SMA ser\u00e1 la de aumentar la frecuencia de encuestas de percepci\u00f3n de olor diario (o bien implementar un mecanismo de monitoreo\/seguimiento alternativo). <\/strong>Se deber\u00e1n agregar, adem\u00e1s, nuevos puntos de control, de manera de abordar al menos las villas colindantes que rodean a la instalaci\u00f3n, para efectos de determinar la magnitud del impacto generado y realizar seguimiento a la efectividad de las medidas que se implementen. Respecto de los resultados \u00e9stos deber\u00e1n indicar claramente el horario (o rango) de la percepci\u00f3n informada y la direcci\u00f3n o coordenada donde se realice.<\/p>\n<p>La nueva frecuencia se aplicar\u00e1 para los puntos de monitoreo existentes y dentro de un plazo de 4 d\u00edas h\u00e1biles contados desde la notificaci\u00f3n, para los nuevos puntos seleccionados.<\/p>\n<p>Respecto de los medios de verificaci\u00f3n, el titular deber\u00e1 informar al quinto d\u00eda h\u00e1bil de la notificaci\u00f3n, la totalidad de los puntos a encuestar (entregar direcci\u00f3n o coordenadas), diferenciando entre los puntos existentes y los nuevos. Asimismo, deber\u00e1 guardar registro en planilla de los resultados de cada encuesta diaria, los cuales deber\u00e1n ser presentados semanalmente a la SMA por correo electr\u00f3nico. Antecedentes que deber\u00e1n ser incorporados en el <strong>Informe Final<\/strong>.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en un plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles, contados desde el vencimiento del plazo de las Medidas Provisionales Pre Procedimentales ordenadas por la Superintendencia, el titular deber\u00e1 presentar un <strong>Reporte Consolidado<\/strong> del cumplimiento de \u00e9stas.<\/p>\n<p>Para mayor detalle, acceder a la formulaci\u00f3n de cargos en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Ambiental (SNIFA):<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/282\">https:\/\/snifa.sma.gob.cl\/MedidaProvisional\/Ficha\/282<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Deficiencias en la operaci\u00f3n del sistema de tratamiento de Residuos L\u00edquidos Industriales (RILes) de la Planta, ser\u00eda lo que provocaba olores molestos hacia la comunidad aleda\u00f1a considerada \u00e1rea urbana de Desarrollo Prioritario con uso permitido a industria inofensiva, en una zona altamente poblada. 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